MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 17/2014

Registro Nº 110/2014

Bs. As., 9/1/2014

VISTO el Expediente N° 1.548.236/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.548.236/13, obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MOLINOS FLORENCIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo bajo examen las partes convienen otorgar una gratificación extraordinaria, de carácter excepcional y por única vez, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89, a abonar en los plazos y condiciones que surgen del texto al cual se remite.

Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen legal.

Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero y cuarto.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.548.236/13, celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MOLINOS FLORENCIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.548.236/13.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.548.236/13

Buenos Aires, 13 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 17/14/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 110/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero de 2013, se reúne la UNION de MOLINEROS ARGENTINOS (en adelante UOMA), con domicilio en México 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Saiben Rubén Lafuente DNI 11.857.727 en su carácter de Secretario Adjunto, y el señor Gustavo Fransisco Birche DNI 22.634.106 en representación de los trabajadores, por una parte, y por la otra la empresa MOLINOS FLORENCIA S.A. (en adelante LA EMPRESA y en conjunto con UOMA, denominadas LAS PARTES), representada en este acto por la Dra. Norma Dalmasso en su carácter de apoderado.

Consideraciones previas:

I.- En el mes de diciembre del año 2012 la Unión Molinera Argentina ha formalizado un acuerdo con la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM), donde se convino que las Empresas que forman parte de dicha Federación, abonen la suma de $ 1.000 (pesos un mil) en carácter de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez.

II.- Asimismo, LAS PARTES han acordado un pago no remunerativo, además de la suma indicada en el considerando anterior, por la suma de $ 1.500 (pesos un mil quinientos) en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez, arrojando un total de $ 2.500 (pesos dos mil quinientos), entre lo convenido por UOMA y FAIM y el monto acordado con la EMPRESA, que se formaliza en el presente.

En virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes y atento el principio de autonomía de la voluntad colectiva que les compete, las partes arriban al siguiente acuerdo:

PRIMERA: LA EMPRESA otorgará las sumas consignadas en el considerando II del presente, las cuales ascienden a $ 2.500 (pesos dos mil quinientos) en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez, que serán abonadas de la siguiente forma: el primer pago de $ 1.000, conforme lo acordado por UOMA y FAIM, se abonó junto con la liquidación de haberes del mes de diciembre, mientras que los restantes $ 1.500 que la EMPRESA ha convenido abonar por encima de lo establecido en el acuerdo anteriormente mencionado, será abonado en un pago junto con la liquidación de haberes del mes de enero del año 2013, pagadero en sus correspondiente y respectiva fecha.

SEGUNDA: Asimismo, LAS PARTES acuerdan y manifiestan que la gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez establecida conforme lo acordado por UOMA y FAIM, como así también la gratificación extraordinaria no remunerativa que la empresa ha convenido pagar por encima de la anterior, absorberán hasta su concurrencia cualquier suma o porcentaje previamente abonado o a abonarse, establecido en concepto de gratificación y/o asignación económica o pago, sea remunerativo y/o no remunerativo, que se otorgue para el ámbito de la Convención Colectiva de Trabajo N° 66/89 y con independencia de la fuente de regulación que lo motive y la vigencia que se estipule, toda vez que el presente pago es un esfuerzo por encima de las previsiones estipuladas en la ronda de negociación salarial prevista para el año 2012 y por una vigencia original del 1 de febrero de 2012 hasta el 31 de enero de 2013.

TERCERA: LAS PARTES se comprometen a presentar, ratificar y solicitar la homologación del presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo.

Se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de enero de 2013.