MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1953/2013
Registro Nº 1565/2013
Bs. As., 10/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.534.371/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y anexo de fojas 3 del Expediente Nº 1.534.371/12 luce un
acuerdo salarial celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical, y
la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA
por el sector empresarial conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E”.
Que las partes acuerdan incrementos sobre los básicos comprendidos en el plexo convencional.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la
parte sindical y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2 y Anexo de
fojas 3 del Expediente Nº 1.534.371/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2 y Anexo de fojas 3 del Expediente
Nº 1.534.371/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de
elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda
del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 800/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.534.371/12
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1953/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1565/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2012,
entre la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A. (EBISA),
representada en este acto por su Presidente, Lic. Edgardo R. LLURAVEL,
y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA (APUAYE), representada en este acto por el Ing. Jorge ARIAS,
en su carácter de Presidente, acuerdan celebrar la presente Acta
Acuerdo de conformidad con las cláusulas siguientes:
PRIMERO: La Empresa abonará al personal profesional comprendido en el
CCT Nº 800/06 “E” a partir del 01 de julio de 2012, un incremento
salarial remunerativo a todos los efectos del diez (10%) por ciento,
calculado sobre los valores del Sueldo Mensual que cada profesional
perciba al mes de junio de 2012.
SEGUNDO: El pago del ajuste retroactivo del porcentaje acordado en el
punto PRIMERO por los meses de julio, agosto y septiembre de 2012 será
abonado durante el mes de octubre de 2012.
TERCERO: Las partes asumen el compromiso de reunirse a partir del mes
de noviembre de 2012 a fin de analizar y acordar la pauta salarial que
regirá a partir del 1 de noviembre de 2012 para el resto del año, en
función de la evolución económica a nivel general y del sector en
particular, para mantener el poder adquisitivo del salario.
CUARTO: Se adjunta a la presente ANEXO que contiene las escalas
salariales (Sueldos Básicos) correspondientes al mes de junio de 2012 y
los acordados a partir de julio de 2012.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto, quedando ambas partes autorizadas a solicitar
la homologación de la presente Acta Acuerdo.
ANEXO
De acuerdo al CCT Nº 800/06 “E” cabe aplicar sobre las sumas
precedentes los siguientes adicionales: a) un veinticinco por ciento
(25%) por “Bonificación por Tarea Profesional Universitaria” (Art. 25),
y b) un uno por ciento por año (1%) por “Antigüedad” (Art. 19).