MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 2081/2013
Tope Nº 14/2014
Bs. As., 20/12/2013
VISTO el Expediente Nº 1.463.612/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 581 del 21 de mayo de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 183/202 del Expediente Nº 1.463.612/11 obra el convenio
colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la ASOCIACION OBRERA
MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y la empresa POTASIO RIO
COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio colectivo de trabajo de empresa fue
homologado por el artículo 2° de la Resolución S.T. Nº 581/13 y
registrado bajo el Nº 1316/13 “E”, conforme surge de fojas 239/242 y
245, respectivamente.
Que mediante la providencia de fecha 2 de julio de 2013 que obra a
fojas 251/252, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo
solicitó a las partes que presenten las escalas salariales
correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1316/13
“E”.
Que en respuesta a ello, a fojas 270/273 del Expediente principal obra
la presentación y ratificación de la escala salarial por ambas partes,
mediante las cuales se cumplimenta lo requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 279/283, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por el artículo 2° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 581
del 21 de mayo de 2013 y registrado bajo el Nº 1316/13 “E”, suscripto
entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector sindical y
la empresa POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle
que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 1.463.612/11
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA
C/
POTASIO RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA
CCT Nº 1316/13 “E” | 01/07/2012
01/07/2013 | $ 15.279,29
$ 20.779,29 | $ 45.837,87
$ 62.337,87 |
|
|
Expediente Nº 1.463.612/11
Buenos Aires, 06 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 2081/13, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 14/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.