Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3591
Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades.
Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 12/2/2014
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores
Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del
principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica
permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de
oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas
actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al
Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas
competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la
actividad de lavaderos industriales de ropa.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución
general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y
la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Incorpórase en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice V, la siguiente actividad:
“O - LAVADEROS INDUSTRIALES DE ROPA”
b) Incorpórase en el Apéndice V el siguiente apartado:
“O - LAVADEROS INDUSTRIALES DE ROPA
Tipología: Servicio prestado por lavaderos industriales de ropa, cuyos establecimientos se clasifican en:
a) Tipo 1. Sanidad.
IMT:
1. Ropería: UN (1) trabajador por cada hospital o clínica atendidos, más
2. Retiro y entrega de ropa: DOS (2) trabajadores por cada camión o camioneta utilizados, más
3. Clasificación por tipo de suciedad: UN (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras, más
4. Lavado: UN (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras o túnel de lavado, más
5. Retiro de ropa de barrera sanitaria o túnel de lavado: UN (1) trabajador, más
6. Frodado: UN (1) trabajador por calandra, más
7. Máquinas Tumbler: UN (1) trabajador cada dos (2) máquinas, más
8. Introductor/planchado/recepción: CUATRO (4) trabajadores por máquina de planchado, más
9. Doblado y/o embolsado y control de expedición: UN (1) trabajador por calandra, más
10. Administración: DOS (2) trabajadores.
Mínimo: QUINCE (15) trabajadores.
b) Tipo 2. Gastronomía y hotelería.
IMT:
1. Retiro y entrega de ropa: DOS (2) trabajadores por cada camión o camioneta utilizados, más
2. Clasificación por tipo de suciedad y lavado: UN (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras o túnel de lavado, más
3. Centrifugado/secado/tumbler/frodado: DOS (2) trabajadores por calandra, más
4. Introductor/planchado/recepción: CUATRO (4) trabajadores por máquina de planchado, más
5. Doblado y/o embolsado y control de expedición: DOS (2) trabajadores por calandra, más
6. Administración: UN (1) trabajador.
Mínimo: DOCE (12) trabajadores.
c) Tipo 3. Prelavado de ropa nueva.
IMT:
1. Encargado: UN (1) trabajador, más
2. Centrifugado: UN (1) trabajador, más
3. Secado: UN (1) trabajador, más
4. Fulón: UN (1) trabajador, más
5. Muestra: UN (1) trabajador, más
6. Proceso artesanal de gastado y teñido: CUATRO (4) trabajadores, más
7. Planchado: UN (1) trabajador, más
8. Embalaje: UN (1) trabajador, más
9. Lavado: UN (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras.
Mínimo: DOCE (12) trabajadores.
d) Tipo 4. Trapos sucios industriales y/o ropa de trabajo.
IMT:
1. Trapos sucios industriales.
1.1. Retiro y entrega de trapos: DOS (2) trabajadores por cada camión o camioneta utilizados, más
1.2. Recepción y clasificación por tipo de suciedad: UN (1) trabajador, más
1.3. Traslado a zona de lavado: UN (1) trabajador, más
1.4. Lavado: UN (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras o túnel de lavado, más
1.5. Secado/tumbler: DOS (2) trabajadores, más
1.6. Clasificado y apilado: UN (1) trabajador, más
1.7. Costura: UN (1) trabajador, más
1.8. Administración: DOS (2) trabajadores.
Mínimo: ONCE (11) trabajadores.
2. Uniformes. Hasta 1.500 prendas diarias (de tratarse de conjuntos de
ropa de trabajo se contabilizará como prenda al pantalón, al
guardapolvo, a la chaqueta, a la camisa, etc., en forma individual).
2.1. Retiro y entrega de ropa: DOS (2) trabajadores por cada camión o camioneta utilizados, más
2.2. Recepción/revisa/control de remito: UN (1) trabajador, más
2.3. Lavado: UN (1) trabajador cada tres (3) máquinas lavadoras, más
2.4. Secado/tumbler: UN (1) trabajador, más
2.5. Clasificación por tipo de planchado: UN (1) trabajador, más
2.6. Planchado: TRES (3) trabajadores, más
2.7. Costura: UN (1) trabajador, más
2.8. Control y embalaje: TRES (3) trabajadores, más
2.9. Administración: DOS (2) trabajadores.
Mínimo: QUINCE (15) trabajadores.
Cada cien (100) prendas adicionales se incorporará UN (1) trabajador más.
Aclaraciones:
a) Para quienes desarrollen en forma conjunta las tipologías 1 y 2, se considerarán como mínimo QUINCE (15) trabajadores.
b) En caso de contar con máquina dobladora de ropa, se disminuirá UN
(1) trabajador en el sector introductor/planchado/recepción, por cada
máquina de planchado.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08.
Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la
Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en
cada período involucrado.”.
Art. 2° — La presente
resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de
su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.