MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1884/2013
Registro Nº 1515/2013
Bs. As., 4/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.561.804/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 vuelta del Expediente Nº 1.561.804/13 obra el acuerdo
celebrado por el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por el sector sindical y la empresa
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 210/93, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que a través de la cláusula cuarta del acuerdo, las partes pactan el
pago de dos sumas fijas extraordinarias y por única vez, conforme los
términos y lineamientos allí descriptos.
Que mediante la cláusula primera, segunda y tercera del acuerdo, las
partes convinieron el pago de un incremento que se transforma en
remunerativo a partir del 1° de julio de 2013, conforme las condiciones
allí previstas.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, 14 de febrero de 2013, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, los montos pactados en las cláusulas primera,
segunda y tercera del acuerdo de marras, son de carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las parte acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 727 del 4 de septiembre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546
(t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos quinto a séptimo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/4
vuelta del Expediente Nº 1.561.804/13, celebrado por el CENTRO DE
PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMU NICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) por
el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por
la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 vuelta del Expediente Nº
1.561.804/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 210/93.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.561.804/13
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1884/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 vta. del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1515/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación –
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Febrero
de 2013, se reúnen, por una parte y en representación del CENTRO DE
PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (en adelante CEPETEL),
los integrantes de su Comisión Directiva Central: Sres. José Zas,
Ricardo Puertas, Ricardo Avigliano y Patricio Arbelo, con el patrocinio
letrado del Dr. Fernando Nuguer y por la otra parte y en representación
de TELECOM ARGENTINA S.A. (en adelante TELECOM), los Sres. Marcelo
Villegas, Mariano Muñoz, Roberto Traficante y Jorge Locatelli, quienes
a tenor de las cláusulas que seguidamente se exponen, acuerdan:
PRIMERO - Las partes acuerdan otorgar, a partir del 1 de febrero de
2013, un incremento de carácter no remunerativo que será liquidado bajo
el ítem “Acta 14/02/13” para cada categoría profesional, de acuerdo al
siguiente detalle:
SEGUNDO: Las partes acuerdan, a partir del 1 de abril de 2013,
adicionar al incremento de carácter no remunerativo establecido en la
cláusula Primera, los valores no remunerativos que se detallan a
continuación para cada categoría profesional:
TERCERO: Las partes acuerdan, a partir del 1 de junio de 2013,
adicionar al incremento de carácter no remunerativo establecido en la
cláusula Primera y Segunda los valores no remunerativos que se detallan
a continuación, para cada categoría profesional:
CUARTO: Las partes acuerdan que los empleados percibirán conjuntamente
con los haberes de los meses de junio y septiembre de 2013, las sumas
extraordinarias no remunerativas por única vez, cuyo nombre y valor por
cada categoría se detallan a continuación:
QUINTO: Habiendo acordado las partes que el ítem Jornada Discontinua se
remunerativiza en forma completa en el mes de febrero de 2013, el monto
correspondiente al mismo quedará fijado en $ 625 (pesos seiscientos
veinticinco), para todas las categorías.
SEXTO: Las partes acuerdan que los incrementos que fueran acordados
como sumas no remunerativas en el presente acta para los meses de
febrero a junio del corriente, se remunerativizan a partir del 1 de
julio de 2013, bajo la voz “Acta incremento Febrero 2013”, de acuerdo
al detalle que se establece a continuación para cada categoría
profesional:
Por tanto, a partir del 1 de julio de 2013, la remuneración quedará
conformada para cada categoría profesional, de acuerdo al siguiente
detalle:
SEPTIMO: Las partes acuerdan que, a partir del 1 de enero de 2014, la
remuneración quedará conformada para cada categoría profesional, de
acuerdo al siguiente detalle:
OCTAVO: Las partes acuerdan, a partir del 1 de febrero de 2013, fijar
el valor del rubro “Bonificación por Antigüedad” en $ 25,15 (pesos
veinticinco con 15/100), por cada año de servicio.
NOVENO: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de
2013. Sin perjuicio de ello ambas partes acuerdan que, para el supuesto
de modificación sustancial de las actuales condiciones macroeconómicas,
evaluarán el contenido del presente. DECIMO: Las partes manifiestan
que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y
fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación,
asumen el compromiso recíproco y conjunto de resolver sus eventuales
diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de
cualquier medida que altere las normales relaciones de trabajo,
comprometiéndose a solucionar los conflictos que pudieran suscitarse
por la vía de la auto-composición respecto de las cuestiones objeto del
presente acuerdo, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la organización
sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I