MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1905/2013

Registro Nº 1519/2013

Bs. As., 5/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.583.423/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/4 y 17 del Expediente Nº 1.583.423/13 luce un acuerdo salarial celebrado por la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION, por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo se establecen nuevas condiciones salariales para los trabajadores de las empresas de la construcción y/o para la construcción que se encuentran representados por la asociación sindical signataria, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, de conformidad con lo manifestado por las partes a fojas 17 de las presentes actuaciones.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la legislación laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA por la parte sindical y la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION por la parte empresaria, que luce a fojas 2/4 y 17 del Expediente Nº 1.583.423/13, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/4 y 17 del Expediente Nº 1.583.423/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Que posteriormente deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.583.423/13

Buenos Aires, 09 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1905/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 17 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1519/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los treinta días del mes de Agosto de 2013, comparecen por una parte el Licenciado GUSTAVO ALEJANDRO ROSSI, en su carácter de Secretario General y en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, acompañado por el Dr. JAVIER J. KAPLAN, y por la otra el Ing. Gustavo Weiss en su carácter de Presidente, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1°) Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre las partes en fecha 7 de febrero de 2007 y homologado por la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante Resolución Nº 443 de fecha 9 de mayo de 2007, se celebra el presente acuerdo respecto del incremento salarial de los trabajadores comprendidos en la norma convencional citada, sobre las remuneraciones básicas y bonificaciones incluidas en el rubro “otros conceptos” vigentes al 31 de marzo de 2013, y que regirá a partir del 1° de abril de 2013, conforme a los valores y períodos que se detallan a continuación en los títulos I, II y III del presente acuerdo:

TITULO I

Salarios Mensuales Básicos aplicables a partir del 1° de abril y hasta el 31 de mayo de 2013:



TITULO II

Salarios Mensuales Básicos aplicables a partir del 1° de junio y hasta el 31 de Agosto de 2013:


TITULO III

Salarios Mensuales Básicos aplicables a partir del 1° de setiembre de 2013:


2°) Los montos de los salarios básicos y los del rubro “Otros Conceptos” detallados en el punto anterior absorberán y/o compensarán, hasta su concurrencia:

a) Todos los incrementos en el nivel de ingresos de los trabajadores otorgados voluntariamente por las empresas y/o por acuerdos o convenios colectivos y/o pluriindividuales, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, fijos o variables, o porcentuales, cualquiera sea el concepto, denominación, forma, presupuesto y condiciones de devengamiento, y que no hubieran tenido como fuente lo dispuesto en el Convenio Colectivo de Trabajo citado en el punto 1) del presente acuerdo.

b) Cualquier aumento, ajuste, recomposición o mejora retributiva y/o beneficio instituido por disposición normativa estatal.

c) Las partes dejan expresamente establecido que la aplicación de la presente cláusula de absorción y/o de la presente escala salarial en ningún caso podrá traducirse en una disminución del nivel total de ingreso que, para una prestación laboral equivalente en cuanto a su duración, condiciones de trabajo, régimen de turno y demás condiciones, hubiera percibido cada trabajador alcanzado por el presente acuerdo durante el mes de marzo de 2013 por una jornada normal de trabajo (sin computar horas extraordinarias).

3°) Las partes convienen que el presente acuerdo regirá, a partir de su homologación, hasta el día 31 de marzo del año 2014.

4°) Los empleadores comprendidos en el ámbito personal y territorial de aplicación de este acuerdo, conforme lo especificado en el punto primero del presente, retendrán a todos los trabajadores incluidos en el mismo, en concepto de Aporte Extraordinario Solidario, el uno y medio por ciento (1,5%) mensual de los salarios sujetos a aportes y contribuciones legales, durante un período de seis (6) meses contados a partir del mes inmediato posterior al de la homologación del presente acuerdo, y depositarán el monto resultante en cuenta bancaria a la orden de UECARA-CORDOBA, quien deberá afectar su producido a la realización de acciones de carácter sindical.

Se deja aclarado que en el caso de trabajadores afiliados, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte solidario establecido en el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto.

También se deja expresamente convenido que en el caso de las empresas que al presente estén practicando retenciones al personal encuadrado en esta CCT, afiliado o no a UECARA-CORDOBA y entregadas a dicho Sindicato, cualquiera fuera su afectación específica o genérica, el Aporte Extraordinario Solidario establecido en esta cláusula será absorbido, hasta su concurrencia y mientras dure todo su período de vigencia, por dichas retenciones.

Asimismo, dado su carácter extraordinario, el Aporte Solidario aquí estipulado bajo ningún supuesto adquirirá normalidad y/o habitualidad, aplicándose exclusivamente durante el plazo establecido.

5°) Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales, asistenciales y de apoyo en lo previsional y/o culturales. Con los aportes sindicales de septiembre de 2013 y por única vez, cada empleador incluido en la presente Convención procederá a pagar una  contribución de $ 45 (pesos cuarenta y cinco) por cada trabajador que integre su plantel al momento de suscripción del presente. Queda  expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley 23.551 y en el artículo 4 de su decreto reglamentario 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad del vencimiento de los aportes sindicales. Los importes resultantes deberán ser depositados a favor del Sindicato en el Banco Macro, en la cuenta bancaria Nº 43010160068628/5, mediante la boleta oficial que será provista por dicha entidad gremial.

6°) Las partes solicitan de esa autoridad administrativa que proceda a la homologación del presente acuerdo.

Ref. Exp. Nº 1-2015-1583423/2013

A la Dra. Silvia Squire de Puig Moreno
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
S                          /                             D

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a 27 días del mes de Noviembre de 2013, comparecen de manera espontánea, en el expediente de referencia, el Licenciado GUSTAVO ALEJANDRO ROSSI, en su carácter de Secretario General y en representación de la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, conjuntamente con la Sra. Beatriz Irene Billia, en su carácter de Secretaria de Finanzas, el Dr. Alberto Menéndez en su carácter de Apoderado y ratificante del acuerdo celebrado en los autos de referencia, en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCION; el Arquitecto Eduardo Sprovieri en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCION y el Sr. Jorge A. De Filippo en representación del CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES y expresan, que las partes intervinientes rectifican el convenio suscripto en el presente expediente y acuerdan que el incremento salarial acordado, corresponde a todos los trabajadores de las empresas de la Construcción y/o para la construcción que se encuentran representados por la entidad Sindical suscribiente de la UNION DE EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION ARGENTINA - CORDOBA, P.G. 1554, según surge de la Resolución N* 215/95 en todo el ámbito territorial de la provincia de Córdoba, dentro de los grupos y categorías acordados para la Provincia de Córdoba en el acta celebrada en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación con fecha 28 de Julio de 2008, que en su Art. 4° los detalla explícitamente y en su Art. 6° lista las exclusiones, y que fuera firmada por Uecara-Córdoba, la Cámara Argentina de la Construcción, la Federación Argentina de Entidades de la Construcción y el Centro de Arquitectos, Ingenieros, Constructores y Afines.

Es por ello y habiendo rectificado y salvado el involuntario error solicitamos la pronta homologación del convenio a los fines de su aplicación.