MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 63/2014
Registro Nº 143/2014
Bs. As., 15/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.523.640/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.523.640/12 obra el acuerdo
celebrado por la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y
LA ENERGIA ELECTRICA por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA —EDESA S.A.— por el sector
empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el presente las partes pactan el pago de una suma en carácter de
incremento salarial, desde enero a noviembre de 2012 y asimismo prevén
una suma por única vez pagadera el día 12 de septiembre de 2012, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 848/07 “E”.
Que en tal sentido y en atención a la fecha de celebración del acuerdo
de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° es de
carácter remunerativo.
Que en consecuencia, corresponde dejar expresamente sentado que si en
el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron el presente acuerdo.
Que a fojas 39/41 obra Disposición de la Dirección Nacional de
Relaciones del Trabajo Nº 183 de fecha 23 de abril de 2013, que declara
constituida la comisión negociadora entre las partes.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
Nº 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley Nº 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes
tener presente lo establecido en los considerandos tercero a quinto de
la presente.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA
ELECTRICA por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SALTA SOCIEDAD ANONIMA —EDESA S.A.— por la parte
empresaria, obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.523.640/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.523.640/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 848/07 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.523.640/12
Buenos Aires, 21 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 63/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 143/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO 30/07/2012
En la Ciudad de Buenos Aires, a los a los 30 días del mes de Julio de
2012, se reúnen por un lado la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE
SALTA SOCIEDAD ANONIMA (EDESA S.A.), en adelante la “Empresa”, con
domicilio en Pasaje Zorrilla 29, de la ciudad de Salta, representada en
este acto por el Dr. Pedro ETCHEBERRY LOPEZ FRENCH y el Sr. Carlos R.
CANEJAN y por la otra la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) en adelante “La Asociación”, con
domicilio en calle Reconquista 1048, Piso 8, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, representada en este acto por su Presidente Ing. Jorge ARIAS y
Vicepresidente Ing. José ROSSA, en conjunto “las Partes”, quienes
acuerdan lo siguiente:
PRIMERO. La empresa abonará al personal representado por LA ASOCIACION
encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 848/07-E que es de
aplicación, un incremento de carácter retroactivo a Enero 2012 y por el
período Enero a Noviembre 2012, consistente en una Suma No
remunerativa, conforme al siguiente detalle y de acuerdo a la Categoría
y nivel de Remuneración:
Dichas sumas serán liquidadas bajo el concepto “Incremento Paritaria
2012 - Acta 30/07/2012” en las fechas consignadas seguidamente.
SEGUNDO. En el mes de diciembre 2012, las sumas fijas No Remunerativas
se incorporarán al salario (Ejemplo para U1NI: $ 892 se incorporará al
salario como $ 1.585 remunerativos); distribuyéndose entre los
diferentes conceptos remunerativos que componen la grilla salarial (Se
adjunta Grilla con escala vigente a partir del mes de Diciembre de
2012, conformada por las partes).
TERCERO. La EMPRESA abonará a los trabajadores representados por la
ASOCIACION encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo 848/07-E que
es de aplicación una Suma Fija No Remunerativa por única vez, conforme
al siguiente detalle:
El pago de la suma establecida en la presente cláusula se efectuará el
día 12 de Setiembre de 2012, y será liquidado bajo el concepto “Suma
Fija No Remunerativa - Art. 3° - Acta 30/07/2012”.
CUARTO. Las Partes acuerdan reunirse nuevamente en el mes de Noviembre
2012 a fin de abordar la negociación paritaria salarial para el último
mes del año 2012.
Leída y ratificada la presente Acta Acuerdo en todos sus términos, las
Partes firman al pie en el lugar y fecha arriba indicados, tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a
la Autoridad de Aplicación para su correspondiente homologación.
ANEXO 1
ACTA 30/JULIO/2012
Artículo 24 - REMUNERACIONES