MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1868/2013
Registro Nº 1486/2013
Bs. As., 3/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.586.847/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.586.847/13, obran el acuerdo y
anexos celebrados entre el SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL
ATLANTICO SUR, por la parte sindical y las empresas ARBUE SERVICES
SOCIEDAD ANONIMA y MUELLES Y DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA DE ESTIBAJE Y
TRANSPORTE COMERCIAL, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una
recomposición salarial dentro de los términos y condiciones de
percepción allí especificadas.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
principal de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes se encuentran legitimadas para alcanzar el presente, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que en cuanto a las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a fojas 5 y
8 de las presentes actuaciones.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, resulta oportuno dejar
aclarado que no corresponde evaluar la procedencia de cálculo del
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio respecto del
acuerdo de marras, en atención al régimen remuneratorio y modalidad de
trabajo de los trabajadores comprendidos en el mismo, en concomitancia
con el criterio sentado oportunamente por este organismo mediante la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 822 del 3 de julio de 2009.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y sus anexos, obrantes
a fojas 3/7 del Expediente Nº 1.586.847/13, celebrados entre el
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR y las empresas
ARBUE SERVICES SOCIEDAD ANONIMA y MUELLES Y DEPOSITOS SOCIEDAD ANONIMA
DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo con sus anexos obrantes a fojas 3/7 del Expediente
Nº 1.586.847/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo y anexos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en
el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.586.847/13
Buenos Aires, 04 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1868/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1486/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
CUMPLE ART. 2 LEY 23.546. DESIGNAN REPRESENTANTES COMISION NEGOCIADORA.
ACOMPAÑAN ACUERDO SALARIAL. ACREDITA PERSONERIA. SOLICITA AUDIENCIA DE
RATIFICACION. CARACTER DE PRONTO DESPACHO.
Fecha: de Septiembre de 2013.-
Dirección de Negociación
Colectiva D.N.R.T.-M.T.E.y S.S.
Departamento de Relaciones de Laborales Nº 1.
Av. Callao 114/128.- Ciudad Autónoma de Buenos Aires
S__________________/___________________D
De nuestra mayor consideración:
Quienes suscriben la presente, por una parte y en representación del
SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (S.U.P.A.A.S)
los señores Diaz Orlando Segundo en su carácter de Secretario General,
Rodriguez Raúl en su carácter de Secretario de Acción Social y su
letrado Apoderado Dr. Gustavo A. Balderrama T° 78 F° 714 CPACF,
constituyendo domicilio en Av. Corrientes 1296 Piso 8 “86” C.A.B.A.,
presentes por ARBUE SERVCIES S.A. el Sr. ALFONSO WALTER LUQUE,
director, con la asistencia letrada del Dr. ANTONIO ROVEGNO con
domicilio legal en Piedras 1077 piso 2, of. “A” C.A.B.A., y por la
empresa MUELLES Y DEPOSITOS S.A. DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL el
Dr. IGNACIO ABEL URIBURU, apoderado constituyendo domicilio legal en
Uruguay 880 piso 6 de C.A.B.A., nos presentamos y respetuosamente
decimos:
1. OBJETO
Que en carácter invocado precedentemente, venimos por la presente a
cumplir con art. 2 Ley 23.546. Designan representantes comisión
negociadora. Acompañan acuerdo salarial. Acredita personería. Solicita
audiencia de ratificación. Carácter de pronto despacho en el marco de
Negociación Salarial de Operaciones de Buques Porta Contenedores del
Puerto de Ushuaia Provincia de Tierra del Fuego.
2. COMPETENCIA.
Que vuestra Dirección de Negociación Colectiva D.N.R.T.-M.T.E. y S.S.
Departamento de Relaciones de Laborales Nº 1 es competente a los
efectos de la presente reapertura de negociación salarial, toda vez que
se encuentra en trámite de homologación con los antecedentes de la
actividad, salarios, adicionales y partes integrantes con sus
respectivas constituciones y personerías en expedientes de vuestra
cartera de estado.
3. DESIGNAN REPRESENTANTES COMISION NEGOCIADORA.
Que conforme negociaciones solicitada en el ámbito de la autoridad de
aplicación MTEySS con empleadores de operaciones de buques porta
contenedores en el ámbito del Puerto de Ushuaia Provincia de Tierra de
Fuego, los siguientes representantes de las partes se constituyen como
integrantes de Comisión Negociadora, las que deberán ser notificadas e
intimadas a estar a derecho en las presentes actuaciones con su
ratificación de firma y contenido del acuerdo salarial acompañado.
Parte Sindical:
a) Díaz Orlando Segundo en su carácter de Secretario General.
b) Letrado Apoderado Dr. Gustavo A. Balderrama T° 78 F° 714 CPACF.
Parte Empresaria:
a) Sr. ALFONSO WALTER LUQUE, en su carácter de Director de ARBUE SERVICES S.A.
b) Dr. ANTONIO ROVEGNO, en su carácter de letrado apoderado de ARBUE SERVICES S.A.
c) Dr. IGNACIO ABEL URIBURU, en su carácter de letrado apoderado de
MUELLES Y DEPOSITOS S.A. DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL
4. ANTECEDENTES QUE SUSTENTAN LA PETICION. ALCANCE PERSONAL Y TERRITORIAL. MATERIA A NEGOCIAR.
El alcance personal del acuerdo de marras comprende a la totalidad
trabajadores estibadores portuarios y cuya zona de actuación y alcance
abarcará el Puerto de la Ciudad de Ushuaia Provincia de Tierra del
Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que en razón de la materia a negociar en el marco convencional
pretendido es de carácter salarial por turnos de 6 hs de labor de
trabajadores estibadores portuarios cuyo contrato de trabajo se
corresponde con la modalidad eventual.
En esta inteligencia decimos que el incumplimiento implica no sólo el
apartamiento de normas expresas sino también una descalificación
institucional de la autoridad interviniente, razón por la cual el
avance de las negociaciones de partes contribuye también a mantener
incólume los principios de paz social.
Que no debe soslayarse que el procedimiento en trámite procura resolver
un conflicto y garantizar la paz social y que en dicho cometido no es
tolerable permitir que los actores involucrados se excluyan de un
proceso que se vinculan directamente con valores irrenunciables de toda
sociedad como es el de respetar a los poderes constituidos como
garantía de convivencia social.
Que por ello en situaciones que se presentan en este expediente el
MTEySS integrante de la administración central deber actuar
enérgicamente para preservar el marco de legalidad y razonabilidad de
un sistema sano de relaciones laborales.
Por tales consideraciones y alcances, las partes solicitan homologación
del Acuerdo Salarial acompañado y parte integrante del presente con los
despachos administrativos de estilo.
Por lo antes expuesto solicitamos:
5. PETITORIO
1.- Nos tenga por presentado y por constituido el domicilio legal indicado de la parte sindical y empresaria.
2.- Tenga por acreditado el cumplimiento del Art. 2 Ley 23.546.
Designación de Representantes Comisión Negociadora. Aplicación de
ámbito personal y territorial y materia a negociar.
3. Por acompañado Acuerdo Salarial de partes y por acreditada la representación y personería.
4.- En su oportunidad resuelva fijar audiencia de ratificación con
carácter de Urgente, Preferente Tratamiento y Pronto Despacho y dicte
su homologación del acuerdo salarial agregado en autos.
Sin otro particular, saluda Atte.
ACTA ACUERDO OPERACIONES BUQUES PORTA-CONTENEDORES
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes
de agosto del año dos mil trece, siendo las 18:15 horas, se reúnen, por
una parte en representación del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS
DEL ATLANTICO SUR (S.U.P.A.A.S.) los Sres. ORLANDO SEGUNDO DIAZ, en su
carácter de Secretario General, y el Dr. GUSTAVO BALDERRAMA, apoderado,
y por la otra parte, en representación de la empresa ARBUE SERVICES
S.A. el Sr. ALFONSO WALTER LUQUE, director, con la asistencia letrada
de su apoderado general judicial Dr. ANTONIO ROVEGNO, con domicilio
legal en Piedras 1077 piso 2, of. “A” C.A.B.A.; y por la empresa
MUELLES Y DEPOSITOS S.A. DE ESTIBAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL el Dr.
IGNACIO ABEL URIBURU en su carácter de apoderado y domicilio legal en
Uruguay 880, piso 6, C.A.B.A.
Declarado abierto el acto, y luego de un amplio debate, las
representaciones del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS DEL
ATLANTICO SUR (S.U.P.A.A.S.) y de las empresas ARBUE SERVICES S.A. y
MUELLES Y DEPOSITOS S.A. DE ESTIRAJE Y TRANSPORTE COMERCIAL manifiestan
que han consensuado Acta Acuerdo Salarial para operaciones de Buque
Porta-Contenedores para el Puerto de Ushuaia Provincia de Tierra del
Fuego conforme los siguientes términos:
CLAUSULA PRIMERA: Recomposición salarial. Las partes acuerdan la
fijación de nuevos jornales por turnos de estibadores de seis (6) horas
de duración para los horarios hábil, inhábil al cincuenta por ciento
(50%) e inhábil al cien por ciento (100%).
En este valor se encuentran incluidos: BASICO DE $ 237,50 - ADICIONAL
DE ZONA 130% - ACTA ACUERDO 2013 $ 200; VACACIONES Y SUELDO ANUAL
COMPLEMENTARIO PROPORCIONALES, VIANDA $ 88,16 Y TRANSPORTE $ 88,16, en
un todo de acuerdo con el ANEXO I a este Acta Acuerdo.
Se deja expresa constancia en este acto que todos los ítems y/o
adicionales que componen los recibos de pago del presente acuerdo son
remunerativos.
CLAUSULA SEGUNDA: Rotación de estibadores. Las partes reiteran que se
procederá a utilizar el Padrón de Estibadores Portuarios Activos que
presenten la documentación vigente que brinda la Dirección Provincial
de Puertos y la Prefectura Naval Argentina, conviniendo que el mismo
será cotejado con el padrón de afiliados del Sindicato. Quedan
expresamente excluidos de esta disposición quienes desempeñen las
tareas de Encargado de Vapor, Capataz a Bordo y Capataz en Tierra, los
cuales serán designados por las respectivas empresas.
CLAUSULA TERCERA: Liquidación de horas inhábiles. A los fines de la
liquidación del jornal de los estibadores portuarios que laboren en las
operaciones de buques porta-contenedores en el ámbito del puerto de
Ushuaia se establece que las horas inhábiles de turnos realizados se
liquidarán de la siguiente manera:
1 Lunes a Viernes de 07 a 19 hs y Sábados de 07 a 13 hs Jornada Normal
2 Lunes a Viernes de 19 a 07 hs al 50%
3 Sábados de 01 a 07 al 50%
4 Sábados de 13 a 01 hs al 100%
4 Domingos y Feriados Nacionales/Provinciales de 01 a 01 hs al 100%
Las liquidaciones se efectuarán en un todo de acuerdo con los detalles de liquidación, obrantes en los anexos a la presente.
CLAUSULA CUARTA: Bancarización de jornales. Los jornales de los
trabajadores serán abonados en forma quincenal sin excepción, con
extensión de recibos. Los mismos serán depositados en la cuenta sueldo
de cada trabajador o serán abonados al portador, lo que resulte ser de
mayor practicidad.
A los efectos de computar las liquidaciones de jornales se pacta que
las fechas de cierre de quincena se harán los días 1 y 15 de cada mes;
siendo en consecuencia fecha de pago de jornales dentro del cuarto día
hábil posterior.
CLAUSULA QUINTA: Descuento sindical. Las empresas firmantes ratifican
haberse notificado oportunamente de la Resolución emitida por el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación referida
al descuento establecido por el artículo 38 de la Ley de Asociaciones
Sindicales Nº 23.551, comprometiéndose a continuar dando cumplimiento a
la Resolución MTEySS Nº 23.
CLAUSULA SEXTA: Vigencia. Ambas partes establecen que el presente
acuerdo tendrá vigencia desde el día 1 de Septiembre de 2013 hasta el
día 31 de agosto de 2014, ambos inclusive. CLAUSULA SEPTIMA: Mano de
Estiba. Se establece que la mano de estiba para operaciones en buques
portacontenedores continuará confirmada según constancias del Anexo II
a este Acta Acuerdo.
CLAUSULA OCTAVA: Elementos de Trabajo y Seguridad de los trabajadores y
de las maniobras. Con el objeto de prevenir accidentes y
propender a la seguridad personal de los trabajadores, las empresas
asumen el compromiso de proveer equipos de protección personal en un
todo de acuerdo a las resoluciones emanadas al respecto de la Dirección
Provincial de Puerto y del Comité de Seguridad e Higiene del Puerto de
Ushuaia, en particular las número 871/2009 y 816/2009 de DPP. Con
idéntico objetivo, ambas partes establecen que las empresas podrán
realizar, manteniendo la estricta confidencialidad, pruebas de
alcoholemia y drogadicción a los trabajadores, sea en forma programada
o aleatoria, y tomar las medidas preventivas y/o correctivas que
correspondan a los resultados de las mismas.
CLAUSULA NOVENA: A partir de la firma del presente acuerdo las partes
asumen los siguientes compromisos: a) Mantener la paz social vinculada
con el objeto del presente acuerdo en materia salarial durante el plazo
de vigencia del mismo; b) Con el objeto de jerarquizar y optimizar las
operaciones de estibaje a desarrollarse en el puerto de Ushuaia,
manifiestan su firme voluntad de mantener los niveles de operaciones de
carga y descarga de contenedores conforme los ritmos de trabajo en
condiciones operativas normales, esto es en la proporción de 1
contenedor cada 6 minutos por cada hora neta de trabajo, coordinando
todas las medidas necesarias para obtener el fin mencionado
precedentemente. En la presente proporción antes mencionada se
establece su cumplimiento en condiciones de trabajo adecuadas,
descontando cantidad de contenedores por demoras justificadas por
(causas no taxativas): 1.- fuertes vientos —más de 20 nudos—. 2.- nieve
o lluvia.- 3.- falta de camión o carga.- 4.- mal funcionamiento de
automáticos o fister trabados o rotos.- 5.- contenedores sin
destrincar.- 6.- mal funcionamiento de grúa. 7.- Contenedores mal
cargados, deformados o rotos que necesiten de alargues.- 8.- cambio o
traslados de estibadores de una bodega a otra.- 9.- cambio de guinchero
y personal de una grúa a otra. 10.- Cambio de herramientas para la
descarga o carga de contenedores.- 11.- demoras por trabajo en el barco
y/u orden directa del oficial del barco o agencia marítima.- 12.- Buque
Porta-Contenedores cargando combustible.- 13 Containera rota.- 14.-
buque sin guías o fijaciones en plan de bodega.
En este estado las representaciones del SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS
ARGENTINOS DEL ATLANTICO SUR (S.U.P.A.A.S.) y de las empresas ARBUE
SERVICES S.A. y MUELLES Y DEPOSITOS S.A., proceden a ratificar el
acuerdo precedente en todos sus términos, por lo que las partes
solicitan la pertinente homologación del presente acuerdo, que regirá
en el ámbito de la representación de las entidades firmantes del mismo.
A tales efectos la parte sindical manifiesta no contar con delegados en
las empresas firmantes y que de acuerdo a la modalidad de trabajo en el
ámbito del puerto de Ushuaia Tierra del Fuego la actividad de
operaciones de estibaje en buque Porta Contenedores no cuenta
trabajadores de sexo femenino razón por la cual no resulta de
aplicación la Ley 25.674.
No siendo para más se cierra el acto a las 20 horas labrándose la
presente, que leída es firmada de conformidad y para constancia en
cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO II
al Acta Acuerdo del 29 de agosto de 2013