MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 28/2014
Registro Nº 149/2014
Bs. As., 20/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.581.936/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.581.936/13 obra el Acuerdo celebrado
entre la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS
(SUPEH) y la empresa SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a
fojas 21 y 24, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el
“Premio por venta - Lubri-expertos” para los trabajadores que
desarrollen tareas en el Lubri-centro, que se encuentren comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 482/02 “E”, conforme
a los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) y
la empresa SUPER SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del
Expediente Nº 1.581.936/13, ratificado a fojas 21 y 24, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.581.936/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 482/02 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.581.936/13
Buenos Aires, 22 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 28/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 149/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los dos (27) días del mes de Agosto de
2013, se reúnen por el Emprendimiento laboral SUPER SERVICIOS S.A.
representado por su titular Dn. ENRIQUE VITELLI y la Federación SUPeH
representada por su Secretario de Asuntos Gremiales y Capacitación Dn.
JULIO SCHIANTARELLI acuerdan lo siguiente a favor del personal que se
desempeña en las EESS de propiedad o concesionada por el citado
Emprendimiento Laboral, acordando lo siguiente:
PRIMERO: Que la Federación SUPeH ha acordado con SUPER SERVICIOS S.A.
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 482/02 “E” expte.
69105/99 homologado por la autoridad de aplicación mediante resolución
SSRL Nº 104 de fecha 10/10/2002, abonar en concepto de “Premio por
venta - Lubri-expertos”, a los trabajadores que desarrollen actividad
laboral en el Lubri-centro, una comisión del 2.5% sobre las ventas
netas de todos los productos de base lubricantes allí comercializados.
El monto mensual de la comisión se efectivizará hasta un máximo del 33%
del sueldo bruto del Lubri-experto.
En prueba de conformidad las partes firman tres copias de un mismo tenor a un solo efecto.