MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 57/2014
Registro Nº 122/2014
Bs. As., 14/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.529.390/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.529.390/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
junto con el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA, por el sector
sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE LA RIOJA
SOCIEDAD ANONIMA (EDELAR S.A.) por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente Acuerdo las partes convienen incrementos
salariales conforme a los montos, plazos y demás condiciones allí
previstas, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 887/07 “E”, suscripto oportunamente por las
mismas partes.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 30 de
agosto de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, los incrementos pactados en los artículos 1°
y 3° son de carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en concepto de
Viático, corresponde hacer saber a las partes que al respecto rige lo
dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo
se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
tercero a sexto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del
Expediente Nº 1.529.390/12 celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, junto con el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE
LA RIOJA, por el sector sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE LA RIOJA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador, de
conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente Nº 1.529.390/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 887/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.529.390/12
Buenos Aires, 17 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 57/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 122/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA 30-8-2012
Convenio Colectivo de Trabajo: 887/07-E
Reunidos en Buenos Aires a los treinta días del mes de Agosto de 2012
el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el Sr. Roberto C. LORENZATI en
su carácter de Apoderados y en representación de EDELAR S.A. por una
parte, en adelante “La Empresa” y por la otra la FEDERACION ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA - FATLyF, representada por su
Secretario General Sr. Julio César IERACI, Secretario Gremial Sr. Rubén
BETTINOTTI, y los Sres. Gustavo VAL y Claudio BALLARDO en su carácter
de Presidente y Miembro integrante del Departamento Tribunal Paritario
respectivamente y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE LA RIOJA,
representado por su Secretario General Sr. Raúl Fernando CORDOBA y el
Secretario Gremial Sr. Juan H. SUAREZ respectivamente, en adelante “El
Sindicato”, ambas denominadas “Las Partes”, vienen por la presente a
ratificar lo acordado en las negociaciones paritarias y convienen:
PRIMERO: La Empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo 887/07-E un incremento como Suma No Remunerativa de
$ 1.000 (pesos un mil), por cada uno de los meses de Enero, Febrero,
Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y
Noviembre de 2012, incorporándose dicha suma de $ 1.000.- al salario de
los trabajadores en el mes de Diciembre 2012, tal cual se consigna en
la grilla escala salarial que, adjunta, forma parte de este acuerdo.
SEGUNDO: La Empresa abonará dicho incremento en las siguientes fechas:
$ 1.000.- el 13-6-12; $ 1.000.- el 13-7-12; $ 1.000.- el 10-8-12; $
1.000.- el 24-8-12; $ 1.000.- el 14-9-12; $ 1.000.- el 21-9-12; $
1.000.- el 12-10-12; $ 1.000.- el 23-10-12; $ 1.000.- el 13-11-12; $
1.000.- el 23-11-12; y $ 1.000.- el 10-12-12 y será liquidada en los
recibos de haberes bajo el concepto de “SFNR Acta 23-8-12 - Punto 1”.
TERCERO: La Empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo 887/07-E un incremento como Suma No Remunerativa de
$ 1.000 (pesos un mil) a partir de Diciembre 2012 y por los meses de
Enero, Febrero y Marzo de 2013. Dicha suma se incorporará al salario de
los trabajadores en el mes de Abril de 2013 tal cual se consigna en la
grilla escala salarial que, adjunta, forma parte de este acuerdo. Esta
Suma será liquidada con los haberes de dichos meses bajo el concepto de
“SFNR Acta 23-8-12-Punto 3”.
CUARTO: Dado su carácter No Remunerativo transitorio de los incrementos
pactados en las cláusulas Primera y Tercera de la presente los mismos,
por el tiempo que mantengan tal naturaleza, no tendrán incidencia
alguna en el cálculo del Sueldo Anual Complementario, Plus Vacacional
ni en ningún otro instituto legal ni en los establecidos en el citado
Convenio Colectivo.
QUINTO: Las Partes entienden que con lo establecido en las cláusulas
precedentes ha quedado resuelta de conformidad la Paritaria Salarial
2012, garantizando con ello el mantenimiento de la paz social por el
plazo de vigencia del citado acuerdo, conviniendo reunirse nuevamente a
partir del mes de Marzo 2013 a fin de abordar la discusión paritaria
salarial para el año 2013 con efectos retroactivos a partir del mes de
Enero de 2013.
Asimismo, las partes solicitarán la homologación de este acuerdo por
parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se suscriben en fecha y lugar ut-supra, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CCT 887/07-E - FATLyF - Sindicato Luz y Fuerza de LA RIOJA - EDELAR S.A.
CCT 887/07-E - FATLyF - Sindicato Luz y Fuerza de LA RIOJA - EDELAR S.A.