MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 66/2014
Registro Nº 146/2014
Bs. As., 15/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.542.731/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 y 60/61 del Expediente Nº 1.542.731/12, obran el
Acuerdo y escala salarial celebrados entre la UNION PERSONAL
AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por el sector gremial, y la empresa
AMERICAS GROUND SERVICES, INC.- SUCURSAL ARGENTINA, por el sector
empleador, conforme a lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el Acuerdo de marras, las partes convienen nuevas
condiciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”, celebrado oportunamente
por las mismas partes.
Que, sin perjuicio de la homologación que por la presente se dispone,
en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en concepto de
Subsidio por Transporte, corresponde hacer saber a las partes que al
respecto rige lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente.
Que los Delegados del Personal han tomado la intervención que les
compete en los términos del Art. 17 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y escala salarial
obrantes a fojas 2/4 y 60/61 del Expediente Nº 1.542.731/12 celebrados
entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS, por el sector
gremial, y la empresa AMERICAS GROUND SERVICES, INC.- SUCURSAL
ARGENTINA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y escala salarial, obrantes a fojas 2/4 y 60/61 del
Expediente Nº 1.542.731/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.542.731/12
Buenos Aires, 21 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 66/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 y 60/61 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 146/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Noviembre de
2012, entre Americas Ground Services Inc.- Sucursal Argentina (en
adelante “AGS”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso
4, Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por el Dr. Gaspar
A. Aguirre (L.E. Nº 7.801.751) en su carácter de apoderado, personería
que acredita con la copia del poder que acompaña en este acto y por la
otra la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en
adelante UPADEP), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital
Federal, representada en este acto por Jorge Albérico Sansat, en su
carácter de Secretario General, acreditando tal carácter con la
certificación de autoridades que también se adjunta, manifiestan:
- Que la actividad laboral de AGS se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 296/98, celebrado entre UPADEP.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales del personal comprendido en el
mencionado Convenio.
- Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: AGS otorgará al personal comprendido en el Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 296/98, (en adelante el “Personal”), a partir del 1° de
Septiembre de 2012, un incremento del 13% (trece por ciento) calculado
sobre las remuneraciones del Personal percibidas al 31 de Agosto de
2012.
SEGUNDO: A los salarios percibidos por el “Personal” al 31 de Diciembre
de 2012, se le adicionarán, a partir del 1° de Enero de 2013, las
siguientes sumas mensuales: i) $ 170 (Pesos ciento setenta) al personal
de limpieza con menos de 10 años de antigüedad; ii) $ 280 (Pesos
doscientos ochenta) al personal de limpieza con más de 10 años de
antigüedad; iii) $ 80 (Pesos ochenta) al personal de la categoría
Operador de Rampa Inicial; iv) $ 120 (Pesos ciento veinte) al personal
de la categoría Operadores de Rampa; v) $ 170 (Pesos ciento setenta) al
personal de la categoría Operador de Rampa Intermedio; vi) $ 280 (Pesos
doscientos ochenta) al personal de la categoría Operador de Rampa
Mayor; vii) $ 280 (Pesos doscientos ochenta) al personal de la
categoría Mecánico de Tierra Mayor. Las mencionadas sumas son de
carácter remunerativo.
TERCERO: Los salarios percibidos por el “Personal” al 31 de Diciembre
de 2012, incrementados conforme la Cláusula Segunda precedente, se
aumentarán a partir del 1° de Enero de 2013, en el 11% (once por
ciento).
CUARTO: La compensación por comida prevista en el Artículo Vigésimo
Quinto del Convenio Colectivo Nº “E” 296/98 será, a partir del 1° de
Octubre de 2012, de $ 37 (Pesos treinta y siete) netos por cada día
efectivamente trabajado.
QUINTO: La Bonificación por Antigüedad será para todo el Personal, a
partir del 1° de octubre de 2012, de $ 19 (Pesos diecinueve) mensuales
por cada año de antigüedad.
SEXTO: El subsidio por transporte no remunerativo, en los términos y
condiciones previstos en el Artículo Vigésimo Cuarto del Convenio
Colectivo Nº “E” 296/98 será, a partir del 1° de Octubre de 2012, de $
32 (Pesos treinta y dos) por cada día efectivamente trabajado.
SEPTIMO: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 30 de septiembre de 2013. Si se produjeran
variaciones que desnaturalicen las condiciones económicas acordadas por
el presente acuerdo las partes se comprometen a analizar las mismas.
OCTAVO: El importe que resulta de los incrementos establecidos en el
presente Acuerdo, son a cuenta y absorben hasta su concurrencia
cualquier incremento remunerativo o no remunerativo que pudiera
disponerse por norma legal y/o convencional en el futuro.
NOVENO: Teniendo en cuenta la fecha de celebración del presente
Acuerdo, el incremento correspondiente a los meses de Septiembre y
Octubre de 2012 será abonado con las remuneraciones correspondientes a
mes de Noviembre de 2012, bajo el concepto “Acuerdo salarial 2012
retroactivo Septiembre y Octubre”.
DECIMO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 9°, párrafo 2do. de
la Ley 14.250, AGS retendrá en carácter de contribución a cargo de los
trabajadores no afiliados a UPADEP comprendidos en el presente acuerdo,
en el marco del CCT 296/98, el monto del incremento acordado
correspondiente a los meses de Septiembre de 2012 y Enero de 2013
conforme las cláusulas Primera, Segunda y Tercera, AGS ingresará,
mediante cheque o giro las retenciones aludidas precedentemente en la
cuenta Nº 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos Aires,
Sucursal 18, a nombre de UPADEP. Las sumas recaudadas serán destinadas
a obras y servicios de carácter social y asistencial.
UNDECIMO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2013.
Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. Nº 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S / D
Ref.: Expte. Nº 1.542.731/12
ESCALAS EMPRESA AMERICAS GROUND SERVICE INC. SUC. ARGENTINA
|
CONVENIO DE FECHA 27/11/2012 |
AMERICAS GROUND SERVICES | 01/09/2012 - 13% | ADICIONALES | 12/2012 | 01/01/2013 - 11% |
Operador de Rampa Inicial | 3.905,01 | 3.985,01 | 3.986,12 |
Operador de Rampa | 4.292,55 | 5.310,22 | 4.412,55 | 5.430,22 | 4.897,93 | 6.027,54 |
Operador de Rampa Intermedio | 5.314,66 | 7.182,85 | 5.484,66 | 7.352,85 | 6.087,97 | 8.161,66 |
Operador de Rampa Mayor | 7.187,29 | 7.814,46 | 7.467,29 | 8.094,46 | 8.288,69 | 8.984,85 |
|
Antigüedad | 19,00 |
|
Transporte | 32,00 |
Comida | 37,00 |
Expediente Nro. 1.542.731/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de
noviembre del año dos mil trece, siendo las 15.15 horas, comparecen
ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION
—Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo— ante mí, Roque Francisco
VILLEGAS Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones
Laborales Nro. 2, lo hace por la UNION PERSONAL DE AERONAVEGACION DE
ENTES PRIVADOS (UPADEP) lo hace el señor Jorge SANSAT en calidad de
Secretario General; conjuntamente con el delegado señor Pablo Fabián
LAGUZZI (MI 17.977.388), por una parte y por la Empresa AMERICAS GROUND
SERVICES Inc. Sucursal Argentina, comparece el doctor Gaspar AGUIRRE,
en calidad de apoderado y paritario.
Declarado abierto el acto por los funcionario actuante, éste procede a
conceder el uso de la palabra a ambas partes quienes de común acuerdo
manifiestan: Que por este acto ratifican contenido y firmas del acuerdo
obrante a fojas 2/4 y copias adjuntas a foja 5/7 y escala salarial que
se adjunta en este acto, solicitando su correspondiente homologación.
Siendo las 15.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación, ante mí,
funcionario que CERTIFICO.