MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1863/2013
Registro Nº 1495/2013
Bs. As., 2/12/2013
Visto el Expediente Nº 1.575.282/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 452/454 del Expediente Nº 1.575.282/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE
BANCOS) y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones laborales y una compensación extraordinaria por única vez,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
Que respecto a dicha compensación, y en atención a la fecha de
celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos tercero y cuarto.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y en virtud de que la
compensación pactada en el presente acuerdo es extraordinaria y de
carácter no remunerativo, es oportuno señalar que no corresponde
evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio previsto en dicho artículo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCOS) y el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA que obra a fojas 452/454 del Expediente Nº
1.575.282/13 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 452/454 del Expediente Nº 1.575.282/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 18/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.575.282/13
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1863/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 452/454 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1495/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de
noviembre de 2013, siendo las 11:30 horas, comparecen en representación
de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio Omar PALAZZO (DNI 16.011.600),
Secretario General Nacional, el Sr. Andrés CASTILLO, Secretario General
Adjunto, el Sr. Lisandro AGUIRREZABAL Secretario General Adjunto
Alterno, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario
Gremial Secretariado General Nacional, el Sr. Enrique RAMIREZ (DNI
16.496.896), Prosecretario de Acción Gremial la Sra. Liliana LAFAUCI
(DNI 14.124.839), Secretaria de Acción Social, el Sr. Juan PALLO,
Prosecretario de Seccionales, la Sra. Cristina MAINO (DNI 11.217.217),
Prosecretaria de Finanzas, la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111),
Secretaria General de la Seccional Buenos Aires, el Sr. Ramón Jesús DE
LEON (DNI 16.028.970), Secretario General de la Seccional Concordia, el
Sr. Sergio Giménez, Secretario de Prensa de la Seccional Mendoza y
Secretario General de la Comisión Gremial Interna de la misma
Seccional, el Sr. Oscar CHAMORRO (DNI 10.407.469) Secretario de
Organización de la Seccional Buenos Aires, acompañados por los Sres.
José Leandro CASAL (DNI 23.090.638), Danilo Antonio MAISLOS (DNI
12.713.487), Pablo REGNIER (DNI 22.036.359), Ricardo FICHI (DNI
11.986.274), Carlos FABREGAT (DNI 13.740.024), Facundo ZULLO (DNI
29.637.853), la Sra. María del Carmen BASSI, el Sr. Carlos Javier
BASILIO (DNI 22.000.063) miembros de la Comisión Gremial Interna, con
el patrocinio del Dr. Francisco Andrés ROJAS (DNI 14456937); y en
representación del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, con domicilio en
Bartolomé Mitre 326, piso 3° oficina 329, CABA, el Sr. Luis Alberto
PONCE (DNI 11.404.609), Subgerente General de Recursos Humanos, el Dr.
Roberto L. ESTESO, Gerente Departamental, las Sra. Ana Marcela RAMADAN,
Jefe Principal de Departamento y en su carácter de apoderados, los
Sres. Jorge Alberto TERPILUK (DNI 7.887.501), Subgerente Departamental
y Nelson Alberto BERNABEI (DNI 12.547.988), con el patrocinio letrado
de la Sra. María Beatriz BEZINA (DNI 10.515.127). En este acto las
partes acuerdan:
CAJEROS:
Se permitirá a su pedido, a aquellos cajeros que cuenten con 60 años o
más de edad, con 25 años como mínimo de antigüedad en el Banco y que
hubieran ejercido esta tarea como mínimo durante 15 años, a desarrollar
actividades en plataformas operativas o comerciales que el Banco
determine, dentro de sus destinos de preferencia. En dicho caso se les
abonará un concepto remunerativo equivalente al adicional función
cajero más el 70% de la falla de caja que venía percibiendo.
INTERINATOS:
Cuando un empleado fuera designado para cumplir tareas superiores
distintas a las que se encontrara desempeñando, tendrá derecho a
percibir la remuneración correspondiente a su nueva función por todo el
tiempo de su desempeño. Se considerará su nueva función como definitiva
cuando el agente la ejerciere por un plazo superior a los 180 días en
el transcurso de un año calendario (corridos o alternados), siempre
que, en forma previa, acepten el traslado a los destinos en los que
registre necesidades el Banco, contemplando los que el agente hubiera
definido dentro de los de su preferencia (como mínimo 3 zonales) Se
mantiene el límite fijado en Acta acuerdo del 28/06/95, en su artículo
2°, hasta Jefe Principal de Departamento inclusive.
Los términos de la presente cláusula modifican y reemplazan el punto
6°) del Acta Acuerdo de fecha 17/09/1992 y cobrarán vigencia a partir
del 1° de Enero de 2014.
INCORPORACION DE PERSONAL:
El Banco designará en el trimestre octubre-diciembre de 2013, 300
agentes y en el trimestre enero-marzo 2014 a 150 agentes, para
reemplazar las bajas que se produzcan por distintas causas en esos
períodos.
ARQUITECTOS CONTRATADOS POR LA SUBGERENCIA GENERAL DE ADMINISTRACION:
El Banco ofrecerá en cada caso, la posibilidad de su incorporación a la
planta permanente con el cargo de Auxiliar D. El Banco de la Nación
Argentina incorporará a aquellos agentes que al momento de cumplir la
edad jubilatoria cuenten con 30 años de aportes. En tales casos, como
excepción se les reconocerá la antigüedad por el período en que
prestaron servicios en esta Institución.
SUCURSALES CON ALTA OPERATIVA EN PRESTACIONES SOCIALES:
Se considerará la implementación de un reconocimiento económico a
aquellas sucursales cuyos niveles de prestaciones sociales tengan una
incidencia significativa en su gestión, de forma de ponderar el
esfuerzo de estas unidades de negocios.
COMPENSACION EXTRAORDINARIA POR UNICA VEZ:
Con motivo de haberse alcanzado las metas comerciales fijadas para el
ejercicio 2013, el BNA hará efectiva el día 14/02/2014 a todo el
personal activo al 31 de diciembre del 2013, por única vez, con
carácter no remunerativo, la suma de $ 1.400.- (pesos un mil
cuatrocientos), importe éste que por su naturaleza no deberá ser
considerado como base de cálculo para las indemnizaciones, horas
extras, sueldo anual complementario, vacaciones, aporte solidario y/o
cualquier otra referencia remunerativa.
NACION SERVICIOS S.A.
El Banco ratifica la posición manifestada oportunamente en el sentido
de que quedará al aguardo del resultado de la causa judicial que aún no
ha sido resuelta por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
quien las está tramitando bajo el expediente nro. 55238 caratulado
“Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios C/Comisión
Arbitral de la C.G.T. S/art. 62 Ley 23551”.
Todos aquellos puntos relacionados con cuestiones salariales deberían
ser tratados en el ámbito de la negociación colectiva, como ser el
adicional por antigüedad.
Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la
Nación la homologación del presente acuerdo que se realiza en el marco
del expediente nro. 1575282/13.