MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1976/2013
Registro Nº 1567/2013
Bs. As., 11/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.579.472/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.579.472/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS
AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte
sindical y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empresaria, ratificado a fojas 18, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente acuerdo las partes convienen la
instrumentación de la contratación eventual de los trabajadores que se
desempeñen como Técnicos Satelitales y Asistentes Técnicos, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme surge de los
términos allí pactados.
Que corresponde aclarar que la homologación que por la presente se
dispone lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho de lo
dispuesto en los artículos 99 y 100 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976).
Que cabe indicar que el Anexo obrante a fojas 13/17 del Expediente citado en el Visto, no resulta susceptible de homologación.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad desarrollada por la empresa firmante y la asociación sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.), por la parte sindical y la
empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria,
obrante a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.579.472/13, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.579.472/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 223/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, las partes deberán proceder
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.579.472/13
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1976/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1567/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO TECNICOS SATELITALES Y ASISTENTES TECNICOS EVENTUALES
SATSAID-DIRECTV ARGENTINA SA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 28 días del mes de mayo de
2013, se reúnen en la sede del Sindicato Argentino de Televisión,
Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (en adelante el
“SATSAID”), sita en la calle Quintino Bocayuva 50, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en representación del SATSAID Sres.: Horacio ARRECEYGOR
DNI 13.653.773 Secretario General, Gustavo BELLINGERI DNI 14.905.329
Secretario Gremial, Horacio DRI DNI 20.425.853 Prosecretario Gremial y
Marcelo APARICIO DNI 22.136.282 Prosecretario de Organización, todos
del Consejo Directivo Nacional, los miembros de la Comisión Interna,
Federico Guillermo Garcia DNI 30.238.278, con el asesoramiento del Dr.
Carlos Robinsón MARIN DNI 14.289.338.
En representación del sector empresario DIRECTV ARGENTINA S.A. (en
adelante DTV) lo hace la señora Verónica Leonor RODRIGUEZ BARGIELA DNI
22.645.116, Vicepresidenta de Recursos Humanos, quien acompaña poder a
su favor, cuyo original exhibe y que en copia se agrega a estos
actuados; y los señores Maximiliano CASSAI DNI 23.124.508
Vicepresidente de Operaciones, Mariano DIAZ DE VIVAR DNI 23.903.637
Director de Operaciones y Claudio Javier IACARUSO DNI 18.410.994
Gerente de Relaciones Laborales, con patrocinio letrado del Doctor
Pablo Alejandro PRINZO (Tº 55 F° 248 CPACF).
Ambas partes han llegado al acuerdo convencional que a continuación se
detalla, articulado con los Acuerdos de Empresa suscriptos el 26 de
julio de 2007 y homologado por resolución del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social Nº 790 del 17 de julio de 2008; el 23 de
junio de 2010, homologado por Res. del MTESS 954/11 del 10 de agosto de
2011; el 1 de Septiembre de 2011, homologado por Res. MTESS 921/12 del
25 de Junio de 2012; el acta complementaria del acuerdo de fecha 19 de
diciembre de 2012 y la Convención Colectiva de Trabajo Nº 223/75.
Artículo 1° - Ambito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a los trabajadores de DTV que se
desempeñen como Técnicos Satelitales y Asistentes Técnicos de la
empresa, en todo el territorio nacional.
Artículo 2° - Vigencia
Las normas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia desde
el 1 de Mayo de 2013 hasta 1 de Septiembre de 2014, una vez finalizada
esta vigencia las condiciones aquí pactadas quedarán sin efecto a no
ser que ambas partes convengan una prórroga del mismo.
Artículo 3° - Articulación
Todo aquello que no fuera contemplado en el presente acuerdo, se regirá
por los Acuerdos de Empresa suscriptos hasta la fecha entre SATSAID y
DIRECTV ARGENTINA S.A. y la Convención Colectiva de Trabajo Nº 223/75.
Artículo 4 - Técnicos Satelitales y Asistentes Técnicos Eventuales
Las partes habilitan por este acuerdo la contratación de las funciones
“Técnicos Satelitales” y “Asistentes Técnicos” con carácter de
trabajador eventual en forma extraordinaria y con las características
que a continuación se describen.
4.1) La contratación de Técnicos Satelitales y Asistentes Técnicos con
carácter de trabajador eventual procederá para atender situaciones
transitorias o estacionales que superen, indefectible y
extraordinariamente, la capacidad de trabajo propia de la empresa.
4.2) La empresa ante un nivel extraordinario de actividad deberá en
principio cubrirlo hasta agotar su capacidad con personal propio de
planta permanente, ya sea ofreciendo en horas extras o realizando las
denominadas “giras” con personal de los establecimientos de todo el
país que tengan capacidad de apoyar el mayor nivel de actividad de
determinada zona.
Agotado el procedimiento descripto en el párrafo anterior, y comunicada
tal situación al SATSAID, podrá contratar Técnicos Satelitales
Eventuales y/o Asistentes Técnicos con carácter eventual en una
relación límite de hasta el 15% del personal que desempeñe estas
funciones en la planta permanente que hubiere en la zona que requiere
el trabajo eventual considerando a tal efecto las jurisdicciones
seccionales del SATSAID y no podrá tener una duración mayor a 3 meses
dentro de un mismo año calendario. En todos los casos la contratación
mínima deberá ser mensual, también se podrá contratar el personal
eventual por un período de 60 días o 90 días en forma indistinta.
4.3) A los efectos de la aplicación del presente sistema, el
requerimiento de personal para cubrir las tareas de Técnicos
Satelitales y Asistentes Técnicos con carácter de trabajador eventual
se realizará convocando a los aspirantes desde la bolsa de trabajo del
SATSAID, con la sola excepción de los puestos cubiertos con esta
modalidad durante el mes de mayo 2013 donde la empresa podrá requerir
de una empresa de servicios eventuales, sin perjuicio de ello dichos
trabajadores se regirán por las normas del presente acuerdo en cuanto a
condiciones salariales y de trabajo.
De no contar la bolsa de trabajo del SATSAID con la disponibilidad del
personal dentro de los 15 días hábiles de realizada la solicitud por
parte de Directv, ésta podrá contratar de una agencia el personal
eventual, en este caso igualmente aplicarán las condiciones laborales
establecidas en el presente acuerdo.
4.4) A los fines de las contrataciones individuales que la empresa
efectúe en el marco del presente acuerdo, se utilizará el modelo de
Contrato de Trabajo Eventual que como Anexo I se adjunta al presente,
formando parte integrante del mismo.
Artículo 5 - Condiciones Salariales.
Los Trabajadores que se desempeñen como Técnicos Satelitales y/o
Asistentes Técnicos percibirán el salario vigentes para la función
correspondiente más un “Adicional Trabajo Eventual” que será del 30% de
todos los conceptos remunerativos y no remunerativos.
Artículo 6 - Herramientas de trabajo.
Los Trabajadores que se desempeñen como Técnicos Satelitales en
condiciones de eventual recibirán las herramientas y elementos de
seguridad que reciben los técnicos de planta permanente, debiendo la
empresa ajustarse específicamente al artículo 68 del CCT 223/75 y a un
estricto cumplimiento de todas las normas de trabajo y de higiene y
seguridad que correspondan.
La empresa sólo en los casos de los Técnicos Satelitales en condición
de eventuales, podrá utilizar las regulaciones establecidas en el
artículo 9 del acuerdo del 19 de diciembre de 2012 “Viático Especial
por Movilidad”.
Artículo 7 - Incumplimiento.
El incumplimiento por parte de la empresa de los requisitos esenciales
imprescindibles para la correcta tipificación del contrato eventual
conforme lo establecido en los artículos 4°, 5° y 6° del presente,
habilitará al trabajador a dar por concluido el contrato de trabajo
eventual, con derecho a percibir los salarios caídos hasta la
conclusión del plazo originariamente pactado. En el caso de verificarse
reiterados incumplimientos, el sindicato estará habilitado a solicitar
la caducidad total del presente acuerdo. De extenderse el contrato
eventual del plazo límite de los 3 meses anuales se entenderá por
convertido a un contrato por tiempo indeterminado.
Artículo 8 - Renovación - Prioridad.
Los trabajadores contratados bajo esta modalidad podrán volver a ser
convocados en campañas futuras que generen necesidades de servicio de
carácter eventual y tendrán prioridad de ingreso para futuras
contrataciones con carácter indeterminado.
Sin perjuicio de las regulaciones establecidas en el acuerdo del 19 de
diciembre de 2012, en lo que se refiere a la absorción de personal
tercerizado, la empresa podrá convertir los contratos de trabajo
eventual determinados en el presente acuerdo, en contratos por tiempo
indeterminado, aun antes de finalizar el plazo por el que fueron
convocados bajo la modalidad de eventuales.
Artículo 9 - Relación Eventualidad y Contratistas.
En todas las localidades donde Directv S.A. pretenda implementar los
contratos de Técnicos Satelitales Eventuales y/o asistentes técnicos
eventuales, no deberá existir ninguna situación de irregularidad con
las empresas contratistas que integran a nivel de la localidad su red
de prestadores.
Artículo 10 - Homologación.
Ambas partes convienen en presentar este Acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas en forma conjunta y/o separada para su
presentación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.