MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1936/2013

Registro Nº 1539/2013

Bs. As., 6/12/2013
   
VISTO el Expediente Nº 1.586.915/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.586.915/13, obra un acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA (C.E.C.O.M.Y.Z.) por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89, oportunamente suscripto por las mismas, en los plazos, montos y demás condiciones allí pactadas.

Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 788 de fecha 18 de julio de 2008, se han dejado sentado claros principios con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales” de fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los firmantes del acuerdo han ratificado su contenido a fojas 26/27.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que posteriormente, corresponderá remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.586.915/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA (C.E.C.O.M.Y.Z.) por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.586.915/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, corresponderá remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del Acuerdo homologado por la presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.568.915/13

Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1936/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1539/13. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

A los 08 días del mes Octubre de 2013, se reúnen en representación de la parte el S.M.A.T.A. (SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR), representado para este acto por los señores Paritarios cuyas firmas se detallan al pie, y por la otra lo hace la C.E.C.O.M.Y.Z. (CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE DE MAR DEL PLATA Y ZONA) representado para este acto por los señores Paritarios cuyas firmas se detallan al pie, en uso de las facultades que posee para tramitar la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89 con personería acreditada en el mismo y considerando lo expuesto en las reuniones mantenidas en forma directa, ambas partes venimos a presentar ante esta Autoridad de Aplicación, lo acordado que se detalla de la siguiente forma:

Con respecto al Artículo 27 (ESCALA SALARIAL S.M.A.T.A. - C.E.C.O.M.Y.Z. - CCT 80/89)

I. Que, vencido el acuerdo salarial en el mes de Agosto de 2013, y en función de recupero de la pérdida del poder adquisitivo de los trabajadores, se acuerda:

II. Se anexa en una foja al expediente la escala salarial, con el detalle de los básicos, categorías e importes que se deben abonar mes por mes a cada trabajador, del cual es ratificado por las partes signatarias.

III. Que durante la vigencia del presente acuerdo, se conviene, un aporte extraordinario a cargo del trabajador de $ 50.00 (pesos cincuenta) por mes y una contribución extraordinaria a cargo de las Empresas de $ 50.00 (pesos cincuenta) por mes y por cada trabajador encuadrado en el CCT 80/89. Dicho aporte y contribución extraordinarios serán utilizados para fines socio cultural y prestacionales de los trabajadores, los cuales deberán ser depositados conjuntamente y en los mismos términos que la cuota sindical, en la cuenta que cada seccional posea para estos efectos. Se acuerda que con respecto a la contribución extraordinaria a cargo de las empresas, tendrán auditoría a favor de la representación empresaria (CECOMYZ), cuando éstos lo dispongan.

IV. Queda establecido que el tiempo del acuerdo arribado en lo salarial, es desde el mes de Septiembre de 2013 a Agosto de 2014 inclusive, de igual manera las partes se comprometen a reunirse antes del mes de Septiembre de 2014 a efectos de considerar la evolución del poder adquisitivo de los salarios y la situación económica de las Empresas. En caso de que las condiciones económicas generales sufran un cambio sustantivo, que generara una correlativa pérdida del poder adquisitivo del salario, las partes se reunirán en forma inmediata a efectos de tratar la situación, de la misma forma se comprometen a través del diálogo a aunar esfuerzos para la continuidad y crecimiento económico de las mismas, como también el máximo compromiso de ellas a no producir despidos sin causa durante la vigencia de este acuerdo, en pos de mantener la paz social. De la misma forma la parte gremial asume el compromiso de no llevar a cabo medidas de acción directa hasta agotar todas las instancias de diálogo, tanto en forma privada, como también por ante la Autoridad de Aplicación.

V. Los montos de la escala conformadas entre las partes en el presente, absorberán hasta su concurrencia, las mejoras que hayan otorgado y/u otorguen voluntariamente las empresas y/o por acuerdo o convenio de partes y/o disposiciones legales, ya sean con carácter remunerativo o no, cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado o acordado, con alcance general, antes del vencimiento pactado en el apartado precedente (30-08-2014).

VI. Asimismo, expresan para el caso de que alguna empresa pueda verse en dificultad de cumplimiento en el pago de los importes establecidos en el presente acuerdo, las partes involucradas se comprometen a acudir en el momento oportuno, por la vía más directa y pertinente a encontrar una solución económica que permita la sustentabilidad y continuidad de la explotación, así como la manutención de las fuentes de trabajo.

VII. Las partes acuerdan que se presentarán a la brevedad ante el Ministerio de Trabajo Nación a los fines de que dicha entidad homologue lo acordado, habida cuenta resulta ser el organismo natural conforme términos de ley 14.250 y ccdtes. que ambas partes declaran reconocer y aceptar.

Habiéndose arribado a un acuerdo que conforma a ambas representaciones, las mismas solicitan la pronta homologación de lo aquí pactado, independientemente de lo cual ratifican su plena vigencia a partir de su firma por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.

Sin más se cierra el acto por ante mí, funcionario actuante quien da fe y CERTIFICA.

Se extienden cuatro ejemplares y sus anexos de un mismo tenor y a un solo efecto

ESCALA SALARIAL ENTRE EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) Y LA CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA (C.E.C.O.M.Y.Z).

CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 80/89, APLICABLE EN ESTACIONES DE SERVICIO, LAVADEROS MANUALES, AUTOMATICOS, GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y SUS AFINES.