MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 47/2014
Registro Nº 123/2014
Bs. As., 14/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.583.694/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a foja 8/12 vuelta del Expediente Nº 1.583.694/13 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS
CAPITAL Y GRAN BUENOS AIRES y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 996/08 “E”, conforme surge de los términos y
condiciones del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS CAPITAL Y GRAN BUENOS
AIRES y la empresa METROGAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 8/12
vuelta del Expediente Nº 1.583.694/13, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 8/12 vuelta del Expediente Nº 1.583.694/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.583.694/13
Buenos Aires, 17 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 47/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 8/12 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 123/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Agosto
de 2013, entre el Sindicato de los Trabajadores de la Industria del Gas
Capital y Gran Buenos (STIGAS), con domicilio en Boedo 90 de esta
Ciudad, representado en este acto por el Sr. Gabriel Yasky en su
carácter de Secretario General, el Sr. Oscar Horacio Mangone en su
carácter de Secretario Adjunto y el Sr. Pablo Blanco en su carácter de
Secretario Gremial, con el patrocinio del Dr. Ernesto Leguizamón por
una parte y, por la otra parte, MetroGAS S.A. con domicilio legal en
Gregorio Aráoz de Lamadrid 1360 también de esta Ciudad, representada en
este acto por el Sr. Enrique Barruti y la Sra. Andrea Reynals, con el
patrocinio del Dr. Juan José Etala (h), convienen en celebrar el
presente acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Habiéndose efectuado el análisis de las variables económicas y
la evolución del mercado laboral, las partes signatarias de la presente
acuerdan las siguientes pautas salariales:
a) El incremento en un 4% con vigencia a partir del 01 de Agosto de
2013, sobre las remuneraciones básicas de convenio y adicionales
vigentes al mes de Marzo’13.
b) El incremento en un 4% con vigencia a partir del 01 de Octubre de
2013, sobre las remuneraciones básicas de convenio y adicionales
vigentes al mes de Marzo’13.
En virtud de lo acordado, adicionándose los presentes incrementos (8%)
pactados en los puntos a) y b) al otorgado según Acta de fecha
23.04.2013 (17%), totalizan un incremento salarial general del 25%
(sobre las remuneraciones básicas y adicionales al 31/03/2013) para el
presente año.
Con relación a los turnos de trabajo que cumplen tareas en días
feriados, a partir del mes de Agosto de 2013 se abonará la suma de $
170,00 por mes. Dicho monto, se encuentra incorporado dentro de los
valores establecidos para cada turno.
Se adjunta a la presente, ANEXO I con el detalle de las nuevas
remuneraciones básicas de convenio y adicionales, a partir de los meses
de Agosto y Octubre de 2013.
SEGUNDA: Queda expresamente establecido que los incrementos salariales
pactados serán considerados como a cuenta de futuros aumentos
obligatorios por ley o decretos del Gobierno, remunerativos o no
remunerativos y cualquiera fuere su origen, naturaleza y/o
instrumentación.
TERCERA: A partir del mes de Octubre de 2013, las partes acuerdan reunirse a efectos de definir el pago de un bono anual.
CUARTA: Cabe destacar que el acuerdo alcanzado, manifiesta una vez más
la predisposición al diálogo de MetroGAS S.A. con la entidad sindical
en la búsqueda de consensos.
QUINTA: Asimismo, las partes acuerdan reunirse en el mes de Abril de
2014, a fin de analizar las variables económicas y la situación del
mercado laboral en esas instancias.
SEXTA: En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicadas ut-supra,
quedando establecido que las partes signatarias podrán solicitar la
homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social.
ACTA ACUERDO: MetroGAS S.A. - STIGAS
(Fecha: 14/08/2013)
ANEXO I - REMUNERACIONES
ESCALAS: