MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 50/2014
Registro Nº 119/2014
Bs. As., 14/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.574.877/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/34 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo
celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector
gremial, y la empresa LOMA NEGRA COMPAÑIA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 53/89 y 54/89.
Que cabe dejar asentado que a fojas 24/28 de marras surge agregada la
Disposición D.N.R.T. Nº 528 mediante la cual esta Autoridad de
Aplicación dispone la Conciliación Obligatoria a raíz del conflicto
surgido en la empresa interviniente, en el marco de la Ley Nº 14.786.
Que mediante dicho acuerdo, las partes establecen modificar ciertas
condiciones laborales y salariales para el personal operativo
correspondiente a la Planta Zapala de la empresa de autos, conforme a
las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
corresponde con la actividad principal de la parte empresaria
signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante,
emergente de su personería gremial.
Que ambas partes ratifican en todos sus términos el mentado texto
convencional, acreditando su personería y facultades para negociar
colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que a fojas 70/71 surge agregada la Disposición D.N.R.T. Nº 754
mediante la cual se declara constituida la Comisión Negociadora a los
efectos de celebrar el presente texto negocial, dando cumplimiento a
las formalidades previstas en la Ley 23.546.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA, por el sector gremial, y la empresa
LOMA NEGRA COMPAÑIA INDUSTRIAL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empleador, que luce a fojas 32/34 del Expediente Nº
1.574.877/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 32/34 del Expediente Nº
1.574.877/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 53/89 y 54/89.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.574.877/13
Buenos Aires, 17 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 50/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/34 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 119/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los veintiún días del mes de
Agosto de 2013, se reúnen por una parte la Asociación Obrera Minera
Argentina, representada por la Sra. María Elena Del Valle lsasmendi y
por los Sr. Rafael Omar Ochoa, José Agustín Roberto Soto y Juan Abel
Blanco; y por la otra parte la Empresa Loma Negra CIASA representada
por los Sres. Carlos Pica, Ariel Roberto Bacci, Gastón Corengia y
Alejandro García Hervás, declaran y acuerdan lo siguiente:
Primero: Que luego de mantener negociaciones entre las partes, en los
cuales se trataron los puntos solicitados por la entidad gremial a
través de petitorios, se llegó a un acuerdo sobre varios de los puntos
solicitados que a continuación se detallan:
1. Adicional Zona Desfavorable: Ambas partes acuerdan aumentar en un 5%
el porcentual por Zona Desfavorable. Por lo tanto el adicional Zona
Desfavorable se eleva de 30% a 35%.
2. Despacho y productividad: Ambas partes acordaron modificar la tabla
de puntuación del adicional por despacho y productividad previsto en el
segundo ítem del punto décimo del acta acuerdo, firmada por las partes
en diciembre de 2007. La nueva escala a aplicar establece una nueva
tabla para su cálculo, manteniendo los 10 puntos como máximo y
estableciendo un nuevo mínimo, que será de 3 puntos. La escala de
despacho para el cálculo del premio va desde 10.000 hasta 26.000
toneladas, de acuerdo con el siguiente esquema. El volumen a considerar
será aquel despachado vía camión y vía ferrocarril, desde planta.
Desde (TN) | Hasta (TN) | Ptos. |
26000 |
| 10 |
23680 | 25959 | 9 |
21400 | 23679 | 8 |
19120 | 21399 | 7 |
16840 | 19119 | 6 |
14560 | 16839 | 5 |
12280 | 14559 | 4 |
10000 | 12279 | 3 |
3. Adicional soldador: Ambas partes entienden que en atención a que
este ítem fue absorbido por el adicional tareas múltiples, que luego
fue incluido en los básicos con motivo de la puesta en marcha del
sistema de trabajo implementado en planta a partir de Enero de 2008,
con motivo del punto Décimo Primero del acta firmada en Diciembre de
2007, no será abonado nuevamente como ítem adicional en la liquidación.
4. Días no laborables en el sector Embolsadora: Ambas partes acuerdan
que a partir del mes de Septiembre de 2013 en los días no laborables
que el stock de todos los productos supere las 17.000 unidades, los
trabajadores del sector podrán no asistir a trabajar, en estos casos
seguirán cobrando el día como hasta la fecha. En caso de no alcanzar el
stock mínimo mencionado, uno de los turnos deberá asistir a laborar
para completar el stock, sin percibir un adicional especial por ello.
5. Día Femenino: Las partes acuerdan que en los casos de las
trabajadoras de planta que por razones de índole femenina no se
encuentren en condiciones de prestar tareas podrán solicitar una
readecuación temporal de tareas. Ante la ausencia fundada en este
motivo deberán comunicar la novedad con el procedimiento habitual y
justificar mediante la presentación de certificado médico, el mismo
puede ser emitido por el servicio médico de planta. En los casos
mencionados, cuando se haya seguido con el proceso habitual de
comunicación y presentado el certificado médico, el adicional por
Presentismo no se verá afectado por este motivo, y el salario se
abonará normalmente.
6. Comité de seguridad: Las partes acuerdan que a partir de septiembre
de 2013 se formará un comité de seguridad compuesto por 4 personas, 2
representantes por la empresa y 2 por AOMA. Se reunirán a tratar temas
de seguridad industrial con una frecuencia mínima de una vez por mes.
En cada reunión se labrará un acta con los temas tratados. Cada parte
designará sus representantes en forma autónoma.
7. Pago adicional certificación de Normas: Ambas partes acuerdan que
los colaboradores designados por la Empresa que realicen tareas de
colaboración en la certificación de normas Iso u Ohsas recibirán
durante el tiempo que dure la certificación y como consecuencia de su
esfuerzo adicional, una compensación mensual de $ 2400 brutos. Este
valor se actualizará anualmente tomando como referencia los valores
acordados en paritarias.
8. Remera: Las partes acuerdan que a partir de la entrega de ropa del
año 2014 se entregará en las posiciones de operador de horno y operador
de campo una remera para uso como uniforme, por lo tanto se entregará
anualmente a partir de este año dos pantalones, un buzo, dos camisas y
una remera. Para el resto de las posiciones se evaluará la necesidad de
la entrega de remera como uniforme. Se deja aclarado que la remera sólo
podrá ser utilizada debajo del mameluco o buzo y en ningún caso los
operadores podrán realizar tareas utilizando sólo la remera.
9. Horas trabajadas en Navidad y Año Nuevo: Los trabajadores que
presten tareas la noche del 24/12 y 31/12 adicionalmente al pago normal
y habitual del día percibirán un adicional de 8 hs al 50%. Este
adicional únicamente se aplicará al personal que trabaje las noches del
24 y 31 de diciembre.
10. Turnos de Trabajo y Descansos: Con referencia a los reclamos de la
parte sindical vinculados con el esquema de los turnos de trabajo y los
respectivos descansos, considerando que es un tema que está siendo
negociado a nivel Nacional por la Cámara Nacional Empresarial y AOMA
Nacional, las partes acuerdan que se someterán al acuerdo que resulte
de dicha negociación, y hasta tanto dicho acuerdo sea firmado y entre
en vigencia, continuarán con el mismo régimen de turnos de trabajo y
descansos que lo venían haciendo hasta ahora, antes de que se genere el
conflicto, de conformidad con lo pactado en las actas firmadas en
diciembre de 2007 y en agosto de 2010.
11. Compensación días de ausencia: La Empresa acuerda que respecto del
personal que se ausentó los días 09/07/2013 y 16/07/2013 reintegrará
los salarios caídos con la liquidación de Agosto 2013. Esto sin
reconocer hechos ni derechos, y con el solo fin conciliatorio.
12. Estacionamiento de Fábrica: Ambas partes acuerdan mantener
reuniones para evaluar la mejor alternativa a la modificación del
estacionamiento, previendo tener una alternativa antes del 30 de
Septiembre a fin de poder presupuestar los trabajos y dar inicio a las
obras durante enero de 2014.
13. Viandas: La empresa acuerda durante el mes de septiembre modificar
la composición de las viandas que se entregan con motivo de la
realización de 4 hs extras. La nueva composición será Entrada, Plato
principal con guarnición, ensalada, pan, postre y una gaseosa de 1
litro.
Estos 13 puntos se implementarán a partir del mes de septiembre de
2013, en cuanto al resto de los puntos del petitorio obrero, de común
acuerdo quedan desestimados y sin efecto a partir de la firma del
presente.
Segundo: Ambito de aplicación territorial: planta Zapala de Loma Negra CIASA.
Tercero: Ambito de aplicación personal: personal operativo comprendido
en las convenciones colectivas 54/89 y 53/89. Queda expresamente
excluido del presente: todo personal que por la confidencialidad de la
información que maneje o a la que acceda, la fiscalización de las
tareas que realice o estén bajo su responsabilidad, o se desenvuelva en
funciones o actividades que exhiban notas típicas de dirección,
supervisión y/o coordinación.
Cuarto: Actas pre-existentes: De común acuerdo se ratifican las actas
firmadas con anterioridad, en las que se incluyen las actas del año
2007 (Sistema de trabajo) y la del año 2010 (Esquema de turnos de
trabajo).
Quinto: Las partes acuerdan mantener las actividades dentro de un
ámbito de continuo diálogo, mutua cooperación y paz social y que a
partir de la firma del presente van a mantener un período de paz social
durante por lo menos 2 años.
En prueba de conformidad del preacuerdo se firman 3 ejemplares del mismo efecto y a un solo tenor.