MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 62/2014
Registro Nº 144/2014
Bs. As., 15/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.531.930/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.531.930/12, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE
RIOS, por la parte sindical y la empresa PROENERGY SERVICES DE
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que conforme surge de fojas 16/18, por Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 748, de fecha 9 de septiembre de
2013, se declaró constituida la comisión negociadora entre las partes.
Que bajo el acuerdo de marras, las partes convienen nuevas condiciones
económicas, para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 1200/11 “E”, conforme surge del texto al cual se
remite.
Que teniendo en cuenta las sumas previstas en los respectivos puntos a)
de los incisos i), ii) e iii) de la cláusula segunda y en atención a la
fecha de celebración del acuerdo de marras, 10 de septiembre de 2012,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la entidad empresaria signataria y la
representatividad de las asociaciones sindicales firmantes, emergente
de sus respectivas personerías gremiales.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto y quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.531.930/12, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE ENTRE
RIOS, por la parte sindical y la empresa PROENERGY SERVICES DE
ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto
en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas
2/6 del Expediente Nº 1.531.930/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1.200/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.531.930/12
Buenos Aires, 21 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 62/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 144/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA S.R.L. - F.A.T.L.yF.
Entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA
(F.A.T.L.Y.F.), con domicilio legal en la calle Lima 163 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por su Secretario
Gremial Sr. Ruben Dario BETTINOTTI y por los Integrantes del
Departamento Tribunal Paritario Sres. Juan Carlos MENENDEZ y Gustavo
VAL, representación que acreditan con la documentación que se adjunta
al presente, en adelante denominada “LA FATLYF” y, el SINDICATO DE LUZ
Y FUERZA DE ENTRE RIOS, representado en este acto por los Sres. Mariano
Migueles y Sergio Alejandro Menendez, en su carácter de Secretario
Gremial y Secretario General, respectivamente, por una parte, y por la
otra parte PROENERGY SERVICES DE ARGENTINA S.R.L. con domicilio legal
en la calle Esmeralda 847, Piso 14, Of. “B”, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada en este acto por el Sr. Gonzalo Romano, en
su carácter de apoderado de la empresa, conforme se acredita con la
documentación adjuntada al presente, con el patrocinio letrado del Dr.
José Antonio Zabala, en adelante denominada “LA EMPRESA”, y
considerando:
Que ambas partes han suscripto un Convenio Colectivo de Empresa con fecha 16 de Diciembre de 2009.
Que dicho convenio ha sido presentado para su homologación ante el
Ministerio de Trabajo de la Nación, quedando registrado bajo el Nº CCT
1200/11 “E”.
Que ambas partes en ejercicio de las facultades de representación, han
estado llevando adelante una negociación con la finalidad de recomponer
las escalas salariales del Convenio antes mencionado y establecer un
sistema de mayor equidad salarial.
Que como consecuencia de esta negociación y a cuenta de lo que en
definitiva resultare de la misma, las partes acordaron el pago de una
suma no remunerativa por única vez y un aumento para las categorías
Supervisor de Turno - Categoría B, y Técnico de Mantenimiento -
Categoría C, y Operador de Campo - Categoría C de un 25% sobre los
conceptos remunerativos incluidos exclusivamente en el CCT 1200/11 “E”,
a saber: sueldo básico, suma fija remunerativa, antigüedad,
bonificación gas, bonificación art. 12, título, semana no calendaria,
asistencia perfecta, y tarea riesgosa.
En virtud de lo expuesto, y tomando las manifestaciones precedentes
como parte integrante del presente acuerdo, las partes pactan un
aumento salarial, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de
enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012, inclusive.
SEGUNDA: Incremento: Las partes acuerdan el otorgamiento de una suma no
remunerativa y un incremento salarial sujeto a los porcentajes que
surgen de la presente cláusula, que se calcularán sobre todos los
conceptos remunerativos que surgen exclusivamente del Convenio
Colectivo de Empresa 1200/11 “E”.
Dicha prestación y aumento se liquidarán de la siguiente manera:
i.- Supervisores de Turno - Cat. B
a) Una suma de carácter no remunerativa de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000)
por los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2012. Esta suma será
abonada en tres cuotas, mensuales y consecutivas, según el siguiente
cronograma:
- Enero 2012 la suma de $ 1.000
- Febrero 2012 la suma de $ 1.000
- Marzo 2012 la suma de $ 2.000
b) El dieciocho por ciento (18%) calculado sobre el valor de los
conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al mes
de abril de 2012, que se liquidará a partir de los haberes de mayo de
2012. Este incremento se abonará de manera retroactiva conjuntamente
con los haberes del mes de agosto 2012.
c) El siete por ciento (7%) a partir de los haberes de octubre de 2012
calculado sobre el valor de los conceptos remunerativos emergentes del
CCT 1200/11 “E” vigente al mes de abril de 2012.
ii.- Técnico de Mantenimiento - Cat. C
a) Una suma de carácter no remunerativa de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000)
por los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2012. Esta suma será
abonada en tres cuotas, mensuales y consecutivas, según el siguiente
cronograma:
- Enero 2012 la suma de $ 1.000
- Febrero 2012 la suma de $ 1.000
- Marzo 2012 la suma de $ 2.000
b) El dieciocho por ciento (18%) calculado sobre el valor de los
conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al mes
de abril de 2012, que se liquidará a partir de los haberes de mayo de
2012. Este incremento se abonará de manera retroactiva conjuntamente
con los haberes del mes de agosto 2012.
c) El siete por ciento (7%) a partir de los haberes de octubre de 2012
calculado sobre el valor de los conceptos remunerativos emergentes del
CCT 1200/11 “E” vigente al mes de abril de 2012.
iii.- Operadores de Campo - Cat. C
a) Una suma de carácter no remunerativa de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000)
por los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2012. Esta suma será
abonada en tres cuotas, mensuales y consecutivas, según el siguiente
cronograma:
- Enero 2012 la suma de $ 1.000
- Febrero 2012 la suma de $ 1.000
- Marzo 2012 la suma de $ 2.000
b) El dieciocho por ciento (18%) calculado sobre el valor de los
conceptos remunerativos emergentes del CCT 1200/11 “E” vigente al mes
de abril de 2012, que se liquidará a partir de los haberes de mayo de
2012. Este incremento se abonará de manera retroactiva conjuntamente
con los haberes del mes de agosto 2012.
c) El siete por ciento (7%) a partir de los haberes de octubre de 2012
calculado sobre el valor de los conceptos remunerativos emergentes del
CCT 1200/11 “E” vigente al mes de abril de 2012.
d) Asimismo se establece a favor de los trabajadores que actualmente
ocupan la categoría de Operador de Campo - Categoría C, un adicional
mensual denominado “Adicional Personal Remunerativo Fijo” cuyo importe
bruto será de PESOS CIENTO SETENTA Y DOS CON 58/100 ($ 172,58) a
liquidarse a partir de los haberes de octubre de 2012.
Se adjuntan a la presente como Anexos I, II y III, las correspondientes escalas salariales.
TERCERA: Homologación: Cualquiera de las partes podrá presentar ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación esta acta
acuerdo a los fines de su homologación.
En prueba de conformidad, previa e íntegra lectura que se hace del
presente se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en la Ciudad Buenos Aires, a los 10 días del mes de Septiembre de 2012.
ANEXO I
Escala Salarial - Supervisor de Turno (Cat. B)
ANEXO II
Escala Salarial - Operador de Campo (Cat. C)
ANEXO III
Escala Salarial - Técnico de Mantenimiento (Cat. C)