MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 78/2014
Registro Nº 125/2014
Bs. As., 16/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.468.769/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.468.769/11 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la
empresa AMERICAS GROUND SERVICES, INC., ratificado a fojas 23 y 39,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de
una suma por única vez de PESOS QUINIENTOS ($ 500.-), en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”, conforme surge
de los términos y contenido del texto suscripto.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras,
resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de
carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir
por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es,
exclusivamente de origen legal.
Que en tal sentido, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo establecido en los
considerandos tercero y cuarto.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Artículo 10
del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAS GROUND
SERVICES, INC., que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº
1.468.769/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 1.468.769/11.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.468.769/11
Buenos Aires, 20 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 78/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 125/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de Agosto de 2011,
entre la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en
adelante UPADEP) por una parte, con domicilio legal en Venezuela 900,
Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Jorge Albérico
Sansat, en su carácter de Secretario General, acreditando tal carácter
con la Certificación de autoridades que se adjunta y, por la otra,
Americas Ground Services Inc. Sucursal Argentina (en adelante “AGS”),
con domicilio legal en Tucumán 1, piso 3°, Ciudad de Buenos Aires,
representada en este acto por Gaspar A. Aguirre, en su carácter de
apoderado, personería que acredita mediante el instrumento que se
adjunta, manifiestan:
- Que entre las partes tienen celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo Nº E-296/98.
- Que UPADEP ha solicitado a AGS un pago especial y extraordinario al
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº E-296/98
(en adelante el “Personal”), teniendo en cuenta la contracción a las
tareas del Personal.
- Que teniendo en cuenta las razones que fundan dicho pedido, AGS ha
decidido efectuar por única vez un pago especial y extraordinario al
Personal.
- Que ambas partes reconocen el carácter no remunerativo,
extraordinario y único del pago especial y extraordinario como así
también de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.
- Que, como consecuencia de ello, ambas partes reconocen que este pago
especial y extraordinario no podrá ser invocado en situaciones análogas.
- Que a tales efectos, las partes han mantenido varias reuniones y han
arribado a un acuerdo que, entienden, refleja los intereses de ambas
partes:
En consecuencia, ambas partes acuerdan:
PRIMERO: AGS reconocerá por única vez un pago especial y extraordinario
no remunerativo de $500 (Pesos quinientos) al Personal. La mencionada
asignación será abonada antes del día 20 de Septiembre de 2011, bajo el
concepto “Pago especial y extraordinario no remunerativo ACTA AGOSTO
2011”. El presente reconocimiento no constituirá precedente alguno ni
podrá ser invocado en situaciones análogas.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que el “Pago extraordinario y especial no
remunerativo” se abonará por única vez y que, por carecer de naturaleza
salarial, no se tomará en cuenta para el cálculo de las licencias
legales o convencionales, el sueldo anual complementario, ni ningún
otro beneficio legal o convencional.
TERCERO: Las partes ratifican su compromiso de analizar las condiciones
económicas del Personal en el curso, del mes de Septiembre del
corriente año.
CUARTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes, en prueba de su conformidad y ratificación del contenido
del presente acuerdo, firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.