MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 75/2014


Registro Nº 136/2014


Bs. As., 16/1/2014

VISTO el Expediente Nº 174.908/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/8 del Expediente Nº 174.908/13 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 1, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores pactaron nuevas condiciones salariales para los trabajadores dependientes que prestan servicios en la PLANTA SOLVAY INDUPA y PLANTA PROFERTIL de la Ciudad de Bahía Blanca, con vigencia a partir del 1° de junio 2013.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y con la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que en relación a lo previsto en el Artículo 7° del mentado Acuerdo corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido del mismo será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que establezcan una competencia jurisdiccional específica.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete, en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente Nº 174.908/13 celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la empresa EXOLOGISTICA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/8 del Expediente Nº 174.908/13.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 174.908/13

Buenos Aires, 21 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 75/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 136/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE PARTES

EMPRESA EXOLOGISTICA S.A (PLANTAS SOLVAY INDUPA y PROFERTIL) - S.P.I.Q.P. y A de BAHIA BLANCA

En la ciudad de Bahía Blanca, a los 14 días del mes de MAYO del año 2013, se reúnen el Dr. FRANCISCO COSTA (h), en su carácter de apoderado de EXOLOGISTICA S.A., con domicilio en Soler 94, en adelante LA EMPRESA, y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, Personería otorgada por Resolución Nº 176 e inscripta al registro respectivo bajo el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado, con domicilio legal en Sarmiento 265 de esta ciudad de Bahía Blanca, representada en este acto por JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, Secretario General de la mencionada institución y los Sres. IVAN GUIÑEZ, DNI 24.531.605, en su carácter de DELEGADO GENERAL del personal afiliado de la Empresa EXOLOGISTICA (Planta Solvay Indupa) y GUILLERMO PALACIO, DNI 18.622.927, en su carácter de DELEGADO GENERAL, del personal afiliado de la Empresa EXOLOGISTICA (Planta Profértil S.A.); todos con la asistencia letrada de la Dra. Natalia Pascual, DNI 30.967.513 (T° XIII F° 75 CABB), en adelante EL SINDICATO. Todos los precedentemente nombrados han acreditado su personería en el Expte. Nro. 168.776/09 del MTEySS de la Nación. EMPRESA y SINDCIATO luego de varias reuniones han establecido:

PRIMERO: LAS PARTES han arribado a un acuerdo salarial que comprende un incremento salarial escalonado NO acumulativo para todos los trabajadores representados por la Asociación Sindical firmante que impactará sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:

a) Quince por ciento (15%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/04/2013.

b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos, del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/09/2013.

c) Seis por ciento (6%) sobre los conceptos remunerativos y no remunerativos del salario vigente a 31 de Marzo 2013, con efectos a partir del 01/01/2014.

Se adjunta como Anexo I, el cual suscripto por las partes se considera integrante del presente, las escalas salariales vigentes al 31/03/13 para todas las categorías, sobre las cuales se aplicarán los incrementos acordados.

SEGUNDO: Por lo expuesto en el punto Primero, las nuevas remuneraciones serán los que constan en el Anexo II, el que suscripto por las partes forman parte integrante de este acuerdo. Cualquier modificación al presente acuerdo deberá ser efectuada previo consentimiento de todas las partes firmantes del mismo.

TERCERO: La vigencia del presente Acta-Acuerdo abarca el período comprendido entre el día 1° de Abril de 2013 y el día 31 de Marzo de 2014, período durante el cual ambas partes acuerdan una paz social en materia salarial.

CUARTO: Las partes manifiestan que los porcentajes acordados no sufrirán ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.

QUINTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los salarios básicos convencionales, según se detalla en el Anexo II de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido para cada categoría.

SEXTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de los trabajadores comprendidos en la presente.

SEPTIMO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley 14.786, 25.877 y ccs. o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10.149 y ccs.) o a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca, para que los dirima.

Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a todos sus efectos la homologación del mismo.

En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha indicada precedentemente.

ANEXO I

EXOLOGISTICA PLANTA PROFERTIL

Salario vigente al 31 de marzo de 2013

CategoríasSueldo BásicoLey 26.341
Operador General$ 7648.32$ 248.05
Operador Relevo$ 8575.88$ 558.10
Operador Calificado$ 9251.97$ 899.21

EXOLOGISTICA PLANTA SOLVAY

Salario vigente al 31 de marzo de 2013

CATEGORIASUELDO BASICOLEY 26.341
Operario Embolsado Cloro Soda$ 6785.22$ -
Maquinista cloro$ 6948.90$ 365.69
Operario Embolsado PVC$ 6654.84$ 58.36
Sampista PVC$ 6817.15$ 59.79
Maquinista PVC$ 6948.95$ 365.67

ANEXO II

EXOLOGISTICA (PLANTA PROFERTIL)

Salario vigente a partir del 1 de abril de 2013 - 15%

CategoríasSueldo BásicoLey 26.341
Operador General$ 8795.57$ 285.26
Operador Relevo$ 9862.26$ 641.81
Operador Calificado$ 10639.76$ 1034.09

Salario vigente a partir del 1 de septiembre de 2013 - 5%

CategoríasSueldo BásicoLey 26.341
Operador General$ 9177.99$ 297.66
Operador Relevo$ 10291.05$ 669.71
Operador Calificado$ 11102.36$ 1079.05

Salario vigente a partir del 1 de enero de 2014 - 6%

CategoríasSueldo BásicoLey 26.341
Operador General$ 9636.89$ 312.54
Operador Relevo$ 10805.60$ 703.20
Operador Calificado$ 11657.48$ 1133.00

EXOLOGISTICA (PLANTA SOLVAY INDUPA)

Salario vigente a partir de 1 de abril de 2013 - 15%

CATEGORIASUELDO BASICOLEY 26.341
Operario Embolsado Cloro Soda$ 7803.00$ -
Maquinista cloro$ 7991.23$ 420.54
Operario Embolsado PVC$ 7653.07$ 67.11
Sampista PVC$ 7839.72$ 68.76
Maquinista PVC$ 7991.29$ 420.52

Salario vigente a partir de 1 de septiembre de 2013 - 5%

CATEGORIASUELDO BASICOLEY 26.341
Operario Embolsado Cloro Soda$ 8142.26$ -
Maquinista cloro$ 8338.67$ 438.82
Operario Embolsado PVC$ 7985.81$ 70.03
Sampista PVC$ 8180.58$ 71.75
Maquinista PVC$ 8338.74$ 438.80

Salario vigente a partir de 1 de enero de 2014 - 6%

CATEGORIASUELDO BASICOLEY 26.341
Operario Embolsado Cloro Soda$ 8549.37$ -
Maquinista cloro$ 8755.60$ 460.76
Operario Embolsado PVC$ 8385.10$ 73.53
Sampista PVC$ 8589.61$ 75.34
Maquinista PVC$ 8755.68$ 460.74