MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1863/2013

Registro Nº 1495/2013

Bs. As., 2/12/2013

Visto el Expediente Nº 1.575.282/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 452/454 del Expediente Nº 1.575.282/13 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas condiciones laborales y una compensación extraordinaria por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

Que respecto a dicha compensación, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que la compensación pactada en el presente acuerdo es extraordinaria y de carácter no remunerativo, es oportuno señalar que no corresponde evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio previsto en dicho artículo.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA que obra a fojas 452/454 del Expediente Nº 1.575.282/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 452/454 del Expediente Nº 1.575.282/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.575.282/13

Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1863/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 452/454 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1495/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de noviembre de 2013, siendo las 11:30 horas, comparecen en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio Omar PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario General Nacional, el Sr. Andrés CASTILLO, Secretario General Adjunto, el Sr. Lisandro AGUIRREZABAL Secretario General Adjunto Alterno, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Enrique RAMIREZ (DNI 16.496.896), Prosecretario de Acción Gremial la Sra. Liliana LAFAUCI (DNI 14.124.839), Secretaria de Acción Social, el Sr. Juan PALLO, Prosecretario de Seccionales, la Sra. Cristina MAINO (DNI 11.217.217), Prosecretaria de Finanzas, la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General de la Seccional Buenos Aires, el Sr. Ramón Jesús DE LEON (DNI 16.028.970), Secretario General de la Seccional Concordia, el Sr. Sergio Giménez, Secretario de Prensa de la Seccional Mendoza y Secretario General de la Comisión Gremial Interna de la misma Seccional, el Sr. Oscar CHAMORRO (DNI 10.407.469) Secretario de Organización de la Seccional Buenos Aires, acompañados por los Sres. José Leandro CASAL (DNI 23.090.638), Danilo Antonio MAISLOS (DNI 12.713.487), Pablo REGNIER (DNI 22.036.359), Ricardo FICHI (DNI 11.986.274), Carlos FABREGAT (DNI 13.740.024), Facundo ZULLO (DNI 29.637.853), la Sra. María del Carmen BASSI, el Sr. Carlos Javier BASILIO (DNI 22.000.063) miembros de la Comisión Gremial Interna, con el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937); y en representación del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con domicilio en Bartolomé Mitre 326, piso 3° oficina 329, CABA, el Sr. Luis Alberto PONCE (DNI 11.404.609), Subgerente General de Recursos Humanos, el Dr. Roberto L. ESTESO, Gerente Departamental, las Sra. Ana Marcela RAMADAN, Jefe Principal de Departamento y en su carácter de apoderados, los Sres. Jorge Alberto TERPILUK (DNI 7.887.501), Subgerente Departamental y Nelson Alberto BERNABEI (DNI 12.547.988), con el patrocinio letrado de la Sra. María Beatriz BEZINA (DNI 10.515.127). En este acto las partes acuerdan:

CAJEROS:

Se permitirá a su pedido, a aquellos cajeros que cuenten con 60 años o más de edad, con 25 años como mínimo de antigüedad en el Banco y que hubieran ejercido esta tarea como mínimo durante 15 años, a desarrollar actividades en plataformas operativas o comerciales que el Banco determine, dentro de sus destinos de preferencia. En dicho caso se les abonará un concepto remunerativo equivalente al adicional función cajero más el 70% de la falla de caja que venía percibiendo.

INTERINATOS:

Cuando un empleado fuera designado para cumplir tareas superiores distintas a las que se encontrara desempeñando, tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente a su nueva función por todo el tiempo de su desempeño. Se considerará su nueva función como definitiva cuando el agente la ejerciere por un plazo superior a los 180 días en el transcurso de un año calendario (corridos o alternados), siempre que, en forma previa, acepten el traslado a los destinos en los que registre necesidades el Banco, contemplando los que el agente hubiera definido dentro de los de su preferencia (como mínimo 3 zonales) Se mantiene el límite fijado en Acta acuerdo del 28/06/95, en su artículo 2°, hasta Jefe Principal de Departamento inclusive.

Los términos de la presente cláusula modifican y reemplazan el punto 6°) del Acta Acuerdo de fecha 17/09/1992 y cobrarán vigencia a partir del 1° de Enero de 2014.

INCORPORACION DE PERSONAL:

El Banco designará en el trimestre octubre-diciembre de 2013, 300 agentes y en el trimestre enero-marzo 2014 a 150 agentes, para reemplazar las bajas que se produzcan por distintas causas en esos períodos.

ARQUITECTOS CONTRATADOS POR LA SUBGERENCIA GENERAL DE ADMINISTRACION:

El Banco ofrecerá en cada caso, la posibilidad de su incorporación a la planta permanente con el cargo de Auxiliar D. El Banco de la Nación Argentina incorporará a aquellos agentes que al momento de cumplir la edad jubilatoria cuenten con 30 años de aportes. En tales casos, como excepción se les reconocerá la antigüedad por el período en que prestaron servicios en esta Institución.

SUCURSALES CON ALTA OPERATIVA EN PRESTACIONES SOCIALES:

Se considerará la implementación de un reconocimiento económico a aquellas sucursales cuyos niveles de prestaciones sociales tengan una incidencia significativa en su gestión, de forma de ponderar el esfuerzo de estas unidades de negocios.

COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ:

Con motivo de haberse alcanzado las metas comerciales fijadas para el ejercicio 2013, el BNA hará efectiva el día 14/02/2014 a todo el personal activo al 31 de diciembre del 2013, por única vez, con carácter no remunerativo, la suma de $ 1.400.- (pesos un mil cuatrocientos), importe éste que por su naturaleza no deberá ser considerado como base de cálculo para las indemnizaciones, horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, aporte solidario y/o cualquier otra referencia remunerativa.

NACION SERVICIOS S.A.

El Banco ratifica la posición manifestada oportunamente en el sentido de que quedará al aguardo del resultado de la causa judicial que aún no ha sido resuelta por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo quien las está tramitando bajo el expediente nro. 55238 caratulado “Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios C/Comisión Arbitral de la C.G.T. S/art. 62 Ley 23551”.

Todos aquellos puntos relacionados con cuestiones salariales deberían ser tratados en el ámbito de la negociación colectiva, como ser el adicional por antigüedad.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación la homologación del presente acuerdo que se realiza en el marco del expediente nro. 1575282/13.