MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 17/2014
Registro Nº 110/2014
Bs. As., 9/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.548.236/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 2 vuelta del Expediente N° 1.548.236/13, obra el
acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA MOLINERA ARGENTINA, por la
parte sindical y la empresa MOLINOS FLORENCIA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el acuerdo bajo examen las partes convienen otorgar una
gratificación extraordinaria, de carácter excepcional y por única vez,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89, a abonar en los
plazos y condiciones que surgen del texto al cual se remite.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
tercero y cuarto.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2 y 2
vuelta del Expediente N° 1.548.236/13, celebrado entre la UNION OBRERA
MOLINERA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa MOLINOS
FLORENCIA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2 y 2 vuelta del
Expediente N° 1.548.236/13.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.548.236/13
Buenos Aires, 13 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 17/14/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 110/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de enero
de 2013, se reúne la UNION de MOLINEROS ARGENTINOS (en adelante UOMA),
con domicilio en México 2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
representada en este acto por Saiben Rubén Lafuente DNI 11.857.727 en
su carácter de Secretario Adjunto, y el señor Gustavo Fransisco Birche
DNI 22.634.106 en representación de los trabajadores, por una parte, y
por la otra la empresa MOLINOS FLORENCIA S.A. (en adelante LA EMPRESA y
en conjunto con UOMA, denominadas LAS PARTES), representada en este
acto por la Dra. Norma Dalmasso en su carácter de apoderado.
Consideraciones previas:
I.- En el mes de diciembre del año 2012 la Unión Molinera Argentina ha
formalizado un acuerdo con la Federación Argentina de la Industria
Molinera (FAIM), donde se convino que las Empresas que forman parte de
dicha Federación, abonen la suma de $ 1.000 (pesos un mil) en carácter
de gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez.
II.- Asimismo, LAS PARTES han acordado un pago no remunerativo, además
de la suma indicada en el considerando anterior, por la suma de $ 1.500
(pesos un mil quinientos) en concepto de gratificación extraordinaria
no remunerativa por única vez, arrojando un total de $ 2.500 (pesos dos
mil quinientos), entre lo convenido por UOMA y FAIM y el monto acordado
con la EMPRESA, que se formaliza en el presente.
En virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes y atento
el principio de autonomía de la voluntad colectiva que les compete, las
partes arriban al siguiente acuerdo:
PRIMERA: LA EMPRESA otorgará las sumas consignadas en el considerando
II del presente, las cuales ascienden a $ 2.500 (pesos dos mil
quinientos) en concepto de gratificación extraordinaria no remunerativa
y por única vez, que serán abonadas de la siguiente forma: el primer
pago de $ 1.000, conforme lo acordado por UOMA y FAIM, se abonó junto
con la liquidación de haberes del mes de diciembre, mientras que los
restantes $ 1.500 que la EMPRESA ha convenido abonar por encima de lo
establecido en el acuerdo anteriormente mencionado, será abonado en un
pago junto con la liquidación de haberes del mes de enero del año 2013,
pagadero en sus correspondiente y respectiva fecha.
SEGUNDA: Asimismo, LAS PARTES acuerdan y manifiestan que la
gratificación extraordinaria no remunerativa por única vez establecida
conforme lo acordado por UOMA y FAIM, como así también la gratificación
extraordinaria no remunerativa que la empresa ha convenido pagar por
encima de la anterior, absorberán hasta su concurrencia cualquier suma
o porcentaje previamente abonado o a abonarse, establecido en concepto
de gratificación y/o asignación económica o pago, sea remunerativo y/o
no remunerativo, que se otorgue para el ámbito de la Convención
Colectiva de Trabajo N° 66/89 y con independencia de la fuente de
regulación que lo motive y la vigencia que se estipule, toda vez que el
presente pago es un esfuerzo por encima de las previsiones estipuladas
en la ronda de negociación salarial prevista para el año 2012 y por una
vigencia original del 1 de febrero de 2012 hasta el 31 de enero de 2013.
TERCERA: LAS PARTES se comprometen a presentar, ratificar y solicitar
la homologación del presente Acuerdo ante el Ministerio de Trabajo.
Se firman tres ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de enero de 2013.