MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1945/2013
Registro Nº 1576/2013
Bs. As., 10/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.511.570/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.511.570/12 obra el Acuerdo
celebrado por la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS
FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES
FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, el SINDICATO DE CONDUCTORES
NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y
PIEDRA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta
Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados
acuerdos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA
MERCANTE, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE
CABOTAJE MARITIMO, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, obrante a fojas
33/34 del Expediente Nº 1.511.570/12, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº
1.511.570/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.511.570/12
Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1945/13 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/34 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1576/13. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de
Diciembre de 2012, se reúnen por una parte: la Asociación Profesional
de Capitanes y Baqueanos Fluviales, representada por el Tesorero señor
Héctor Grasso y el Dr. Diego Insaurralde, por el Centro de Patrones y
Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo, representado por su
Secretario General Juan Carlos Pucci, Secretario Gremial Jorge Bianchi,
Delegado Gremial Rafael Albornoz, Secretario de la Seccional San
Fernando D. Walter Ramírez; el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, representado por su Secretario, el Secretario
Gremial Señor Angel Raimundi y el Secretario de la Seccional San
Fernando señor Carlos A. Romero; y por la otra parte la CAMARA
ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, representada por su Presidente Dr. José
Luís Joaquín Pubul Martín, Oscar Ricchetti, Enrique Castañaga, Diego
Lázzaro, Dra. Adriana Alejo y Horacio J. S. Rudi y celebran en el marco
del Expte. Nro. 1.511.570/12 la presente acta acuerdo en los siguientes
términos:
PRIMERA: La Cámara Argentina de Arena y Piedra deja constancia que
luego de un extenso tratamiento interno sobre el pedido de aumento
salarial presentado por los representantes de la asociación gremial de
los trabajadores, por la decisión mayoritaria de sus asociados
finalmente acordó la propuesta de aumento de que tratan las presentes
actuaciones.
SEGUNDA: A partir del 1° de Abril de 2012 se aplicaron dos aumentos,
que suman el VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) sobre los rubros Sueldo
Básico y Plus por Viaje, conforme a las actas acuerdo vigentes al 31 de
Marzo de 2012, abonado de la siguiente forma:
• El DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de abril de 2012; sobre los sueldos vigentes al 31 de Marzo de 2012.
• EL DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de Julio de 2012; sobre los sueldos vigentes al 31 de Marzo de 2012.
TERCERA: Con carácter excepcional, a cuenta de la próxima negociación o
futuros aumentos, se acuerda una recomposición salarial del TRES POR
CIENTO (3%), a partir del 1° de enero de 2013, sobre los sueldos
vigentes al 31 de Diciembre de 2012.
CUARTA: Como Anexo a la presente acta se acompañan Planillas de Remuneraciones a partir del 1° de abril de 2012.
QUINTA: Las partes convienen que el aumento salarial acordado en los
términos establecidos en la Cláusula Segunda del presente Acta Acuerdo
absorberá hasta su concurrencia cualquier aumento de salarios o suma de
dinero que resultare vigente en los próximos meses.
SEXTA: Las partes acuerdan proseguir la negociación colectiva en curso
en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones
conflictivas en materia salarial, hasta el 31 de marzo de 2013. En caso
que circunstancias extraordinarias de carácter general, afectaren
notoriamente las previsiones oficiales actuales, en perjuicio grave de
una de las partes, la afectada podrá requerir negociaciones en procura
del equilibrio de este acuerdo sin vulnerar su espíritu ni su esencia.
SEPTIMA: Las partes ratifican que todo lo acordado en las diversas
Actas Acuerdo agregadas al expediente de la referencia es de
cumplimiento obligatorio para las Partes y para la actividad, a partir
de su presentación a la Autoridad de Aplicación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.