MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 22/2014
Registro Nº 106/2014
Bs. As., 9/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.601.603/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/3 vuelta del Expediente N° 1.601.603/13, obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE
RENTA Y HORIZONTAL, por la parte sindical y la ASOCIACION INMOBILIARIA
DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD
HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS y la UNION ADMINISTRADORES DE
INMUEBLES, por el sector empresario, conforme a lo establecido por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el acuerdo bajo análisis, las partes pactan otorgar asueto al
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 589/10, los
días 24 y 31 de cada año, conforme surge de los lineamientos allí
estipulados.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 589/10, fue suscripto por las partes signatarias del presente acuerdo.
Que en acta de ratificación obrante a fojas 4 de las presentes
actuaciones la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y
ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, pone de manifiesto que no ratifica el
acuerdo de marras.
Que en este sentido, es dable señalar que por imperio de las
prescripciones previstas en el Articulo N° 5 de la Ley N° 23.546 (t.o.
2.004), lo pactado resulta de aplicación obligatoria para los
trabajadores representados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, amparados por el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 589/10.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto N° 200/88.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y
HORIZONTAL, por la parte sindical y la ASOCIACION INMOBILIARIA DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL y la UNION ADMINISTRADORES DE
INMUEBLES, por el sector empleador, obrante a fojas 3/3 vuelta del
Expediente N° 1.601.603/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Hágase saber que por imperio de las prescripciones
previstas en el Artículo N° 5 de la Ley N° 23.546 (t.o. 2.004) lo
pactado resulta de aplicación obligatoria para los trabajadores
representados por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS
DE RENTA Y HORIZONTAL, amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo
N° 589/10.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del Expediente N°
1.601.603/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 589/10.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.601.603/13
Buenos Aires, 13 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 22/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/3 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 106/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 12 días del mes de
diciembre de 2013, siendo las 15:00 horas, se encuentran reunidos en la
calle Sarmiento 2040 los representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, Osvaldo Bacigalupo,
Secretario de Organización e Interior y Jeroslawa Mykytiuk, ambos
miembros paritarios por el sector sindical, y por el sector empleador
se encuentran presentes: por la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su
Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la CAMARA ARGENTINA DE
LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, comparece su
Presidente Daniel Roberto Tocco y por la ASOCIACION INMOBILIARIA DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, su Presidente Juan Manuel de la Cruz
Acosta y Lara, todos con personería jurídica y debidamente habilitadas
por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250.
Las partes expresan que los días 24 y 31 de diciembre del año en curso,
vísperas de las festividades de NAVIDAD y del AÑO NUEVO, son días
laborables.
Que las citadas fechas constituyen tradicionalmente motivo de festejo
para todas las familias de los trabajadores de edificios de renta y
propiedad horizontal.
Que a fin de facilitar las reuniones familiares que se realizan en
dichas fechas, se estima procedente posibilitar el acercamiento de
quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos.
Que con ese objeto, se considera conveniente otorgar de ahora en
adelante asueto laboral los días 24 y 31 de diciembre de cada año.
Por ello, las partes acuerdan:
1) Otorgar asueto al personal comprendido en el CCT 589/10 los días 24
y 31 de diciembre de cada año, el que no generará descuento alguno en
sus salarios.
2) Para el caso que el trabajador trabajara en dichas fechas, los días
deberán ser abonados de conformidad con lo establecido en el art. 13
del CCT 589/10.
No habiendo otro asunto que tratar, se da por finalizada la reunión
cerrando el acta comprometiéndose las partes a presentarla y
ratificarla personalmente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad social de la Nación para su homologación, firmando todos al
pie de conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto.