MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1945/2013


Registro Nº 1576/2013


Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.511.570/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.511.570/12 obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados acuerdos.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION PROFESIONAL DE CAPITANES Y BAQUEANOS FLUVIALES DE LA MARINA MERCANTE, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARITIMO, el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.511.570/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 33/34 del Expediente Nº 1.511.570/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.511.570/12

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1945/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 33/34 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1576/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de Diciembre de 2012, se reúnen por una parte: la Asociación Profesional de Capitanes y Baqueanos Fluviales, representada por el Tesorero señor Héctor Grasso y el Dr. Diego Insaurralde, por el Centro de Patrones y Oficiales Fluviales de Pesca y Cabotaje Marítimo, representado por su Secretario General Juan Carlos Pucci, Secretario Gremial Jorge Bianchi, Delegado Gremial Rafael Albornoz, Secretario de la Seccional San Fernando D. Walter Ramírez; el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, representado por su Secretario, el Secretario Gremial Señor Angel Raimundi y el Secretario de la Seccional San Fernando señor Carlos A. Romero; y por la otra parte la CAMARA ARGENTINA DE ARENA Y PIEDRA, representada por su Presidente Dr. José Luís Joaquín Pubul Martín, Oscar Ricchetti, Enrique Castañaga, Diego Lázzaro, Dra. Adriana Alejo y Horacio J. S. Rudi y celebran en el marco del Expte. Nro. 1.511.570/12 la presente acta acuerdo en los siguientes términos:

PRIMERA: La Cámara Argentina de Arena y Piedra deja constancia que luego de un extenso tratamiento interno sobre el pedido de aumento salarial presentado por los representantes de la asociación gremial de los trabajadores, por la decisión mayoritaria de sus asociados finalmente acordó la propuesta de aumento de que tratan las presentes actuaciones.

SEGUNDA: A partir del 1° de Abril de 2012 se aplicaron dos aumentos, que suman el VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) sobre los rubros Sueldo Básico y Plus por Viaje, conforme a las actas acuerdo vigentes al 31 de Marzo de 2012, abonado de la siguiente forma:

• El DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de abril de 2012; sobre los sueldos vigentes al 31 de Marzo de 2012.

• EL DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de Julio de 2012; sobre los sueldos vigentes al 31 de Marzo de 2012.

TERCERA: Con carácter excepcional, a cuenta de la próxima negociación o futuros aumentos, se acuerda una recomposición salarial del TRES POR CIENTO (3%), a partir del 1° de enero de 2013, sobre los sueldos vigentes al 31 de Diciembre de 2012.

CUARTA: Como Anexo a la presente acta se acompañan Planillas de Remuneraciones a partir del 1° de abril de 2012.

QUINTA: Las partes convienen que el aumento salarial acordado en los términos establecidos en la Cláusula Segunda del presente Acta Acuerdo absorberá hasta su concurrencia cualquier aumento de salarios o suma de dinero que resultare vigente en los próximos meses.

SEXTA: Las partes acuerdan proseguir la negociación colectiva en curso en el mismo marco de cordialidad y buena fe, sin generar situaciones conflictivas en materia salarial, hasta el 31 de marzo de 2013. En caso que circunstancias extraordinarias de carácter general, afectaren notoriamente las previsiones oficiales actuales, en perjuicio grave de una de las partes, la afectada podrá requerir negociaciones en procura del equilibrio de este acuerdo sin vulnerar su espíritu ni su esencia.

SEPTIMA: Las partes ratifican que todo lo acordado en las diversas Actas Acuerdo agregadas al expediente de la referencia es de cumplimiento obligatorio para las Partes y para la actividad, a partir de su presentación a la Autoridad de Aplicación.

En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.