MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1953/2013


Registro Nº 1565/2013


Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.534.371/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y anexo de fojas 3 del Expediente Nº 1.534.371/12 luce un acuerdo salarial celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical, y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresarial conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E”.

Que las partes acuerdan incrementos sobre los básicos comprendidos en el plexo convencional.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical y la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, que luce a fojas 2 y Anexo de fojas 3 del Expediente Nº 1.534.371/12.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2 y Anexo de fojas 3 del Expediente Nº 1.534.371/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 800/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.534.371/12

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1953/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1565/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de octubre de 2012, entre la empresa EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES S.A. (EBISA), representada en este acto por su Presidente, Lic. Edgardo R. LLURAVEL, y la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), representada en este acto por el Ing. Jorge ARIAS, en su carácter de Presidente, acuerdan celebrar la presente Acta Acuerdo de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERO: La Empresa abonará al personal profesional comprendido en el CCT Nº 800/06 “E” a partir del 01 de julio de 2012, un incremento salarial remunerativo a todos los efectos del diez (10%) por ciento, calculado sobre los valores del Sueldo Mensual que cada profesional perciba al mes de junio de 2012.

SEGUNDO: El pago del ajuste retroactivo del porcentaje acordado en el punto PRIMERO por los meses de julio, agosto y septiembre de 2012 será abonado durante el mes de octubre de 2012.

TERCERO: Las partes asumen el compromiso de reunirse a partir del mes de noviembre de 2012 a fin de analizar y acordar la pauta salarial que regirá a partir del 1 de noviembre de 2012 para el resto del año, en función de la evolución económica a nivel general y del sector en particular, para mantener el poder adquisitivo del salario.

CUARTO: Se adjunta a la presente ANEXO que contiene las escalas salariales (Sueldos Básicos) correspondientes al mes de junio de 2012 y los acordados a partir de julio de 2012.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando ambas partes autorizadas a solicitar la homologación de la presente Acta Acuerdo.

ANEXO


De acuerdo al CCT Nº 800/06 “E” cabe aplicar sobre las sumas precedentes los siguientes adicionales: a) un veinticinco por ciento (25%) por “Bonificación por Tarea Profesional Universitaria” (Art. 25), y b) un uno por ciento por año (1%) por “Antigüedad” (Art. 19).