MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1936/2013
Registro Nº 1539/2013
Bs. As., 6/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.586.915/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.586.915/13, obra un acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical y la CAMARA
DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA
(C.E.C.O.M.Y.Z.) por el sector empleador, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89,
oportunamente suscripto por las mismas, en los plazos, montos y demás
condiciones allí pactadas.
Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 788
de fecha 18 de julio de 2008, se han dejado sentado claros principios
con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo
Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación
de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de
Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la República Argentina
c/Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/Ley de Asoc. Sindicales” de
fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio
alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº
79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representación de la entidad
empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que los firmantes del acuerdo han ratificado su contenido a fojas 26/27.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que posteriormente, corresponderá remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del importe promedio de
las remuneraciones y el tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por
el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 3/4 del
Expediente Nº 1.586.915/13, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector
sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y
ZONA (C.E.C.O.M.Y.Z.) por el sector empleador, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.586.915/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
corresponderá remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo del importe promedio de las remuneraciones y el
tope indemnizatorio, conforme lo impuesto por el artículo 245 de la Ley
de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del Acuerdo homologado por la
presente, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.568.915/13
Buenos Aires, 10 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1936/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1539/13. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
A los 08 días del mes Octubre de 2013, se reúnen en representación de
la parte el S.M.A.T.A. (SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR), representado para este acto por los señores Paritarios
cuyas firmas se detallan al pie, y por la otra lo hace la
C.E.C.O.M.Y.Z. (CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLE DE MAR DEL PLATA
Y ZONA) representado para este acto por los señores Paritarios cuyas
firmas se detallan al pie, en uso de las facultades que posee para
tramitar la negociación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 80/89 con
personería acreditada en el mismo y considerando lo expuesto en las
reuniones mantenidas en forma directa, ambas partes venimos a presentar
ante esta Autoridad de Aplicación, lo acordado que se detalla de la
siguiente forma:
Con respecto al Artículo 27 (ESCALA SALARIAL S.M.A.T.A. - C.E.C.O.M.Y.Z. - CCT 80/89)
I. Que, vencido el acuerdo salarial en el mes de Agosto de 2013, y en
función de recupero de la pérdida del poder adquisitivo de los
trabajadores, se acuerda:
II. Se anexa en una foja al expediente la escala salarial, con el
detalle de los básicos, categorías e importes que se deben abonar mes
por mes a cada trabajador, del cual es ratificado por las partes
signatarias.
III. Que durante la vigencia del presente acuerdo, se conviene, un
aporte extraordinario a cargo del trabajador de $ 50.00 (pesos
cincuenta) por mes y una contribución extraordinaria a cargo de las
Empresas de $ 50.00 (pesos cincuenta) por mes y por cada trabajador
encuadrado en el CCT 80/89. Dicho aporte y contribución extraordinarios
serán utilizados para fines socio cultural y prestacionales de los
trabajadores, los cuales deberán ser depositados conjuntamente y en los
mismos términos que la cuota sindical, en la cuenta que cada seccional
posea para estos efectos. Se acuerda que con respecto a la contribución
extraordinaria a cargo de las empresas, tendrán auditoría a favor de la
representación empresaria (CECOMYZ), cuando éstos lo dispongan.
IV. Queda establecido que el tiempo del acuerdo arribado en lo
salarial, es desde el mes de Septiembre de 2013 a Agosto de 2014
inclusive, de igual manera las partes se comprometen a reunirse antes
del mes de Septiembre de 2014 a efectos de considerar la evolución del
poder adquisitivo de los salarios y la situación económica de las
Empresas. En caso de que las condiciones económicas generales sufran un
cambio sustantivo, que generara una correlativa pérdida del poder
adquisitivo del salario, las partes se reunirán en forma inmediata a
efectos de tratar la situación, de la misma forma se comprometen a
través del diálogo a aunar esfuerzos para la continuidad y crecimiento
económico de las mismas, como también el máximo compromiso de ellas a
no producir despidos sin causa durante la vigencia de este acuerdo, en
pos de mantener la paz social. De la misma forma la parte gremial asume
el compromiso de no llevar a cabo medidas de acción directa hasta
agotar todas las instancias de diálogo, tanto en forma privada, como
también por ante la Autoridad de Aplicación.
V. Los montos de la escala conformadas entre las partes en el presente,
absorberán hasta su concurrencia, las mejoras que hayan otorgado y/u
otorguen voluntariamente las empresas y/o por acuerdo o convenio de
partes y/o disposiciones legales, ya sean con carácter remunerativo o
no, cualquiera sea el concepto por el cual se hubieran otorgado o
acordado, con alcance general, antes del vencimiento pactado en el
apartado precedente (30-08-2014).
VI. Asimismo, expresan para el caso de que alguna empresa pueda verse
en dificultad de cumplimiento en el pago de los importes establecidos
en el presente acuerdo, las partes involucradas se comprometen a acudir
en el momento oportuno, por la vía más directa y pertinente a encontrar
una solución económica que permita la sustentabilidad y continuidad de
la explotación, así como la manutención de las fuentes de trabajo.
VII. Las partes acuerdan que se presentarán a la brevedad ante el
Ministerio de Trabajo Nación a los fines de que dicha entidad homologue
lo acordado, habida cuenta resulta ser el organismo natural conforme
términos de ley 14.250 y ccdtes. que ambas partes declaran reconocer y
aceptar.
Habiéndose arribado a un acuerdo que conforma a ambas representaciones,
las mismas solicitan la pronta homologación de lo aquí pactado,
independientemente de lo cual ratifican su plena vigencia a partir de
su firma por imperio de lo normado en el artículo 1197 del Código Civil.
Sin más se cierra el acto por ante mí, funcionario actuante quien da fe y CERTIFICA.
Se extienden cuatro ejemplares y sus anexos de un mismo tenor y a un solo efecto
ESCALA SALARIAL ENTRE EL SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) Y LA CAMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE MAR DEL PLATA Y ZONA (C.E.C.O.M.Y.Z).
CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO Nº 80/89, APLICABLE EN ESTACIONES DE
SERVICIO, LAVADEROS MANUALES, AUTOMATICOS, GARAGES, ESTACIONAMIENTOS Y
SUS AFINES.