MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 21/2014
Registro Nº 105/2014
Bs. As., 9/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.601.604/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 y 3 vta. del Expediente N° 1.601.604/13 obra el Acuerdo
celebrado entre por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron una modificación
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10 del cual son signatarias.
La misma consiste en otorgar días de asueto los 24 y 31 de Diciembre, a
partir de la firma del presente acuerdo.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL
y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, que
luce a fs. 3 y 3 vta. del Expediente 1.601.604/13 conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 3 y 3 vta. del Expediente N° 1.601.604/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 590/10.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.601.604/13
Buenos Aires, 13 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 21/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 105/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de
diciembre de 2013, siendo las 15:30 horas, se encuentran reunidos en la
calle Sarmiento 2040 los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Osvaldo Bacigalupo,
Secretario de Organización e Interior y Jeroslawa Mykytiuk, ambos
miembros paritarios por el sector sindical, y por el sector empleador
se encuentran presentes por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE
RENTA Y HORIZONTAL, Juan Manuel de la Cruz Acosta y Lara, en su calidad
de Presidente, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas
por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250.
Las partes expresan que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso,
vísperas de las festividades de NAVIDAD y del AÑO NUEVO, son días
laborables.
Que las citadas fechas constituyen tradicionalmente motivo de festejo
para todas las familias de los trabajadores de edificios de renta y
propiedad horizontal.
Que a fin de facilitar las reuniones familiares que se realizan en
dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de
quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.
Que con ese objeto, se considera conveniente otorgar de ahora en
adelante asueto laboral los días 24 y 31 de diciembre de cada año.
Por ello, las partes acuerdan:
1) Otorgar asueto al personal comprendido en el CCT 590/10 los días 24
y 31 de diciembre de cada año, el que no generará descuento alguno en
sus salarios.
2) Para el caso que el trabajador debiera prestar tareas en dichas
fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido
en el art. 13 del CCT 590/10.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión
cerrando el acta comprometiéndose las partes a presentarla y
ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación, firmando todos al
pie de conformidad tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.