MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 65/2014
Registro Nº 145/2014
Bs. As., 15/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.513.054/12 del Registro del MINISTERIO
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 1.513.054/12 obra el acuerdo celebrado
entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA -
PICO TRUNCADO y la empresa VICTOR M. CONTRERAS Y COMPAÑIA SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que mediante el acta obrante a foja 34 del Expediente Nº 1.513.054/12
la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica
el acuerdo de marras, por lo cual forma parte del mismo.
Que en la cláusula primera del mismo, las partes pactan el pago de una
suma extraordinaria a partir del mes de noviembre de 2010.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 30 de
noviembre de 2010, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del acuerdo se
corresponde con la actividad principal de la empresa signataria así
como con la representatividad del sindicato firmante, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo dispuesto en los
considerandos cuarto y quinto de la presente medida.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VICTOR
M. CONTRERAS Y COMPAÑIA SOCIEDAD ANONIMA obrante a foja 2 conjuntamente
con el acta de ratificación obrante a foja 34, todas del Expediente Nº
1.513.054/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional
de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 conjuntamente con el acta de
ratificación obrante a foja 34, todas del Expediente Nº 1.513.054/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.513.054/12
Buenos Aires, 21 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 65/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 y 34 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 145/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO ENTRE UOCRA SANTA CRUZ-VICTOR M. CONTRERAS Y CIA. S.A.
En la ciudad de PICO TRUNCADO provincia de SANTA CRUZ, a los 30 días
del mes de noviembre de 2010, se reúnen por una parte los Sres. ROJAS
OMAR, D.N.I. Nº 7.827.041 en su carácter de Delegado a cargo de la
Seccional U.O.C.R.A. PICO TRUNCADO, y por la otra parte el Sr. VINKO
TOMAZIN, D.N.I. Nº 93.495.206, en su carácter de apoderado de VICTOR M.
CONTRERAS Y CIA. S.A., y considerando:
Que el sindicato ha venido solicitando a la empresa, para preservar el
nivel de ingreso de sus trabajadores representados, la posibilidad de
acordar el pago de una asignación extraordinaria no remunerativa
especial, mientras la empresa trabaje en su jurisdicción, sea en forma
continua o discontinua y que sea complementaria de las escalas
salariales derivadas del CCT 76/75.
Teniendo en cuenta, que es de interés de la empresa, propender al
mejoramiento del nivel de ingresos de los trabajadores comprendidos en
las obras Ampliación Gasoducto Gral. San Martín Expansión 2006/2008
Tramo Río Seco, para el comitente Constructora Norberto Odebrecht,
atendiendo a sus requerimientos.
Que, en tanto ello sea posible y compatible con los razonables márgenes
de rentabilidad necesarias para el mantenimiento, continuidad y
desarrollo de la actividad comercial involucrada y por tanto, la
preservación del nivel de empleo y ocupación laboral en dichas obras,
las partes ACUERDAN:
PRIMERO: La empresa accede al pedido reconociendo una suma de $ 1.000
(pesos un mil) mensual, cifra a la cual tendrán de percibirla
totalmente deberán tener como mínimo 20 días de antigüedad, de no ser
así se liquidará en forma proporcional a los días laborados, acordando
las partes darle el carácter de “no remunerativo”. La misma comprenderá
a todo el personal incorporado en zona (ayudantes, especializados,
etc.).
SEGUNDO: Las partes acuerdan que la misma se liquidará por rubro
separado y bajo la denominación “asignación Acuerdo UOCRA”. Dada su
condición de no remunerativa esta asignación no será tenida en cuenta a
ningún efecto legal y/o convencional.
TERCERO: El monto de la asignación aquí pactada no se incorporará a las
escalas salariales vigentes, por lo que no será tomado en cuenta para
el incremento de las escalas salariales convencionales que pudieran
convenirse en la actividad. Si durante la vigencia de este acuerdo se
produjera un (cambio en los valores o una reclasificación de la obra),
o se determinara judicialmente la aplicación del CCT 545/08, dicho
adicional será considerado a cuenta de dicha diferencia.
CUARTO: Durante el plazo de pago de tal asignación, las partes deberán abstenerse de tomar medidas de acción directa.
QUINTO: Cualquiera de las partes queda facultada para presentar este
Acuerdo de Partes y referido sólo para el personal comprendido en las
obras arriba mencionadas, ante la Secretaría de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la provincia de Santa Cruz, para su homologación,
recaudo al que supeditan su validez y exigibilidad.
No obstante, será facultativo de los empleadores comprendidos, abonar
las cuotas que se vayan devengando antes de la homologación, en
carácter de adelanto a cuenta.
SEXTO: Este convenio tendrá vigencia a partir del día 1 de Noviembre de 2010.
EXPEDIENTE 1513054/12
En la Ciudad de Buenos Aires a los 9 días del mes de abril de 2013,
comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Dirección Nacional Relaciones del Trabajo, Dirección Nacional
Relaciones del Trabajo, por ante mí Luis Emir Benítez, Secretario de
Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, el Sr. Hugo Domingo
Ferreyra, en su carácter de Secretario de Organización y Asuntos
Gremiales de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOCRA), conjuntamente con el Dr. Eduardo S. Cataldi, en su
carácter de apoderado de la entidad gremial.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, el compareciente
manifiesta, que vienen a ratificar expresamente en todas sus partes el
contenido del acuerdo firmado el 30 de noviembre 2010 entre la empresa
VICTOR M. CONTRERAS y CIA. S.A. y las autoridades de la Delegación Pico
Truncado de la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (UOCRA) y solicita a esta Autoridad de aplicación la
pertinente homologación.
Con lo que se da por terminado el acto, siendo las 15.00 hs. firmando de conformidad por ante mí para constancia.