MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1894/2013
Registro Nº 1531/2013
Bs. As., 5/12/2013
VISTO el Expediente Nº 86.532/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546 y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 86.532/13, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA
PAMPA por el sector sindical y la COOPERATIVA REGIONAL DE ELECTRICIDAD,
DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE GENERAL PICO LIMITADA por la parte
empleadora, ratificado por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE
OBRAS SANITARIAS a fojas 30/31 del mismo Expediente, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 901/07 “E”, conforme surge de los términos y
contenido del texto.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 829 del 27 de septiembre de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.546
(t.o. 2004).
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/2
vuelta del Expediente Nº 86.532/13, celebrado entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS DE LA PAMPA por el sector sindical y la
COOPERATIVA REGIONAL DE ELECTRICIDAD, DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE
GENERAL PICO LIMITADA por la parte empleadora, ratificado por la
FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS a fojas 30/31
del mismo Expediente, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº
86.532/13 conjuntamente con el acta de ratificación que luce a fojas
30/31 del Expediente Nº 86.532/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 901/07 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 86.532/13
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1894/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vta. y 30/31 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1531/13. —
JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de General Pico, a los 03 días del mes de Junio de 2013,
se reúnen por una parte y en representación de la COOPERATIVA REGIONAL
DE ELECTRICIDAD DE OBRAS Y OTROS SERVICIOS DE GENERAL PICO LTDA.
“CORPICO”, los Consejeros Sres. René FREIGEDO y Marina VANINI como
representantes del Consejo de Administración, y por la otra parte los
Darío CASELLI en el carácter de Secretario Adjunto del Sindicato del
Personal de Obras Sanitarias de La Pampa y los Sres. Delegados Roberto
PETTITI y Pablo PALUSZCZAK en representación de SIPOS; todos ellos
integrantes de la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones
(COPAR), de acuerdo a lo previsto en el Art. 46 del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 901/07 “E”, a los efectos de expresar el acuerdo al que
han arribado, que se expresa seguidamente:
PRIMERA: Incrementar en la suma de $ 345,41 (PESOS trescientos cuarenta
y cinco con cuarenta y un centavos) a partir del día 1° de Abril de
2013 el valor base actualmente vigente establecido en el art. 32 del
CCT Nº 910/07 “E”. A consecuencia de ello el valor base total será de $
3.799,49 (tres mil setecientos noventa y nueve con cuarenta y nueve
centavos).
SEGUNDA: Incrementar en la suma de $ 207.24 (PESOS doscientos siete con
veinticuatro ctvos.) a partir del día 1° de Junio de 2013 el valor base
actualmente vigente establecido en el art. 32 del CCT Nº 910/07 “E”. A
consecuencia de ello el valor base total será de $ 4.006,74 (cuatro mil
seis con setenta y cuatro centavos).
TERCERA: Incrementar en la suma de $ 103.62 (PESOS ciento tres con
sesenta y dos ctvos.) a partir del día 1° de Septiembre de 2013 el
valor base actualmente vigente establecido en el art. 32 del CCT Nº
910/07 “E”. A consecuencia de ello el valor base total será de $
4.110,36 (cuatro mil ciento diez con treinta y seis centavos).
CUARTA: Incrementar en la suma de $ 276.32 (PESOS doscientos setenta y
seis con treinta y dos ctvos.) a partir del día 1° de Diciembre de 2013
el valor base actualmente vigente establecido en el art. 32 del CCT Nº
910/07 “E”. A consecuencia de ello el valor base total será de $
4.386,68 (cuatro mil trescientos ochenta y seis con treinta y dos
centavos).
QUINTA: Se establece que el presente acuerdo tiene vigencia hasta el mes de Marzo 2014 inclusive.
SEXTA: Las partes acuerdan que cualquiera de ellas se halla facultada a
solicitar la homologación del presente ante el Ministerio de la
Producción-Subsecretaría de Trabajo Delegación de Relaciones Laborales
de la Provincia de La Pampa.
De conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes mencionada.
EXPEDIENTE Nº 86.532/13
En la ciudad de Buenos Aires a los 29 días del mes de Octubre de 2013,
siendo las 11:00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante
mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la FEDERACION NACIONAL
DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, la Dra. Andrea AGUIRRE, apoderada,
en representación del SINDICATO DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS LA
PAMPA, el Sr. Rubén Darío CASELLI (MI Nº 20.421.421), y los Delegados
de Personal, el Sr. Roberto PETITI (MI Nº 16.624.651), el Sr. Pablo
Miguel PALUSZCZAK (MI Nº 21.142.744), por una parte, y por la otra, en
representación de la COOPERATIVA REGIONAL DE ELECTRICIDAD DE OBRAS Y
OTROS SERVICIOS DE GENERAL PICO LIMITADA, el Sr. Ariel Omar HERNANDEZ
(MI Nº 24.743.896), apoderado.
Abierto el acto, la funcionaria actuante notifica a las partes la Disposición DNRT Nº 829/13, con entrega de copia autenticada.
Luego AMBAS REPRESENTACIONES en conjunto y de común acuerdo manifiestan
que: se notifican de la Disposición DNRT Nº 829/13. Asimismo, vienen en
este acto a ratificar y solicitar la homologación del acuerdo que luce
a fs. 2, suscripto en el marco del CCT Nº 901/07 “E”.
En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que
remitirá las presentes actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su
conocimiento y consideración.
No siendo para más a las 11:30 horas finaliza el acto. Firman los
comparecientes previa lectura y ratificación por ante mí que certifico.