CONTRATOS
Decreto 200/2014
Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento.
Bs. As., 20/2/2014
VISTO el Expediente Nº S01:0238091/2013 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Modelo de Contrato de Préstamo
destinado al “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María
- ET Resistencia”, propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el mencionado Modelo de Contrato de Préstamo, la
CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) se compromete a asistir
financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de cooperar en la
ejecución del “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa
María - ET Resistencia” por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES
CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S 150.000.000).
Que el objetivo general del mencionado Proyecto es atender las
necesidades incrementales de transmisión eléctrica previstas en el Plan
Federal de Transporte Eléctrico en 500/220/132 kilovoltios,
contribuyendo a dar estabilidad, seguridad y confiabilidad al sistema,
permitiendo fortalecer la conexión eléctrica desde el NOA (Sistema
Noroeste eléctrico) al NEA (Sistema Noreste eléctrico) así como
incrementar la confiabilidad y la capacidad de transporte entre la
Estación Transformadora (ET) Rincón Santa María y la Estación
Transformadora (ET) Resistencia, a fin de permitir evacuar la energía
producida por la Central Hidroeléctrica Yacyretá y la Central
Hidroeléctrica de Aña Cuá.
Que para la ejecución del referido Proyecto se desarrollarán
principalmente CINCO (5) componentes: (i) Línea en Extra Alta Tensión
de QUINIENTOS (500) kilovoltios (LEAT) entre la Estación Transformadora
(ET) Rincón Santa María y la Estación Transformadora (ET) Resistencia;
(ii) Cruce del Río Paraná; (iii) Ampliación de las Estaciones
Transformadoras de Rincón Santa María y de Resistencia; (iv) Costos de
Inspección y Medio Ambiente y; (v) Auditoría Externa, Comisión de
Financiamiento y Gastos de Evaluación.
Que las funciones del “Organismo Ejecutor” del “Proyecto de
Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia” estarán
a cargo de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través del Comité de
Administración del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico
Federal.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPUBLICA
ARGENTINA, en su carácter de prestataria y por intermedio del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, suscriba el mentado
Contrato de Préstamo destinado al “Proyecto de Interconexión Eléctrica
ET Rincón Santa María - ET Resistencia”, así como toda otra
documentación relacionada con la operatoria de dicho préstamo.
Que en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de
Economía y Finanzas Públicas para que, en nombre y representación de la
REPUBLICA ARGENTINA, suscriba el citado Préstamo y acuerde las
modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Proyecto de
Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia”,
siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y
destino de los fondos, ni deriven en un incremento de su monto o una
alteración en el procedimiento arbitral pactado.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de
interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de
Préstamo propuesto para ser suscripto, son los usuales que se pactan en
este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y
objetivos a los que será destinado dicho préstamo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por el
Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y el Artículo 40 de
la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005)
y sus modificatorias.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Apruébase el
Modelo de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la REPUBLICA
ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF), por un monto de
hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MILLONES (U$S
150.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Proyecto de
Interconexión Eléctrica ET Rincón Santa María - ET Resistencia”, que
consta de las “Condiciones Particulares de Contratación” integradas por
VEINTIUN (21) Cláusulas, de las “Condiciones Generales de Contratación”
integradas por TREINTA Y TRES (33) Cláusulas y UN (1) Anexo Unico,
cuyas copias autenticadas forman parte integrante del presente decreto
como Anexo I.
Art. 2° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe a suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo y su
documentación adicional, conforme al modelo que se aprueba por el
Artículo 1° del presente decreto.
Art. 3° — Facúltase al señor
Ministro de Economía y Finanzas Públicas, o al funcionario o
funcionarios que el mismo designe, a convenir y suscribir, en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Contrato de
Préstamo cuyo modelo se aprueba por el Artículo 1° del presente
decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios sustanciales al
objeto, ni al destino de los fondos, y no deriven en un incremento de
su monto o introduzcan modificaciones al Procedimiento Arbitral pactado.
Art. 4° — Desígnase a la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través del Comité de Administración
del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal, como
“Organismo Ejecutor” del “Proyecto de Interconexión Eléctrica ET Rincón
Santa María - ET Resistencia”, quedando facultado para realizar todas
las operaciones necesarias para la ejecución del mismo, conforme las
normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo
que se aprueba por el Artículo 1° de la presente medida.
Art. 5° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Axel
Kicillof. — Julio M. De Vido.
______
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la
edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser
consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767
- Ciudad Autónoma de Buenos Aires).