MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 28/2014
Registro Nº 113/2014
Bs. As., 13/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.521.937/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.521.952/12 agregado como foja 112 al Expediente Nº
1.521.937/12 y Actas complementarias de fojas 50/51 del Expediente Nº
1.521.952/12 agregada como foja 112 al Expediente Nº 1.521.937/12 y
foja 134 del Expediente Nº 1.521.937/12, celebrados por la FEDERACION
ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por la parte
sindical, y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por el
sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan un incremento de las
contribuciones convencionales denominadas “Fondo Especial” y
“Contribución Solidaria” para el personal comprendido en los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E” y Nº 724/05 “E”,
correspondientes a la actividad de call center.
Que la legitimidad de las partes para negociar en los términos y con
los alcances pretendidos, es decir respecto de dichos plexos
convencionales, ha sido reconocida con anterioridad al presente, por
parte de esta Cartera de Estado, conforme surge de Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 975, de fecha 06 de julio de 2012.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas
para celebrar el acuerdo cuya homologación se pretende, respecto de los
plexos convencionales citados.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente Acuerdo
y Actas Complementarias se corresponde con la actividad de la empresa
firmante y con la representatividad de la asociación sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente Nº 1.521.952/12 agregado como foja 112 al Expediente Nº
1.521.937/12, y las Actas Complementarias de fojas 50/51 del Expediente
Nº 1.521.952/12 agregada como foja 112 al Expediente Nº 1.521.937/12 y
de foja 134 del Expediente Nº 1.521.937/12 celebrados entre la
FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES (F.A.T.E.L.), por la
parte sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.521.952/12
agregado como foja 112 al Expediente Nº 1.521.937/12 y las Actas
Complementarias de fojas 50/51 del Expediente Nº 1.521.952/12 agregado
como foja 112 al Expediente Nº 1.521.937/12 y de foja 134 del
Expediente Nº 1.521.937/12.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo de Empresa Nº 576/03 “E” y 724/05 “E”.
ARTICULO 4º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.521.937/12
Buenos Aires, 16 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 28/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente 1.521.952/12
agregado como fojas 112 al expediente 1.521.937/12, y las actas
complementarias de fojas 50/51 del expediente 1.521.952/12 agregada
como fojas 112 y de foja 134 del expediente 1.521.937/12, quedando
registrado bajo el número 113/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012,
se reúnen por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE LAS
TELECOMUNICACIONES (FATEL), representada por los Sres. Ernesto ARROUGE,
Osvaldo IADAROLA, Claudio MARIN, Alejandro TAGLIACOZOO y Carlos SLY y
por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A. representada por los
Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Jorge LOCATELLI con el
asesoramiento letrado del Dr. Marcelo ROLON, quienes acuerdan lo
siguiente:
Las partes acuerdan para el personal comprendido en los Convenios
Colectivos de Trabajo Nº 576/03 E y 724/05 E, correspondientes a la
actividad de call center de las Entidades Foetra Sindicato Buenos Aires
y Sitratel Rosario, representados por Fatel, que desarrollan sus tareas
en Telecom Argentina S.A., las siguientes condiciones:
PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional
establecida en el artículo correspondiente a Fondo Especial de cada
Convenio Colectivo de Trabajo aplicable, en 0,75%. Dicho incremento se
aplicará de la siguiente forma: 0,50% a partir de agosto de 2012, y el
0,25% a partir del mes de enero de 2013.
El aporte personal de los empleados, establecido en cada Convenio
Colectivo de Trabajo como Contribución Solidaria se incrementará en
0,75%, de la siguiente forma: 0,25% a partir de agosto de 2012, y el
0,50% a partir del mes de enero de 2013.
Las partes acuerdan, con relación al segundo párrafo del artículo 65 del CCT 576/03 E, la siguiente redacción:
“Dicho aporte tendrá como destino obras de carácter social y la
elaboración y dictado de programas de capacitación en beneficio de
todos los trabajadores.”
SEGUNDO: Estos porcentajes serán informados en forma mensual y
desglosados a cada entidad sindical respecto a los actualmente
vigentes. La representación sindical podrá indicar a la empresa la
institución bancaria donde la misma deberá depositar los montos
referenciados.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Expte. Nº 1.521.952/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las 11:30 hs del día 14 de
Noviembre de 2012, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, comparecen ante el Lic. Omar M. RICO, Secretario de
Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, por
(F.A.Tel.) FEDERACION ARGENTINA DE LAS TELECOMUNICACIONES, los señores:
Ernesto M. ARROUGE, en su carácter de Secretario General; Carlos SLY,
en carácter de Miembro Paritario; acompañados por el Dr. Gustavo A.
AISIN, T° 67 F° 304 (C.P.A.C.F.) letrado patrocinante, por una parte, y
por la empresa: TELECOM ARGENTINA S.A. el Dr. Jorge E. LOCATELLI, en su
carácter de Gerente de Relaciones Laborales y la Srta. Melisa A.
CHAJUD, en su carácter de apoderada, quienes asisten a este acto.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante se cede la
palabra y ambas partes, manifiestan que: El acuerdo traído a
homologación en autos, fue suscripto por la F.A.Tel, en su calidad de
entidad sindical de segundo grado con personería gremial, a la cual se
encuentran adheridos entre otros FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES, y
SITRATEL, que son las entidades de primer grado signatarias de los
C.C.T. Nº 576/03 “E”; y 724/05 “E”. Asimismo, cabe agregar que este
Ministerio de Trabajo ya ha reconocido legitimidad conjunta a las
partes (F.A.Tel y TELECOM ARG. S.A.), para negociar colectivamente
respecto a los plexos convencionales de los cuales son signatarias los
sindicatos adheridos a la F.A.Tel, citando a título de ejemplo y de
antecedente de lo expuesto, el acuerdo homologado mediante Resolución
Secretaría de Trabajo nº 571 DE FECHA 26/04/12, el cual fuera alcanzado
entre las mismas partes individualizadas en el encabezamiento del
acuerdo traído a homologación obrante a fs. 2 del expediente de la
referencia.
Asimismo cabe destacar que en el acuerdo citado las partes hemos
pactado un incremento de las contribuciones convencionales ya
existentes en los C.C.T. Nº 576/03 “E” y 724/05 “E”, denominadas Fondo
Especial y Contribución Solidaria. Dichas contribuciones fueron
pactadas en los referidos CCT, conforme siguiente detalle:
CCT Nº 576/03 “E”: | - Fondo Especial - art. 64. |
- Contribución Solidaria - art. 65. |
CCT Nº 724/05 “E”: | - Fondo Especial - art. 23. |
- Contribución Solidaria - art. 24. |
Asimismo, las partes manifiestan que la Contribución Solidaria pactada
en art. 1° del acuerdo obrante a fs. 2 del expediente de la referencia,
tendrá un período de vigencia equivalente a la vigencia de los CCT Nº
576/03 “E” y Nº 724/05 “E”.
Finalmente las partes aclaran que el incremento de la Contribución
Solidaria pactada en el art. 1° del acuerdo bajo análisis, se
fundamenta en las gestiones realizadas por cada uno de los sindicatos
de primer grado, SITRATEL FOETRA SINDICATO BUENSOS AIRES (ambos
adheridos a la F.A.Tel.) por el cual se ratificó la vigencia de los CCT
nº 724/05 “E” y 576/03 “E”, respectivamente. Asimismo, el incremento de
la Contribución solidaria pactada en el mismo se encuentra vinculado a
las gestiones y actos de representación que realizaron ambas entidades
sindicales (FOETRA SINDICATO BUENOS AIRES y SITRATEL), al fin de
alcanzar el incremento salarial y demás beneficios pactados por las
partes, mediante acta acuerdo celebrado el día 31/07/12 que fuera
presentada para su homologación ante esta Autoridad de Aplicación, por
expediente Nº 1.521.937/12.
En virtud de lo expuesto y habiendo cumplimentado en este acto la
observación formulada a fs. 43/44; solicitamos pasen las presentes
actuaciones para su homologación.
Oídas las partes, el funcionario actuante pasa las presentes
actuaciones a la Asesoría Técnico Legal para su conocimiento y
consideración.
No siendo para más, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes de conformidad previa lectura y ratificación ante mí que
CERTIFICO.
EXPEDIENTE Nº 1.521.952/13
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Octubre
de 2013, siendo las 15.00 hs. comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en representación de
la FEDERACION ARGENTINA DE TELECOMUNICACIONES, el Dr. Gustavo Aisin en
su carácter de apoderado, con domicilio constituido en Tucumán 1452 5º
piso depto. 10, de esta Ciudad, y por la parte empresaria, en
representación de TELECOM ARGENTINA S.A. Dr. Jorge E. Locatelli, en su
carácter de paritario, con domicilio en Alicia Moreau de Justo 50 piso
11, Ciudad de Buenos Aires.
Cedida la palabra a la ambas partes las mismas en forma conjunta
manifiestan: que respecto del plazo de vigencia del incremento de la
contribución solidaria pactada en el acuerdo bajo análisis, la misma
será por un período de un año, contado desde el 1° de Julio de 2012 al
30 de Junio de 2013, resultando la misma ultraactiva. En consecuencia,
solicitan la homologación del acuerdo en cuestión.
Se da por finalizado el acto firmando los comparecientes a
continuación, previa lectura, para constancia y ratificación de su
manifestación.