MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1905/2013
Registro Nº 1519/2013
Bs. As., 5/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.583.423/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y 17 del Expediente Nº 1.583.423/13 luce un acuerdo
salarial celebrado por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA
- CORDOBA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA
CONSTRUCCION; el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y
AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por
el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales
para los trabajadores de las empresas de la construcción y/o para la
construcción que se encuentran representados por la asociación sindical
signataria, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, de conformidad con
lo manifestado por las partes a fojas 17 de las presentes actuaciones.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA por la parte sindical
y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; CENTRO DE ARQUITECTOS,
INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE
ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION por la parte empresaria, que luce a fojas
2/4 y 17 del Expediente Nº 1.583.423/13, conforme lo dispuesto en la
Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 y 17 del Expediente Nº
1.583.423/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente
deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de
elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda
del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.583.423/13
Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1905/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1519/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de
Agosto de 2013, comparecen por una parte el Licenciado GUSTAVO
ALEJANDRO ROSSI, en su carácter de Secretario General y en
representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA -
CORDOBA, acompañado por el Dr. JAVIER J. KAPLAN, y por la otra el Ing.
Gustavo Weiss en su carácter de Presidente, en representación de la
CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arquitecto Eduardo Sprovieri en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo en representación del CENTRO
DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y expresan que han
alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
1°) Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre
las partes en fecha 7 de febrero de 2007 y homologado por la Secretaría
de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación mediante Resolución Nº 443 de fecha 9 de mayo de 2007, se
celebra el presente acuerdo respecto del incremento salarial de los
trabajadores comprendidos en la norma convencional citada, sobre las
remuneraciones básicas y bonificaciones incluidas en el rubro “otros
conceptos” vigentes al 31 de marzo de 2013, y que regirá a partir del
1° de abril de 2013, conforme a los valores y períodos que se detallan
a continuación en los títulos I, II y III del presente acuerdo:
TITULO I
Salarios Mensuales Básicos aplicables a partir del 1° de abril y hasta el 31 de mayo de 2013:
TITULO II
Salarios Mensuales Básicos aplicables a partir del 1° de junio y hasta el 31 de Agosto de 2013:
TITULO III
Salarios Mensuales Básicos aplicables a partir del 1° de setiembre de 2013:
2°) Los montos de los salarios básicos y los del rubro “Otros
Conceptos” detallados en el punto anterior absorberán y/o compensarán,
hasta su concurrencia:
a) Todos los incrementos en el nivel de ingresos de los trabajadores
otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios
colectivos y/o pluriindividuales, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, fijos o variables, o porcentuales, cualquiera sea el
concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de
devengamiento, y que no hubieran tenido como fuente lo dispuesto en el
Convenio Colectivo de Trabajo citado en el punto 1) del presente
acuerdo.
b) Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio instituido por disposición normativa estatal.
c) Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la
presente cláusula de absorción y/o de la presente escala salarial en
ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de
ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su
duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones,
hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo
durante el mes de marzo de 2013 por una jornada normal de trabajo (sin
computar horas extraordinarias).
3°) Las partes convienen que el presente acuerdo regirá, a partir de su homologación, hasta el día 31 de marzo del año 2014.
4°) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de
aplicación de este acuerdo, conforme lo especificado en el punto
primero del presente, retendrán a todos los trabajadores incluidos en
el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y
medio por ciento (1,5%) mensual de los salarios sujetos a aportes y
contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a
partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente
acuerdo, y depositarán el monto resultante en cuenta bancaria a la
orden de UECARA-CORDOBA, quien deberá afectar su producido a la
realización de acciones de carácter sindical.
Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados, el monto de
la cuota sindical absorbe el monto del aporte solidario establecido en
el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.
También se deja expresamente convenido que en el caso de las empresas
que al presente estén practicando retenciones al personal encuadrado en
esta CCT, afiliado o no a UECARA-CORDOBA y entregadas a dicho
Sindicato, cualquiera fuera su afectación específica o genérica, el
Aporte Extraordinario Solidario establecido en esta cláusula será
absorbido, hasta su concurrencia y mientras dure todo su período de
vigencia, por dichas retenciones.
Asimismo, dado su carácter extraordinario, el Aporte Solidario aquí
estipulado bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y/o habitualidad,
aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.
5°) Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las
acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o
culturales. Con los aportes sindicales de septiembre de 2013 y por
única vez, cada empleador incluido en la presente Convención procederá
a pagar una contribución de $ 45 (pesos cuarenta y cinco) por
cada trabajador que integre su plantel al momento de suscripción del
presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta
contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de
acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9 de
la Ley 23.551 y en el artículo 4 de su decreto reglamentario 467/88. El
monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en
oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales. Los importes
resultantes deberán ser depositados a favor del Sindicato en el Banco
Macro, en la cuenta bancaria Nº 43010160068628/5, mediante la boleta
oficial que será provista por dicha entidad gremial.
6°) Las partes solicitan de esa autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo.
Ref. Exp. Nº 1-2015-1583423/2013
A la Dra. Silvia Squire de Puig Moreno
Directora Nacional de Relaciones
del Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
S
/
D
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 27 días del mes de Noviembre
de 2013, comparecen de manera espontánea, en el expediente de
referencia, el Licenciado GUSTAVO ALEJANDRO ROSSI, en su carácter de
Secretario General y en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA
CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, conjuntamente con la Sra. Beatriz
Irene Billia, en su carácter de Secretaria de Finanzas, el Dr. Alberto
Menéndez en su carácter de Apoderado y ratificante del acuerdo
celebrado en los autos de referencia, en representación de la CAMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arquitecto Eduardo Sprovieri en
representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA
CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo en representación del CENTRO
DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y expresan, que las
partes intervinientes rectifican el convenio suscripto en el presente
expediente y acuerdan que el incremento salarial acordado, corresponde
a todos los trabajadores de las empresas de la Construcción y/o para la
construcción que se encuentran representados por la entidad Sindical
suscribiente de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA -
CORDOBA, P.G. 1554, según surge de la Resolución N* 215/95 en todo el
ámbito territorial de la provincia de Córdoba, dentro de los grupos y
categorías acordados para la Provincia de Córdoba en el acta celebrada
en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con
fecha 28 de Julio de 2008, que en su Art. 4° los detalla explícitamente
y en su Art. 6° lista las exclusiones, y que fuera firmada por
Uecara-Córdoba, la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación
Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos,
Ingenieros, Constructores y Afines.
Es por ello y habiendo rectificado y salvado el involuntario error
solicitamos la pronta homologación del convenio a los fines de su
aplicación.