MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1904/2013
Registros Nº 1508/2013, Nº 1509/2013 y Nº 1510/2013
Bs. As., 5/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.587.962/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 42/47, 49 y 58 y a fojas 52/53, respectivamente del
Expediente Nº 1.587.962/13 obran los acuerdos y anexos suscriptos entre
el SINDICATO ARGENTINO de TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES
INTERACTIVOS y de DATOS (SATSAID), por el sector sindical, y la
ASOCIACION de TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CAMARA ARGENTINA
de PRODUCTORES INDEPENDIENTES de TELEVISION (CAPIT), por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.587.962/13 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO de TELEVISION SERVICIOS
AUDIOVISUALES INTERACTIVOS y de DATOS (SATSAID), por el sector sindical
y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE S.A.),
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo los mentados acuerdos las partes pactan condiciones salariales
para los trabajadores comprendidos en los Convenios Colectivos de
Trabajo Nº 131/75 y Nº 634/11.
Que específicamente, en las cláusulas 3.1 del Acuerdo de fojas 42/47 y
cuarta del Acuerdo de fojas 56/57, convienen el pago de sumas por única
vez, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que en relación con ello y con lo previsto en las cláusulas cuarta y
quinta de los acuerdos citados en el párrafo precedente, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es
exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que el plazo
estipulado por las partes en ambos instrumentos, no podrá ser
prorrogado ni aun antes de su vencimiento y los incrementos acordados
serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos
los efectos legales, a partir de esa fecha.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial se corresponde
estrictamente con la aptitud representativa de las partes signatarias
del presente Acuerdo.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los
considerandos quinto a séptimo, de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y anexos, suscriptos
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES
INTERACTIVOS y de DATOS (SATSAID), por el sector sindical, y la
ASOCIACION de TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CAMARA ARGENTINA
de PRODUCTORES INDEPENDIENTES de TELEVISION (CAPIT), por el sector
empleador, obrantes a fojas 42/47 y 49 y 58, respectivamente del
Expediente Nº 1.587.962/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo y anexos, suscriptos
entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES
INTERACTIVOS y de DATOS (SATSAID), por el sector sindical, y la
ASOCIACION de TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) y la CAMARA ARGENTINA
de PRODUCTORES INDEPENDIENTES de TELEVISION (CAPIT), por el sector
empleador, obrante a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.587.962/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION SERVICIOS AUDIOVISUALES INTERACTIVOS
y de DATOS (SATSAID), por el sector sindical, y la empresa TELEVISION
FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE S.A.), obrante a fojas 56/57 del
Expediente Nº 1.587.962/13, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 42/47 del Expediente Nº
1.587.962/13 conjuntamente con los Anexos obrantes a fojas 49 y 58, el
acuerdo obrante a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.587.962/13 y el
acuerdo obrante a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.587.962/13.
ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con los Convenios Colectivos
de Trabajo Nº 131/75 y 634/11.
ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.587.962/13
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1904/13 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 42/47, 49 y 58; 52/53;
56/57 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1508/13, 1509/13 y 1510/13 respectivamente. — JORGE A. INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de octubre
de 2013, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras
Argentinas, por el Sector Empleador los Sres. Matías DETRY (DNI
23.125.119); Federico SPOTURNO MERCHOT (DNI 25.072.344); Franco
COSENTINO (DNI 93.263.177), Liliana CASALEGGIO (DNI 14.807.466),
Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704), Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733),
Mariángeles GARCIA (DNI 25.290.015) en representación de la ASOCIACION
DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) con el asesoramiento del Dr.
Héctor Alejandro GARCIA (16.717.590), y los señores Fabian Gustavo
MAZZEO (DNI. 14.610.788), Víctor Hugo ANGIO (DNI. 14.868.265) y Horacio
Miguel FERRARI (DNI. 4.531.550) en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES (CAPIT), la cual es signante
del presente acuerdo, el que se realiza en el marco de la CCT Nº
131/75. Los signantes de dicha convención colectiva, reconocen a la
CAPIT como signataria de la misma, a partir del acuerdo aquí celebrado,
que por la CAPIT alcanza al universo de los trabajadores que se
encuentran comprendidos en el CCT: 634/11, por una parte por una parte;
y por el Sector Sindical lo hace el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID),
representado por los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Gustavo
BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.983), Julio
KESSLER (DNI 12.061.690), Susana BENITEZ (DNI. 16.794.614), Horacio DRI
(DNI 20.425.853), Marcelo APARICIO (DNI. 22.136.282) y Julio BARRIOS
(DNI 21.003.716), miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Pablo
STORINO (DNI. 18.439.125) como Delegado Congresal; con el asesoramiento
de Dr. Carlos MARIN (DNI. 14.289.338): quienes han arribado al presente
acuerdo colectivo de naturaleza convencional, en el marco de la
convención colectiva de trabajo 131/75, que a continuación se detalla:
ARTICULO 1° - VIGENCIA:
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de Octubre de 2013 y el
30 de Septiembre de 2014, en los términos del artículo 6° de la ley
14.250.
ARTICULO 2° - AMBITO DE APLICACION:
El presente Acuerdo será de aplicación a los trabajadores que se
encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el
territorio nacional.
ARTICULO 3° - CONDICIONES ECONOMICAS:
3.1 - Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 24,5%
sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos,
vigentes a septiembre de 2013. Dicho incremento se realizará en forma
escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Octubre de 2013 se incrementan en un dieciocho
por ciento (18%), todos los conceptos vigentes a Septiembre 2013.
b) A partir del 1° de Enero de 2014, todos los conceptos vigentes a
Septiembre 2013, se incrementarán en un veinticuatro y medio por ciento
(24,5%), absorbiendo el dieciocho por ciento (18%) de la etapa anterior.
3.2 - Sin perjuicio de lo establecido en el inciso 3.1 del presente,
las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa,
no bonificable y por única vez —en un sentido contrario a la definición
prevista en el art. 6° de la Ley 24.241 y en orden al carácter no
regular y no habitual que reviste este pago— de pesos dos mil ($ 2.000)
que se liquidará con los haberes del mes de octubre de 2013. La
gratificación podrá ser abonada en dinero, u órdenes de compra para
supermercados de primera línea.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas
Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10
de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes, Canal 13 de Río Cuarto, las
Productoras detalladas en el “Anexo B” y las Productoras que suscriban
con el sindicato un acuerdo articulado a nivel de empresa, podrán
abonar dicha gratificación, desdoblando el pago de la siguiente forma:
una primer cuota de pesos mil ($ 1.000) a liquidarse con los haberes de
octubre 2013 y una segunda cuota de pesos mil ($ 1.000) a liquidar con
los haberes de enero de 2014.
3.3 - Aquellas empresas que con posterioridad al 30 de junio de 2013,
hubiesen otorgado en forma colectiva, aumentos porcentuales a cuenta
y/o anticipándose a la presente negociación, los mismos podrán ser
absorbidos hasta su concurrencia, por el aumento establecido en el
artículo 3° inciso 3.1 del presente acuerdo. Asimismo, las empresas que
hubiesen otorgado sumas fijas remunerativas o no remunerativas, a regir
a partir del 01/08/2013 a cuenta de esta negociación, las mismas podrán
ser absorbidas hasta su concurrencia con la suma establecida en el
artículo 3° inciso 3.2.
3.4 - Las nuevas escalas salariales del CCT 131/75, conforme al
artículo 3° apartados 3.1 se encuentran detalladas en el “Anexo A”,
formando parte integrante del presente acuerdo.
ARTICULO 4° - INCREMENTO NO REMUNERATIVO - TRANSITORIEDAD:
Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3°
inciso 3.1 del presente acuerdo, tendrá en forma transitoria y
excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 30 de junio de 2014
inclusive, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de julio del
mismo año.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para las Canal 7
de Jujuy, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia, Canal 10 de Mar
del Plata, Canal 13 de Corrientes, Canal 13 de Río Cuarto, las
Productoras detalladas en el “Anexo B”, y las Productoras que suscriban
con el sindicato un acuerdo articulado a nivel de empresa los
incrementos establecidos en el artículo 3° inciso 3.1 del presente
acuerdo, tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no
remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2014 inclusive,
convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de octubre del mismo
año.
Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en
ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera
correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de
remunerativos. (Ej: remuneración variable, aguinaldo, licencias
ordinarias y especiales, e indemnizaciones).
ARTICULO 5° - FORMA DE LIQUIDACION:
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se
encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto
“Aumento No Remunerativo-13” una suma igual a la que resulte de aplicar
los porcentajes previstos para cada una de las etapas, sobre todos los
conceptos salariales vigentes a septiembre de 2013, descontando los
aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse
de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en
dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el
aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.
Vencido los plazos estipulados en el artículo 4° del presente, para el
pago como no remunerativo de los aumentos pactados, a partir del 1° de
Julio de 2014, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por lo
tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales se verá
reflejado el aumento establecido en el presente acuerdo salarial.
ARTICULO 6° - APORTE SOLIDARIO:
Las partes establecen un aporte solidario a cargo de cada trabajador no
afiliado representado por el SATSAID y alcanzado por el presente
acuerdo, en términos análogos al establecido en el acuerdo de fecha 29
de diciembre de 2005, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas
mensuales que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido,
que fuera homologado por Resolución de Secretaria de Trabajo Nº 102/06.
A tales efectos las empresas deberán enviar al SATSAID la nómina de
trabajadores con sus respectivas remuneraciones totales brutas, y el
importe correspondiente al aporte solidario.
ARTICULO 7° - COMPROMISO INSTITUCIONAL:
Sin perjuicio de la vigencia del presente acuerdo las partes en un
marco de diálogo permanente se comprometen a consensuar una agenda de
negociación sobre diferentes aspectos convencionales del CCT 131/75,
estableciendo para tal fin una reunión de ambas partes para el día 15
de abril de 2014.
ARTICULO 8° - HOMOLOGACION
Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
el acto administrativo que así lo declare, firmándose cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.
ANEXO “B”
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO ATA - SATSAID
3 de octubre de 2013
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 3 días del mes de octubre
de 2013, se reúnen en la sede de la Asociación de Teleradiodifusoras
Argentinas, por el Sector Empleador los Sres. Matías DETRY (DNI
23.125.119); Federico SPOTURNO MERCHOT (DNI 25.072.344); Franco
COSENTINO (DNI 93.263.177), Liliana CASALEGGIO (DNI 14.807.466),
Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704), Guillermo CARLINI (DNI 17.335.733),
Mariángeles GARCIA (DNI 25.290.015) en representación de la ASOCIACION
DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) con el asesoramiento del Dr.
Héctor Alejandro GARCIA (16.717.590), y los señores Fabian Gustavo
MAZZEO (DNI. 14.610.788), Víctor Hugo ANGIO (DNI. 14.868.265) y Horacio
Miguel FERRARI (DNI. 4.531.550) en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE PRODUCTORAS INDEPENDIENTES (CAPIT), por una parte; y por
el Sector Sindical lo hace el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION,
SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID),
representado por los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Gustavo
BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.983), Julio
KESSLER (DNI 12.061.690), Susana BENITEZ (DNI. 16.794.614), Horacio DRI
(DNI 20.425.853), Marcelo APARICIO (DNI. 22.136.282) y Julio BARRIOS
(DNI 21.003.716), miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, Pablo
STORINO (DNI. 18.439.125) como Delegado Congresal, con el asesoramiento
de Dr. Carlos MARIN (DNI. 14.289.338); quienes han arribado al presente
acuerdo complementario del Acuerdo de fecha 3 de octubre de 2013.
ARTICULO 1° - Contribución Patronal Extraordinaria
1.1. - Las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a
la suma que, por aportes con destino al Sindicato se deberían haber
efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo,
por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del
trabajador; aporte por turismo; aporte solidario, Aporte Artículo 193°,
fondo medicamento, mutual o fondo acción social. Esta cláusula no será
de aplicación para las empresas que decidieran abonar los aumentos
pactados con carácter remunerativo.
Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad
que, habitualmente se efectúan, los aportes sindicales descriptos y por
planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y
contribuciones correspondientes a la Seguridad Social según corresponda.
1.2. - Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una
contribución mensual especial con destino a acción social, equivalente
al ingreso que por Obra Social se debería haber efectuado si los
aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha
contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para
los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, a
la orden del “Sindicato Argentino de Televisión”, en la Cuenta Nº
96575/46 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Congreso.
ARTICULO 2° - Retención Artículo 215° del CCT 131/75
Las partes acuerdan que, la retención establecida por el art. 215 del
CCT 131/75 se deberá realizar en cada una de las correspondientes
etapas conforme al aumento pactado.
El depósito de dichas retenciones se realizará en los plazos
establecidos para los aportes y contribuciones a la Seguridad Social
que correspondan a cada una de las etapas.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, para las
empresas Canal 7 de Jujuy, Canal 9 de Paraná, Canal 9 de Resistencia,
Canal 10 de Mar del Plata, Canal 13 de Corrientes y Canal 13 de Río
Cuarto, las Productoras detalladas en el “Anexo B” y las Productoras
que suscriban con el
sindicato una acuerdo articulado a nivel de empresa, el depósito de
dichas retenciones podrá ser realizado en el mes de Junio de 2014. Esta
variante de ingresar dichas retenciones en el mes de junio de 2014
también podrá ser utilizada por aquellas empresas que no utilicen la
modalidad de liquidar los incrementos de forma no remunerativa, según
lo dispuesto en el artículo 4 del acuerdo salarial y en tal caso hayan
liquidado de manera remunerativa los incrementos pactados.
Las empresas deberán enviar al SATSAID en el mismo momento de realizar
la retención en cada una de las etapas, la nómina de trabajadores con
sus respectivas remuneraciones totales brutas y el importe
correspondiente a dichas retenciones.
ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SATSAID
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 4 días del mes de Octubre
de 2013, se reúnen los Sres. Guillermo CARLINI, (D.N.I 17.335.733) y
Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704) en representación e TELEVISION FEDERAL
(en adelante TELEFE S.A o la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE
TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID),
en adelante SATSAID o el Sindicato, los Sres. Carlos Horacio
ARRECEYGOR, (DNI 13.653.773), Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329),
Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.923), Julio BARRIOS (DNI:
21.003.716), y Horacio DRI (DNI 20.425.853) como miembros del Consejo
Directivo Nacional y Daniel MARQUES (DNI 22.966.943) como
representantes de la Comisión Interna quienes han arribado al presente
acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:
Manifestación Preliminar
Ambas partes acuerdan realizar los mayores esfuerzos para lograr la
ocupación plena, limitando dentro de sus posibilidades las
contrataciones de proveedores externos, privilegiando la realización
con personal propio, a fin de fortalecer el empleo, y la calidad del
mismo, celebrando el presente acuerdo articulado con el correspondiente
a nivel actividad.
ARTICULO 1° - Vigencia
El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1° de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014.
ARTICULO 2° - Ambito de aplicación
El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la
empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo
el territorio nacional.
ARTICULO 3° - Articulación
El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados
entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el
SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES,
INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo a la articulación
habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente Nº
1587962/2013.
ARTICULO 4° - Gratificación Extraordinaria
La empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no
remunerativo, y por única vez de $ 6.700 (pesos seis mil setecientos)
pagadera en 3 cuotas. La primera de ellas de $ 3.000 (Pesos tres mil),
se abonará conjuntamente con las remuneraciones del mes de octubre de
2013, la segunda de ellas de $ 2.000 (pesos dos mil) se abonará
conjuntamente con las remuneraciones del mes de noviembre de 2013 y la
tercera de ellas de $ 1.700 (pesos un mil setecientos) se abonará
conjuntamente con las remuneraciones del mes de diciembre de 2013.
Dicha gratificación se abonará en las mismas condiciones establecidas
en el acuerdo de actividad suscripto en fecha 2 de septiembre de 2013
bajo el mismo expediente Nº 1587962/2013 y asimismo contempla todo
monto que por las mismas características se determinan en el punto 3.2
de dicho acuerdo.
La presente gratificación se abonará a todos los trabajadores bajo el
ámbito de representación personal del Sindicato Argentino de Televisión
que integren la nómina de la empresa al 30 de septiembre de 2013.
ARTICULO 5° - Conversión de los Aumentos a Remunerativo Sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 7° del acuerdo firmado entre el
Sindicato y la empresa de fecha 10 de Octubre de 2012, las partes
acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento del 24%
establecido en el artículo 4° del acuerdo de actividad de fecha 10 de
Octubre 2012, articulado en el marco del expediente 1.532.064/2012 se
prorrogará de manera extraordinaria y definitiva hasta el 31 de octubre
de 2014. En razón de ello, dicho incremento se convertirá en
remunerativo a partir del 1 de noviembre de 2014.
Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del
aumento establecido en el artículo 4° del acuerdo de actividad de fecha
04 de octubre de 2013, tendrá carácter transitorio y excepcional
extendiéndose el mismo de forma improrrogable hasta el 31 de octubre de
2014. En razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo
a partir del 1 de noviembre de 2014.
ARTICULO 6° - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el
acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.