MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1883/2013

Registro Nº 1524/2013

Bs. As., 4/12/2013

VISTO el Expediente Nº 268.845/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/12 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO, por la parte gremial y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial, dentro de los términos y condiciones estipulados.

Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75.

Que dicho plexo convencional ha sido originariamente suscripto por la CAMARA MARPLATENSE DE INDUSTRIALES DEL PESCADO.

Que no obstante ello, de los antecedentes acompañados (Resolución SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1704/12), surge que la Cámara precitada ha modificado su denominación por la de CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO.

Que en mérito a ello, se indica que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para celebrar el Acuerdo traído a estudio.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta los salarios pactados y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar establecido que, eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el precitado organismo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBRERO DE LA INDUSTRIA DEL PESCADO y la CAMARA ARGENTINA DE INDUSTRIALES DEL PESCADO, que luce a fojas 2/12 del Expediente Nº 268.845/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/12 del Expediente Nº 268.845/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 171/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 268.845/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1883/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1524/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO RAMAS CONSERVA Y SALADO PARA EL PERSONAL CONTRATADO POR TIEMPO INDETERMINADO EXCLUSIVAMENTE CON VIGENCIA DESDE EL 1/04/2013.

En la ciudad de Mar del Plata, a los 14 días del mes de mayo de 2013, entre la Cámara Argentina de Industriales del Pescado, representada por su Presidente, Sr. Sebastian Alejandro Pennisi (conforme se acredita con acta adjunta), con domicilio en Espigón 1, C. C. 127, Suc. 2, Puerto, Mar del Plata y el Sindicato Obrero de la Industria del Pescado, representado por su Secretaria General Sra. Cristina Ledesma, Elda Bárcena, Valeria Córdoba, y Juan Manuel Cano, con domicilio en calle 12 de Octubre 4445 de la ciudad de Mar del Plata, firman el presente aumento con alcance exclusivo para el personal contratado por tiempo indeterminado, dentro del marco del CCT 171/75, para todo el año 2013, que se regirá conforme se conviene en cada cláusula:

PRIMERO: A partir del 1° de abril de 2013, para la obrera tareas generales y el peón tareas generales, se otorgará un aumento escalonado de acuerdo al siguiente detalle, quedando la hora conformada como se detalla a continuación:


SEGUNDO: Con respecto a las demás categorías del convenio de conserva, se mantendrán las diferencias porcentuales que contiene la tabla incluida en la cláusula PRIMERA del convenio de fecha 30/3/07, quedando conformadas las nuevas tablas de la siguiente manera:



TERCERO: Modificar el Anexo A (conserva) correspondiente a la escala de incentivos a aplicar en las empresas que no cuenten con sistema de premios (eficiencia y colaboración, productividad, etc.), suscripto entre la Cámara de Industriales del Pescado y el SOIP el 24/7/92. En tanto las empresas que apliquen otro sistema de incentivos podrán mantener su modalidad siempre que no sea inferior a la establecida en el presente convenio, los que en ningún caso serán acumulables. Con esta salvedad el ANEXO A de referencia queda acordado en los siguientes valores:











CUARTO: Modificar el ANEXO B (salado) correspondiente a la escala de incentivos a aplicar en las empresas que no cuenten con sistema de premios (eficiencia y colaboración, productividad, etc.). En tanto las empresas que apliquen otro sistema de incentivos podrán mantener su modalidad siempre que no sea inferior a la establecida en el presente convenio, los que en ningún caso serán acumulables. Con esta salvedad el ANEXO B de referencia queda acordado en los siguientes valores:















QUINTO:

A partir del 1/4/13:

El premio en concepto de presentismo, de carácter remunerativo, será liquidado de acuerdo a las siguientes condiciones:

1) El equivalente de $ 45,06 por semana de asistencia perfecta y jornada completa.

1.1) A los efectos de considerar la semana, se establecen los siguientes parámetros:

Primera semana: del día 1 al 7 inclusive;

Segunda semana: del día 8 al 15 inclusive;

Tercera semana: del día 16 al 23 inclusive;

Cuarta semana: del día 24 al 31 inclusive.

2) El equivalente de $ 135,17 por quincena de asistencia perfecta y jornada completa.

2.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 2), en caso de que el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día en la quincena,
no perderá el derecho de cobro del beneficio.

3) El equivalente a $ 147,84 por mes de asistencia perfecta y jornada completa.

3.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 3), en caso de que el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día en el mes, no
perderá el derecho de cobro del beneficio.

Se deja expresamente convenido y aclarado que no queda vigente ningún otro premio por presentismo, excepto los establecidos en la presente cláusula.

A partir del 1/6/13:

El premio en concepto de presentismo, de carácter remunerativo, será liquidado de acuerdo a las siguientes condiciones:

1) El equivalente de $ 47,10 por semana de asistencia perfecta y jornada completa.

1.1) A los efectos de considerar la semana, se establecen los siguientes parámetros:

Primera semana: del día 1 al 7 inclusive;

Segunda semana: del día 8 al 15 inclusive;

Tercera semana: del día 16 al 23 inclusive;

Cuarta semana: del día 24 al 31 inclusive.

2) El equivalente de $ 141,31 por quincena de asistencia perfecta y jornada completa.

2.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 2), en caso de que el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a cobro del beneficio.

3) El equivalente a $ 154,56 por mes de asistencia perfecta y jornada completa.

3.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 3), en caso de que el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día en el mes, no perderá el derecho de cobro del beneficio.

Se deja expresamente convenido y aclarado que no queda vigente ningún otro premio por presentismo, excepto los establecidos en la presente cláusula.

A partir del 1/8/13:

El premio en concepto de presentismo, de carácter remunerativo, será liquidado de acuerdo a las siguientes condiciones:

1) El equivalente de $ 49,15 por semana de asistencia perfecta y jornada completa.

1.1) A los efectos de considerar la semana, se establecen los siguientes parámetros:

Primera semana: del día 1 al 7 inclusive;

Segunda semana: del día 8 al 15 inclusive;

Tercera semana: del día 16 al 23 inclusive;

Cuarta semana: del día 24 al 31 inclusive.

2) El equivalente de $ 147,46 por quincena de asistencia perfecta y jornada completa.

2.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 2), en caso de que el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día en la quincena, no perderá el derecho de cobro del beneficio.

3) El equivalente a $ 161,28 por mes de asistencia perfecta y jornada completa.

3.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 3), en caso de que el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día en el mes, no perderá el derecho de cobro del beneficio.

Se deja expresamente convenido y aclarado que no queda vigente ningún otro premio por presentismo, excepto los establecidos en la presente cláusula.

A partir del 1/9/13:

El premio en concepto de presentismo, de carácter remunerativo, será liquidado de acuerdo a las siguientes condiciones:

1) El equivalente de $ 52,02 por semana de asistencia perfecta y jornada completa.

1.1) A los efectos de considerar la semana, se establecen los siguientes parámetros:

Primera semana: del día 1 al 7 inclusive;

Segunda semana: del día 8 al 15 inclusive;

Tercera semana: del día 16 al 23 inclusive;

Cuarta semana: del día 24 al 31 inclusive.

2) El equivalente de $ 156,06 por quincena de asistencia perfecta y jornada completa.

2.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 2), en caso de que el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día en la quincena, no perderá el derecho de cobro del beneficio.

3) El equivalente a $ 170,69 por mes de asistencia perfecta y jornada completa.

3.1) Como excepción al cobro mencionado en el punto 3), en caso de que el trabajador faltare; o bien, fichare su ingreso y se retirara con anterioridad a la finalización de la jornada de trabajo por cualquier causa (justificada o injustificada, excepto por fallecimiento de familiares directos, a saber: padre, madre, hermanos, hijos y esposo/a del trabajador), como máximo hasta un día en el mes, no perderá el derecho de cobro del beneficio.

Se deja expresamente convenido y aclarado que no queda vigente ningún otro premio por presentismo, excepto los establecidos en la presente cláusula.

SEXTO:

Las partes recíprocamente se autorizan a realizar en forma indistinta y separada a requerir la homologación del presente convenio, pudiendo realizar todos los actos necesarios a tal efecto. En tal sentido, si alguna de las partes decidiera homologar el presente acuerdo, la otra se compromete a colaborar a ese fin, pasando a realizar en forma conjunta o separada todas las presentaciones y fundamentos necesarios ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.