MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 22/2014

Registro Nº 106/2014

Bs. As., 9/1/2014

VISTO el Expediente N° 1.601.603/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.601.603/13, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte sindical y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, por el sector empresario, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en el acuerdo bajo análisis, las partes pactan otorgar asueto al personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10, los días 24 y 31 de cada año, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/10, fue suscripto por las partes signatarias del presente acuerdo.

Que en acta de ratificación obrante a fojas 4 de las presentes actuaciones la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, pone de manifiesto que no ratifica el acuerdo de marras.

Que en este sentido, es dable señalar que por imperio de las prescripciones previstas en el Articulo N° 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004), lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores representados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10 del Decreto N° 200/88.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte sindical y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, por el sector empleador, obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.601.603/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Hágase saber que por imperio de las prescripciones previstas en el Artículo N° 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004) lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores representados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.601.603/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.601.603/13

Buenos Aires, 13 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 22/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 106/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de diciembre de 2013, siendo las 15:00 horas, se encuentran reunidos en la calle Sarmiento 2040 los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior y Jeroslawa Mykytiuk, ambos miembros paritarios por el sector sindical, y por el sector empleador se encuentran presentes: por la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, comparece su Presidente Daniel Roberto Tocco y por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, su Presidente Juan Manuel de la Cruz Acosta y Lara, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250.

Las partes expresan que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso, vísperas de las festividades de NAVIDAD y del AÑO NUEVO, son días laborables.

Que las citadas fechas constituyen tradicionalmente motivo de festejo para todas las familias de los trabajadores de edificios de renta y propiedad horizontal.

Que a fin de facilitar las reuniones familiares que se realizan en dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.

Que con ese objeto, se considera conveniente otorgar de ahora en adelante asueto laboral los días 24 y 31 de diciembre de cada año.
Por ello, las partes acuerdan:

1) Otorgar asueto al personal comprendido en el CCT 589/10 los días 24 y 31 de diciembre de cada año, el que no generará descuento alguno en sus salarios.

2) Para el caso que el trabajador trabajara en dichas fechas, los días deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13 del CCT 589/10.

No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión cerrando el acta comprometiéndose las partes a presentarla y ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad social de la Nación para su homologación, firmando todos al pie de conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.