MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1951/2013


Registro Nº 1575/2013


Bs. As., 10/12/2013

VISTO el Expediente Nº 1.570.956/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.570.956/13 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO y la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y la empresa FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen, sustancialmente, condiciones salariales, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1001/08 “E”, conforme las consideraciones que obran en su texto.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de las asociaciones signatarias, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que el acuerdo opera su vigencia a partir del día 1 de abril de 2013.

Que las partes han acreditado su personería y facultades de negociar colectivamente.

Que conforme surge de las constancias obrantes a fojas 31/32 del Expediente citado en el Visto, por Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 856 del 4 de octubre de 2013, se ha declarado constituida la Comisión Negociadora entre las precitadas partes en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 23.546.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, deberán girarse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente Nº 1.570.956/13 celebrado entre el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO y la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS y la empresa FRIGORIFICO PALADINI SOCIEDAD ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente 1.570.956/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, gírense los obrados a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1001/08 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.570.956/13

Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2013

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1951/13 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1575/13. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los 25 días del mes de Abril de 2013, siendo las 15:00 horas, por una parte FRIGORIFIGO PALADINI S.A., con domicilio en calle José Piazza 63 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez representada en este acto por el Sr. Claudio Grzetie, D.N.I. 14.559.271 y por la otra parte la FEDERACION GREMIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE Y SUS DERIVADOS, con domicilio en Hipólito Yrigoyen 746, Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por el Sr. José Alberto FANTINI, DNI: 12.381.780, y el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE de Rosario con domicilio en Avda. Fausta 5337 Rosario, Provincia de Santa Fe representada por su Secretario de Finanzas Sr. Alberto Ramón Ramírez DNI Nº 14.228.449, por su Secretario Adjunto Sr. Jorge Stange DNI Nº 12.500.877 y por su Secretario de Organización Sr. Gustavo Ariel Arias DNI Nº 24.569.890, compareciendo también en calidad de delegados paritarios en la empresa el Sr. Angel Ramón Gómez D.N.I. Nº 20.859.331 y el Sr. Alberto Enrique Ortiz 18.572.125, declarado abierto el presente acto, luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes acuerdan en el ámbito de su representatividad suscribir el presente acuerdo para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 1001/08 “E” de la Industria de la Carne con vigencia desde el 1° de Abril de 2013 y hasta el 31 de marzo de 2014, conforme a las siguientes condiciones:

PRIMERA: A partir del 1° de Abril de 2013 y hasta el 30 de Septiembre de 2013 se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1001/08 “E”, para la Industria de la Carne la Tabla de Salarios Básicos que forma parte del presente como Anexo I.

SEGUNDA: A partir del 1° de Octubre de 2013 y hasta el 31 de Marzo de 2014 se aplicará a todos los trabajadores comprendidos en el CCT Nº 1001/08 “E”, para la Industria de la Carne la Tabla de Salarios Básicos que forman parte del presente como Anexo II.

TERCERA: El premio por Asistencia determinado por el artículo 16 del CCT 1001/08 “E” en los términos allí convenidos, se establece conforme a las siguientes condiciones: Para el período comprendido entre 1° de Abril 2013 y hasta 30 de Septiembre 2013 se establece en la suma de 163,50 pesos por quincena; para el período comprendido entre el 1° de Octubre de 2013 y hasta el 31 de Marzo de 2014 se establece en la suma de 190,00 pesos por quincena.

CUARTA: Los incrementos que se otorgan a través del presente acuerdo, no se trasladarán, bajo ningún concepto a los premios y/o adicionales que tuviera la empresa cualquiera sea su origen o naturaleza.

QUINTA: Se ratifican los porcentuales por Zona desfavorable para los trabajadores comprendidos en el CCT 1001/08, en las Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego (ZONA 1.20) y Chubut (ZONA 1.10).

SEXTA: Se conviene que durante el mes de Marzo de 2014 las partes se reunirán para retomar las negociaciones paritarias a los efectos de analizar la situación salarial a posteriori del vencimiento del presente Acuerdo.

SEPTIMA: Las partes coinciden en que el acuerdo aquí documentado, sólo podrá ser cumplido en tanto se mantenga un clima de armonía y paz social, imprescindible para la ejecución del mismo. Por lo tanto, las citadas partes se comprometen a observar las conductas necesarias en tal sentido. Sin perjuicio de ello, la parte sindical se compromete al estricto cumplimiento de mantener la paz social, obligándose a no realizar medidas de fuerza y/o quite de colaboración, en la medida en que la empresa cumpla con lo acordado en el presente Acuerdo.

OCTAVA: Las partes, de común acuerdo, solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo, en el entendimiento que con el mismo se ha llegado a una justa composición de sus derechos.

Leída y ratificada la presente Acta en prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I: ESCALAS SALARIALES CCT Nº 1001/08 “E”





ANEXO II: ESCALAS SALARIALES CCT Nº 1001/08 “E”