MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 12/2014
Registro Nº 111/2014
Bs. As., 9/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.587.838/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones en virtud del Acuerdo obrante a
fojas 2/3, celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y el Sr. Eduardo Daniel
Cabrera, en su carácter de empleador unipersonal titular de la firma
“ESTIBAJES LIBRA”, por el sector empresario.
Que mediante el presente texto convencional, las partes establecen
dejar asentado la plena eficacia y validez del CCT Nº 508/07,
particularmente en su “Parte Especial” referida a trabajo en
jurisdicción portuaria, zonas aduaneras y/o fiscal y zonas francas -
Artículos 94° al 98°.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los firmantes del acuerdo referido han acreditado la representación
que invocan, conforme documentación obrante en los presentes obrados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo obrante a fojas 2/3,
suscripto entre la UNION TRABAJADORES DE CARGA Y DESCARGA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial, y el Sr. Eduardo Daniel
Cabrera, en su carácter de empleador unipersonal titular de la firma
“ESTIBAJES LIBRA”, por el sector empresario.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3, del Expediente Nº
1.587.838/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.587.838/13
Buenos Aires, 15 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 12/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 111/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto
de 2013, siendo las 10.00 horas, se reúnen en el depósito de la firma
DE.FI.S.A. sito en Alférez de Fragata Joaquín Rivas y Benito Correa -
Puerto Sur de esta ciudad, la representación de la UNION TRABAJADORES
DE CARGA Y DESCARGA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.T.C.Y.D.R.A.), junto a
los Trabajadores de la empresa que opera bajo el nombre de “ESTIBAJES
LIBRA”, constituyendo domicilio en Cochabamba 1635 de Capital Federal,
todos con datos personales que figuran al pie del presente, por una
parte y por la parte empresaria lo hace, como contratista de servicios
de manipulación de cargas (AFIP F-150 código: 631000) el Sr. Eduardo
Daniel CABRERA, con D.N.I. 13.890.508, CUIT: 20-13890508-0, en su
carácter de titular de la firma con nombre de fantasía “ESTIBAJES
LIBRA”, constituyendo domicilio en Av. RIVADAVIA 2890 - Piso 5º - Of.
407 de Capital. Las partes que manifiestan su mutuo reconocimiento como
Asociación Sindical y Empresa de manera excluyente a toda otra
representación, se reúnen a fin de acordar lo siguiente:
PRIMERA - ANTECEDENTES:
1º.- Que desde el inicio de las actividades de la empresa Eduardo
Daniel CABRERA, “ESTIBAJES LIBRA”, desarrolla tareas específicas de
movimiento general de cargas, manipuleo, apilaje, estibaje, paletizado,
strichado, consolidación y desconsolidación de contenedores, quiebre
y/o ruptura y/o fraccionamiento de carga con su descarga y servicios
complementarios que se desarrollan con personal de carga y descarga.
2°.- Dichas tareas son contratadas por distintos tomadores principales
en playas, depósitos generales y depósitos fiscales ubicados tanto en
zonas portuarias como en zonas no portuarias. En virtud de las
específicas tareas que se desarrollan en ese ámbito, se ha venido
aplicando en forma pacífica y constante los Convenios Colectivos de
Trabajo Nº 169/91 y su continuador el Nº 508/07.
En dichas prestaciones la firma Eduardo Daniel Cabrera “ESTIBAJES
LIBRA” asigna a cada trabajador uno o varios destinos —(playas,
depósitos generales y/o depósitos fiscales)— haciéndolo por un plazo
determinado, para que de manera periódica o alternada el trabajador
concurra a desarrollar las tareas específicas mencionadas en el pto.
1°, ajustándose a las necesidades y requerimientos específicos
formulados por el tomador principal.
3°.- Que en Mayo de 2010, la firma Eduardo Daniel CABRERA “ESTIBAJES
LIBRA”, suscribió con la UTCYDRA un acuerdo salarial incrementando los
haberes de los operarios de esa firma que desarrollen tareas en
depósitos fiscales (en el caso: CARESTIBA S.A.), acuerdo que tramitara
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
por Expte. Nº 1.383.709/10 y homologado por Resolución ST Nº 1546/10.
Acuerdo que se referencia como antecedente del presente.
4°.- Que en Agosto de 2011, en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
508/07 se incluyó como Texto Ordenado (t.o.) el capítulo “Trabajo en
Jurisdicción Portuaria, Zonas Aduaneras y/o Fiscal y Zonas Francas,
Arts. 94° al 98°”.
5°.- Que en el precitado capítulo, el artículo 97° establece un
adicional del 50% sobre los básicos de convenio del Art. 18° del CCT Nº
508/07.
6°.- Que la empresa Eduardo Daniel CABRERA “ESTIBAJES LIBRA”, ha
manifestado la dificultad del reconocimiento de los mayores costos en
virtud de la aplicación de dicho adicional en sus facturaciones a sus
históricos tomadores de los servicios. Puntualmente invoca tal
dificultad en su relación comercial con la firma DEFISA.
SEGUNDA - OBJETO. Por los antecedentes expuestos y procurando el
mantenimiento de la Paz Social y el mantenimiento de los Puestos de
Trabajo, dentro del marco de la autonomía de la voluntad de las partes,
en el legítimo ejercicio de los derechos y facultades que les asisten,
las partes firmantes acuerdan en otorgar plena eficacia y validez al
CCT Nº 508/07 y en particular a su Parte Especial, capítulo referido a:
Trabajo en Jurisdicción Portuaria, Zonas Aduaneras y/o Fiscal y Zonas
Francas, Arts. 94° al 98°. Comprometiéndose la UTCYDRA a presentar
formalmente el acuerdo celebrado ante la firma DEFISA.
TERCERA - CUMPLIMIENTO NORMATIVO: Las partes se comprometen a revisar
las eventuales diferencias salariales que por la aplicación del
concepto “Adicional Art. 97° CCT 508/07” pudiesen haber existido en los
períodos no prescriptos, cumpliendo el presente acuerdo el fin de
consolidar las posibles diferencias salariales que se pudiesen
verificar desde Septiembre de 2011.
Una vez determinadas las eventuales diferencias, las partes acordarán
los mecanismos de liquidación y lo pondrán en ejecución de inmediato,
comunicando al/los dadores de trabajo lo acordado.
CUARTA - HOMOLOGACION. Las partes, atento el carácter de lo acordado y
su intrínseca vinculación alimentaria y laboral con los términos
expresados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 508/07, solicitan a
la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos, en prueba de
conformidad, se firman 5 ejemplares de igual tenor y a los mismos
efectos, a los 25 días del mes de Agosto de 2013.