MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1883/2013
Registro Nº 1524/2013
Bs. As., 4/12/2013
VISTO el Expediente Nº 268.845/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/12 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la
parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, por el
sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial, dentro de los términos y condiciones
estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75.
Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la CAMARA MARPLATENSE DE INDUSTRIALES DEL PESCADO.
Que no obstante ello, de los antecedentes acompañados (Resolución
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1704/12), surge que la Cámara precitada ha
modificado su denominación por la de CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES
DEL PESCADO.
Que en mérito a ello, se indica que los actores intervinientes en autos
se encuentran legitimados para celebrar el Acuerdo traído a estudio.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta los salarios pactados y
lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la
Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las
partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que
correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se
homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los
trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el
salario mínimo, vital y móvil, por el precitado organismo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA ARGENTINA DE
INDUSTRIALES DEL PESCADO, que luce a fojas 2/12 del Expediente Nº
268.845/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/12 del Expediente Nº 268.845/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
171/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 268.845/13
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1883/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1524/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CONVENIO RAMAS CONSERVA Y SALADO PARA EL PERSONAL CONTRATADO POR TIEMPO
INDETERMINADO EXCLUSIVAMENTE CON VIGENCIA DESDE EL 1/04/2013.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 14 días del mes de mayo de 2013,
entre la Cámara Argentina de Industriales del Pescado, representada por
su Presidente, Sr. Sebastian Alejandro Pennisi (conforme se acredita
con acta adjunta), con domicilio en Espigón 1, C. C. 127, Suc. 2,
Puerto, Mar del Plata y el Sindicato Obrero de la Industria del
Pescado, representado por su Secretaria General Sra. Cristina Ledesma,
Elda Bárcena, Valeria Córdoba, y Juan Manuel Cano, con domicilio en
calle 12 de Octubre 4445 de la ciudad de Mar del Plata, firman el
presente aumento con alcance exclusivo para el personal contratado por
tiempo indeterminado, dentro del marco del CCT 171/75, para todo el año
2013, que se regirá conforme se conviene en cada cláusula:
PRIMERO: A partir del 1° de abril de 2013, para la obrera tareas
generales y el peón tareas generales, se otorgará un aumento escalonado
de acuerdo al siguiente detalle, quedando la hora conformada como se
detalla a continuación:
SEGUNDO: Con respecto a las demás categorías del convenio de conserva,
se mantendrán las diferencias porcentuales que contiene la tabla
incluida en la cláusula PRIMERA del convenio de fecha 30/3/07, quedando
conformadas las nuevas tablas de la siguiente manera:
TERCERO: Modificar el Anexo A (conserva) correspondiente a la escala de
incentivos a aplicar en las empresas que no cuenten con sistema de
premios (eficiencia y colaboración, productividad, etc.), suscripto
entre la Cámara de Industriales del Pescado y el SOIP el 24/7/92. En
tanto las empresas que apliquen otro sistema de incentivos podrán
mantener su modalidad siempre que no sea inferior a la establecida en
el presente convenio, los que en ningún caso serán acumulables. Con
esta salvedad el ANEXO A de referencia queda acordado en los siguientes
valores:
CUARTO: Modificar el ANEXO B (salado) correspondiente a la escala de
incentivos a aplicar en las empresas que no cuenten con sistema de
premios (eficiencia y colaboración, productividad, etc.). En tanto las
empresas que apliquen otro sistema de incentivos podrán mantener su
modalidad siempre que no sea inferior a la establecida en el presente
convenio, los que en ningún caso serán acumulables. Con esta salvedad
el ANEXO B de referencia queda acordado en los siguientes valores:
QUINTO:
A partir del 1/4/13:
El premio en concepto de presentismo, de carácter remunerativo, será liquidado de acuerdo a las siguientes condiciones:
1) El equivalente de $ 45,06 por semana de asistencia perfecta y jornada completa.
1.1) A los efectos de considerar la semana, se establecen los siguientes parámetros:
Primera semana: del día 1 al 7 inclusive;
Segunda semana: del día 8 al 15 inclusive;
Tercera semana: del día 16 al 23 inclusive;
Cuarta semana: del día 24 al 31 inclusive.
2) El equivalente de $ 135,17 por quincena de asistencia perfecta y jornada completa.
2.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 2), en caso de que
el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con
anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier
causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de
familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a
del trabajador), como máximo hasta un día en la quincena,
no perderá el derecho de cobro del beneficio.
3) El equivalente a $ 147,84 por mes de asistencia perfecta y jornada completa.
3.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 3), en caso de que
el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con
anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier
causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de
familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a
del trabajador), como máximo hasta un día en el mes, no
perderá el derecho de cobro del beneficio.
Se deja expresamente convenido y aclarado que no queda vigente ningún
otro premio por presentismo, excepto los establecidos en la presente
cláusula.
A partir del 1/6/13:
El premio en concepto de presentismo, de carácter remunerativo, será liquidado de acuerdo a las siguientes condiciones:
1) El equivalente de $ 47,10 por semana de asistencia perfecta y jornada completa.
1.1) A los efectos de considerar la semana, se establecen los siguientes parámetros:
Primera semana: del día 1 al 7 inclusive;
Segunda semana: del día 8 al 15 inclusive;
Tercera semana: del día 16 al 23 inclusive;
Cuarta semana: del día 24 al 31 inclusive.
2) El equivalente de $ 141,31 por quincena de asistencia perfecta y jornada completa.
2.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 2), en caso de que
el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con
anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier
causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de
familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a
cobro del beneficio.
3) El equivalente a $ 154,56 por mes de asistencia perfecta y jornada completa.
3.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 3), en caso de que
el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con
anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier
causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de
familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a
del trabajador), como máximo hasta un día en el mes, no perderá el
derecho de cobro del beneficio.
Se deja expresamente convenido y aclarado que no queda vigente ningún
otro premio por presentismo, excepto los establecidos en la presente
cláusula.
A partir del 1/8/13:
El premio en concepto de presentismo, de carácter remunerativo, será liquidado de acuerdo a las siguientes condiciones:
1) El equivalente de $ 49,15 por semana de asistencia perfecta y jornada completa.
1.1) A los efectos de considerar la semana, se establecen los siguientes parámetros:
Primera semana: del día 1 al 7 inclusive;
Segunda semana: del día 8 al 15 inclusive;
Tercera semana: del día 16 al 23 inclusive;
Cuarta semana: del día 24 al 31 inclusive.
2) El equivalente de $ 147,46 por quincena de asistencia perfecta y jornada completa.
2.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 2), en caso de que
el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con
anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier
causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de
familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a
del trabajador), como máximo hasta un día en la quincena, no perderá el
derecho de cobro del beneficio.
3) El equivalente a $ 161,28 por mes de asistencia perfecta y jornada completa.
3.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 3), en caso de que
el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con
anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier
causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de
familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a
del trabajador), como máximo hasta un día en el mes, no perderá el
derecho de cobro del beneficio.
Se deja expresamente convenido y aclarado que no queda vigente ningún
otro premio por presentismo, excepto los establecidos en la presente
cláusula.
A partir del 1/9/13:
El premio en concepto de presentismo, de carácter remunerativo, será liquidado de acuerdo a las siguientes condiciones:
1) El equivalente de $ 52,02 por semana de asistencia perfecta y jornada completa.
1.1) A los efectos de considerar la semana, se establecen los siguientes parámetros:
Primera semana: del día 1 al 7 inclusive;
Segunda semana: del día 8 al 15 inclusive;
Tercera semana: del día 16 al 23 inclusive;
Cuarta semana: del día 24 al 31 inclusive.
2) El equivalente de $ 156,06 por quincena de asistencia perfecta y jornada completa.
2.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 2), en caso de que
el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con
anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier
causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de
familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a
del trabajador), como máximo hasta un día en la quincena, no perderá el
derecho de cobro del beneficio.
3) El equivalente a $ 170,69 por mes de asistencia perfecta y jornada completa.
3.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 3), en caso de que
el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con
anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier
causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de
familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a
del trabajador), como máximo hasta un día en el mes, no perderá el
derecho de cobro del beneficio.
Se deja expresamente convenido y aclarado que no queda vigente ningún
otro premio por presentismo, excepto los establecidos en la presente
cláusula.
SEXTO:
Las partes recíprocamente se autorizan a realizar en forma indistinta y
separada a requerir la homologación del presente convenio, pudiendo
realizar todos los actos necesarios a tal efecto. En tal sentido, si
alguna de las partes decidiera homologar el presente acuerdo, la otra
se compromete a colaborar a ese fin, pasando a realizar en forma
conjunta o separada todas las presentaciones y fundamentos necesarios
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.