MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2029/2013
Registro Nº 6/2014
Bs. As., 19/12/2013
VISTO el Expediente N° 1.499.939/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/12 del Expediente N° 1.499.939/12, obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y
la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y DE SERVICIOS
PUBLICOS, COOPERATIVA LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 430 del 29 de octubre de 2012 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75,
conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que respecto a la suma que surge de la cláusula tercera punto primero y
en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 7 de marzo
de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución
de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a
percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde estrictamente con la aptitud representativa de las
partes signatarias del mismo.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto y quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/12 del
Expediente N° 1.499.939/12 celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION PAMPEANA DE COOPERATIVAS
ELECTRICAS Y DE SERVICIOS PUBLICOS, COOPERATIVA LIMITADA, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/12 del Expediente N° 1.499.939/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.499.939/12
Buenos Aires, 03 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 2029/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 6/14. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Santa Rosa, a los siete (7) días del mes de Marzo de
2012, se reúnen en la sede de FEPAMCO, por una parte la Federación
Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), representada por el
Secretario General Julio César IERACI, por el Secretario Gremial Sr.
Rubén Darío BETTINOTTI, por el Sr. Juan Carlos MENENDEZ y el Sr.
Gustavo Ariel VAL, en su carácter de integrantes del Departamento
Tribunal Paritario, en lo sucesivo “LA FATLYF”; y por la otra la
Federación Pampeana de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos
Cooperativa Limitada (FEPAMCO Ltda.), representada en este acto por el
Presidente del Consejo de Administración, Dr. Abel ARGÜELLO y su
Secretario José PIATTI, quienes convienen en celebrar el siguiente acta
de acuerdo de carácter salarial:
PRIMERA: AMBITO DE REPRESENTACION: Conforme la Ley de Asociaciones
Sindicales, la Ley 25.877 y el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75,
la F.A.T.L.Y.F., asociación sindical con Personería Gremial N° 130, en
su carácter de organización sindical de grado superior, se halla
expresamente facultada (cfr. art. 31 inc. c. Ley 23.551 y artículo 22
de la Ley 25.877) para intervenir en negociaciones colectivas y
suscribir convenios colectivos de trabajo, en un todo de acuerdo a su
Estatuto Social y Acta de Distribución de Cargos, toda documentación
avalada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y ya obrante ante el mismo.
A su vez, la FE.PAM.CO., inscripta en el Registro de Asociaciones
Sindicales de Empleadoras bajo el N° 592 (Decreto 2563/79) de la
Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MTEySS, se halla
expresamente facultada para intervenir en negociaciones colectivas y
suscribir convenios colectivos de trabajo, en un todo de acuerdo a su
Estatuto Social y Acta de Distribución de Cargos, toda documentación
avalada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación y ya obrante ante el mismo.
SEGUNDA: AMBITO DE APLICACION: El presente Acta Acuerdo tendrá vigencia
para todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 36/75 dependientes de las cooperativas representadas por la
FE.PAM.CO., que se listan en el Anexo II, en la rama de distribución de
energía eléctrica.
TERCERA: OBJETO DEL ACUERDO: El objeto del presente acuerdo es el siguiente:
I.-I.- Abonar a los trabajadores encuadrados en el CCT 36/75 por única
vez, una suma fija no remunerativa no bonificable de TRES MIL
SEISCIENTOS ($ 3.600,00), pagaderos de la siguiente manera:
Para la Cooperativa de Santa Rosa y Pico en no más de dos cuotas.
A) PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800,00), pagadera el día 9 de marzo de 2012, y
B) PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800,00) serán abonados con los salarios del mes de Marzo de 2012.
Para el resto de las Cooperativas alcanzadas por el acuerdo
A) PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200,00), pagadera el día 9 de marzo de 2012.
B) PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200,00) serán abonados con los salarios del mes de Marzo de 2012 y
C) PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1.200,00) serán abonados con los salarios del mes de Abril de 2012.
II.- Modificar la escala de salarios básicos, vigentes a Diciembre de
2011, de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo 36/75, incrementándolos en un 10% (diez por ciento) a partir
del mes de Abril de 2012 y hasta Mayo de 2012 inclusive, de manera tal
que la misma quedará conformada de acuerdo al Anexo I, que se adjunta a
la presente.
III.- Incrementar a partir de los salarios del mes de Abril de 2012, en
$ 155 las sumas fijas remunerativas que abonan CPE y CORPICO ($
1.396,56 cat. de 1 a 11 y $ 1.254 de cat. 12 a 18), y resto
Cooperativas ($ 200) acordada en Acta Acuerdo de fecha 21 de Marzo de
2011, bajo el concepto “Suma rem. acta Marzo/11” o la vigente en Marzo
de 2012 bajo este concepto.
CUARTA: RESGUARDO DEL SALARIO MINIMO VITAL: A los fines del
cumplimiento de la normativa vigente en materia de Salario Mínimo
Vital, se deja constancia que, conforme las escalas salariales que
forman parte de este Acta Acuerdo y que se adjuntan como Anexos, se
resguarda dicho Salario Mínimo Vital en tanto y en cuanto para un
empleado recién ingresado a las cooperativas asociadas a FEPAMCO, se
supera el monto fijado por tal concepto, no afectándose de esta forma
el orden público laboral.
QUINTA: VIGENCIA DEL ACUERDO: Las partes acuerdan reunirse nuevamente
en el mes de Mayo de 2012, con el objeto de analizar la situación
salarial y la evolución tarifaria del sector eléctrico a los fines de
evaluar las pautas para el resto del año.
SEXTA: PARTICULARIDADES DE CADA COOPERATIVA: Las partes, con la
finalidad de evitar conflictos locales, trabajarán en la solución
centralizada de los mismos a través de las entidades firmantes de la
presente, individualizando las particularidades de cada Cooperativa.
SEPTIMA: La FEPAMCO y la FATLYF convienen en establecer la creación de
una contribución solidaria a cargo de los trabajadores comprendidos en
el CCT 36/75, del 50% del aporte en concepto de cuota sindical mensual,
actualmente tributan los afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza con
jurisdicción en cada cooperativa, la cual tendrá como destino el
sostenimiento de las actividades gremiales y su vigencia será hasta el
31 de diciembre de 2012. Dicha contribución no se aplicará a los
trabajadores que se encuentren afiliados a algún Sindicato de Luz y
Fuerza y serán depositados mensualmente en la cuenta que cada sindicato
indique.
OCTAVA: PRELACION DE NORMAS: MEJORAS PARA EL TRABAJADOR: Las partes
dejan expresa constancia que mediante la presente modificación de los
salarios básicos, dan cumplimiento al artículo 24 inciso b) de la Ley
25.877, ya que la presente modifica e integra las anteriores escalas de
salarios básicos en condiciones más favorables para el trabajador y no
altera las normas de orden público.
NOVENA: HOMOLOGACION ADMINISTRATIVA: Las partes se comprometen a
solicitar en conjunto la homologación del presente ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados.
Escala Salarial ABRIL DE 2012 - FEPAMCO/FATLYF
ANEXO II
COOPERATIVAS ASOCIADAS A FEPAMCO
• Cooperativa de Servicios y Obras Públicas de ABRAMO Ltda.
• COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERV. PUB. DE ALPACHIRI.
• COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y SERVICIOS PUBLICOS DE ALTA ITALIA Ltda.
• Cooperativa de Agua Potable y Otros Serv. Púb. de ARATA Ltda.
• Cooperativa de Obras y Servicios Públicos de ATALIVA ROCA Ltda.
• Cooperativa de Electricidad y Servicios Públicos de BERNARDO LARROUDE Ltda.
• Cooperativa de Servicios y Obras Públicas de BERNASCONI Ltda.
• Cooperativa de Provisión para Obras y Serv. Púb. de CALEUFU Ltda.
• Cooperativa de Servicios Públicos de COLONIA BARON Ltda.
• COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERV. PUB. DE DOBLAS - LTDA.
• Cooperativa de Provisión de Electricidad, Obras y Servicios Públicos de
• COOPERATIVA REGIONAL DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE
• COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE GENERAL SAN MARTIN
• COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS.
• COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS.
• COOP. DE ELECTR., OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE INTENDENTE ALVEAR LTDA.
• COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE JACINTO ARAUZ.
• COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD DE LA ADELA Ltda.
• COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE MACACHIN - LTDA.
• COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE MIGUEL RIGLOS Ltda.
• COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, CREDITO Y PROVISION DE QUEMU QUEMU Ltda.
• COOP. DE ELECTR., OBRAS Y SERV. PUB. DE RANCUL - LTDA.
• COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE REALICO Ltda.
• COOPERATIVA ELECTRICA DE ROLON Ltda.
• COOP. POPULAR DE ELECTR., OBRAS Y SERV. PUB. DE SANTA ROSA - LTDA.
• COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, CREDITO Y ANEXOS DE TRENEL Ltda.
• COOPERATIVA REGIONAL DE SERVICIOS PUBLICOS Y SOCIALES DEL OESTE PAMPEANO DE 25 DE MAYO Ltda.- “COOSPU”.
• COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, CREDITOS, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VICTORICA Ltda.
• COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE VILLA MIRASOL Ltda.
• COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE WINIFREDA Ltda.
• COOPERATIVA DE SERVICIOS PUBLICOS DE REALICO Ltda. “COPAGUA”.
Escala Salarial ABRIL DE 2012 - CPE/FATLYF
BONIFICACION POR TRABAJO EN SEMANA NO CALENDARIA (art. 50 inc. I)
a) Al personal que trabaja bajo el régimen de semana no calendaria, con
la finalidad de compensar al trabajador por el hecho de trabajar en
días sábados, domingos, feriados y días no laborables en horarios
diurnos y nocturnos, se le otorgará una bonificación mensual del
veintiocho por ciento (28%) sobre la suma de los conceptos que
taxativamente se detallan a continuación:
Sueldo Básico de la Categoría de revista
Adicional Suma Fija (art. 12 inc. m)
Bonificación por Antigüedad (art. 23 inc. g)
Suplemento (art. 12 inc. F)
Suplemento por Antigüedad (art. 12 inc. b)
Régimen de Especialización (art. 12 inc. h)
Bonificaciones Varias (art. 14 puntos 1 a 6)
Reconocimiento Profesional (art. 31)
Quebranto de Caja (art. 34)
Refrigerio Simple (art. 37)
Refrigerio por Horas Extras
Bonificación Choferes (art. 49)
Gastos por Movilidad (art. 39)
b) A todo trabajador que le corresponda percibir el 28% previsto en el
punto a) y que mantenga durante el mes una asistencia perfecta se le
abonará un adicional del trece por ciento (13%) sobre la suma de los
conceptos detallados en el punto a).
Por la primera ausencia en día sábado, domingo, feriado, o día no
laborable que le correspondiera trabajar por su diagrama, le será
descontado un tercio del trece por ciento; por la segunda ausencia se
le descontará dos tercios del trece por ciento y por tres faltas en
esos días no percibirá el adicional del trece por ciento (13%).
Unicamente no se considerarán ausencias a estos efectos las motivadas por vacaciones anuales y accidentes de trabajo.
ASIGNACION POR TAREAS PELIGROSAS (art. 53)
Al personal que realiza tareas bajo condiciones riesgosas de acuerdo a
lo establecido por la Comisión de Higiene, Seguridad y Medicina del
Trabajo, conforme la tarea y exposición al riesgo, se le otorgará una
bonificación mensual de hasta un diez por ciento (10%) sobre la suma de
los conceptos que taxativamente se detallan a continuación:
Sueldo Básico de la Categoría de revista
Adicional Suma Fija (art. 12 inc. m)
Bonificación por Antigüedad (art. 23 inc. g)
Suplemento (art. 12 inc. f)
Suplemento por Antigüedad (art. 12 inc. b)
Régimen de Especialización (art. 12 inc. h)
Bonificaciones Varias (art. 14 puntos 1 a 6)
Reconocimiento Profesional (art. 31)
Quebranto de Caja (art. 34)
Refrigerio Simple (art. 37)
Refrigerio por Horas Extras
Bonificación Choferes (art. 49)
Bonificación por Trabajo en Semana No Calendaria (art. 50 inc. I)
Gastos por Movilidad (art. 39).