MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 29/2014
Registro Nº 114/2014
Bs. As., 13/1/2014
VISTO el Expediente Nº 289.977/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias y la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 291.575/12 agregado como foja 51 del
Expediente Nº 289.977/12, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA por la parte gremial y la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTESA),
ratificado a foja 60 del Expediente Nº 289.977/12 por la FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, conforme a lo establecido en
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las partes convienen condiciones salariales para
el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
Nº 139/95 “E”.
Que mediante la cláusula primera del mismo convienen otorgar una suma
mensual a partir del mes de abril 2012, y mediante la cláusula segunda
una suma por única vez a abonarse en el mes de mayo 2012.
Que al respecto, y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de
marras, 23 de mayo de 2012, resulta procedente hacer saber a las partes
que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los
efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, el incremento pactado en la cláusula 1° es de
carácter remunerativo.
Que asimismo, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las
partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como
contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los
casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del
carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que el convenio citado ha sido suscripto por el SINDICATO DE LUZ Y
FUERZA DE MENDOZA, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y
FUERZA y la empresa ENERGIA MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que en tal sentido, es menester indicar que a fojas 50/55 del
Expediente Nº 283.355/10, se ha acompañado el contrato de
transferencia, del que surge que en ejercicio de las facultades
conferidas por la Ley 6498 el Poder Ejecutivo Provincial ha dispuesto
la reorganización de ENERGIA MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO (EMSE).
Que en virtud de dicha reorganización ha quedado constituída la
sociedad denominada EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL ESTE
SOCIEDAD ANONIMA (EDESTESA), titular de la concesión para la prestación
de servicio público de distribución de energía eléctrica en la
Provincia de Mendoza.
Que en el marco de la referida reorganización y a los fines de
conformar el patrimonio de EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL
ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTESA), el Poder Ejecutivo y la empresa
ENERGIA MENDOZA SOCIEDAD DEL ESTADO (EMSE) han transferido a EDESTESA
los activos, contratos, personal y facturación pendiente de cobro allí
identificados; a fin de facilitar la operatoria de la misma.
Que como corolario de ello, es pertinente destacar que los agentes
negociales se encuentran legitimados para celebrar el presente.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto a sexto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE MENDOZA y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DEL ESTE SOCIEDAD ANONIMA (EDESTESA), obrante a fojas 1/3
del Expediente Nº 291.575/12 agregado como foja 51 al Expediente Nº
289.977/12, ratificado a foja 60 del Expediente Nº 289.977/12 por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, de conformidad a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 1/3 del Expediente Nº 291.575/12
agregado como foja 51 del Expediente Nº 289.977/12 junto con el acta de
ratificación obrante a foja 60 de dicho expediente.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y acta de ratificación homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 289.977/12
Buenos Aires, 16 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 29/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/3 del expediente 291.575/12
agregado como fojas 51 al expediente de referencia, ratificado a fojas
60, quedando registrado bajo el número 114/14. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Mendoza, a los 23 días del mes de mayo de 2012,
comparecen ante esta Delegación Regional Mendoza del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación; por una parte el
Sindicato de Luz y Fuerza de Mendoza, constituyendo domicilio legal en
calle Capitán de Fragata Moyano 102 de la Ciudad de Mendoza,
representado en este acto por los señores Urbano Justino Otero, en
calidad de Secretario General y Miguel Angel Marín en calidad de
Secretario Gremial, en adelante denominado El Sindicato; y la Empresa
Distribuidora de Electricidad del Este S.A. (EDESTE S.A.),
constituyendo domicilio real en calle Boulogne Sur Mer 490 de la de
General San Martín en la Provincia de Mendoza, representada en este
acto por el Ing. Raul Alberto Stasi, en calidad de Gerente General, en
adelante La Empresa, con poder amplio y suficiente otorgado por su
mandante para la ejecución de este acto, se reúnen a efectos de
instrumentar el acuerdo al que han arribado conforme los alcances y
condiciones que seguidamente se expresan: EDESTE S.A., FATLYF y el
Sindicato, en conjunto y en adelante, se denominarán LAS PARTES:
La Empresa, efectuando un nuevo esfuerzo económico y financiero ante la
falta de actualización por inflación de las tarifas, en consideración a
la depreciación monetaria de los salarios de sus empleados y dando
respuesta a la presentación de adecuación salarial de la organización
sindical que los representa, acuerdan:
PRIMERO: Incorporar a la estructura de salarios una suma mensual no
remunerativa y bonificable con incidencia únicamente en BAE y SAC para
todos los trabajadores convencionados a Luz y Fuerza, a partir del mes
de abril de 2012, dividida según su modalidad de trabajo en Turno y No
Turno de acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORIA | NO TURNO | TURNO |
1 | 1.000,00 | 1.100,00 |
2 | 1.000,00 | 1.100,00 |
3 | 1.150,00 | 1.350,00 |
4 | 1.150,00 | 1.350,00 |
5 | 1.150,00 | 1.350,00 |
6 | 1.150,00 | 1.350,00 |
7 | 1.450,00 | 1.740,00 |
8 | 1.450,00 | 1.740,00 |
9 | 1.450,00 | 1.740,00 |
10 | 1.550,00 | 1.900,00 |
11 | 1.550,00 | 1.900,00 |
12 | 1.700,00 | 2.050,00 |
13 | 1.700,00 | 2.050,00 |
14 | 1.800,00 | 2.150,00 |
15 | 1.800,00 | 2.150,00 |
SEGUNDO: Otorgar, junto con las remuneraciones del mes de mayo de 2012,
una suma no remunerativa por única vez para cada uno de los
trabajadores convencionados a Luz y Fuerza, dividida según su modalidad
de trabajo en Turno y No Turno de acuerdo al siguiente detalle:
CATEGORIA | NO TURNO | TURNO |
1 | 2.400,00 | 3.600,00 |
2 | 2.400,00 | 3.600,00 |
3 | 2.800,00 | 4.200,00 |
4 | 2.800,00 | 4.200,00 |
5 | 2.800,00 | 4.200,00 |
6 | 2.800,00 | 4.200,00 |
7 | 3.000,00 | 4.500,00 |
8 | 3.000,00 | 4.500,00 |
9 | 3.000,00 | 4.500,00 |
10 | 3.600,00 | 5.400,00 |
11 | 3.600,00 | 5.400,00 |
12 | 4.600,00 | 7.400,00 |
13 | 4.600,00 | 7.400,00 |
14 | 5.500,00 | 8.250,00 |
15 | 5.500,00 | 8.250,00 |
TERCERO: Para aquellos trabajadores comprendidos en el CCT que hayan
reunido los requisitos necesarios para obtener una de las prestaciones
de la ley 24.241, un año antes de la fecha estimada para el inicio del
trámite jubilatorio, las partes acuerdan convertir en remunerativas y
bonificables la suma establecida en el art. primero del presente
acuerdo. Lo estipulado en la presente cláusula, tendrá vigencia a
partir del mes de abril de 2012.
CUARTO: Las partes acuerdan que las sumas no remunerativas alcanzadas
por el presente acuerdo adquirirán el carácter de remunerativas y
bonificables, manteniendo el mismo ganancial de bolsillo que se percibe
por dichas sumas, a partir del 01 de agosto de 2013.
QUINTO: Ante la solicitud sindical de no afectar los salarios por las
horas de trabajo caídas como consecuencia de las recientes medidas de
fuerza y la decisión de la Empresa de que las mismas sean descontadas,
las partes, respetando los derechos que las asisten, acuerdan analizar
estas posiciones en el transcurso de los próximos 60 días, contados a
partir de la firma de la presente acta, en sede del Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
SEXTO: EDESTESA abonará la diferencia faltante correspondiente al mes
de abril estipulada en la cláusula primera, junto con las
remuneraciones del mes de mayo de 2012.
SEPTIMO: Las partes manifiestan que si durante el año 2.012 surgiera a
nivel nacional alguna norma de cualquier naturaleza que regule los
salarios, las sumas pactadas serán consideradas como a cuenta de dichos
aumentos y absorberán los mismos hasta su total concurrencia.
OCTAVO: En el marco y con los alcances de los arts. 9 y cc. del Decreto
Nacional Nº 272/06, las partes se comprometen a iniciar en forma
inmediata negociaciones tendientes a determinar las prestaciones
mínimas necesarias para garantizar el servicio eléctrico en toda el
área de concesión de la EDESTESA, las que serán aplicadas en los
eventuales conflictos colectivos de trabajo que pudieran presentarse en
el futuro. El acuerdo a que arriben las partes será instrumentado por
ante esta Delegación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
NOVENO: Las partes se comprometen durante la vigencia del presente acuerdo a mantener la paz laboral.
DECIMO: El Sindicato solicita se convoque a la Federación Argentina de
Trabajadores de Luz y Fuerza (FATLYF), con domicilio real en calle Lima
163 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los efectos de la
ratificación de la presente acta acuerdo. Asimismo, las partes
solicitan la homologación del presente acuerdo.
UNDECIMO: La Empresa declara que, a fin de preservar la escala salarial
interna que reconozca los niveles de jerarquía y responsabilidad
vigentes entre todo su personal, procederá extender al personal no
comprendido en el Convenio de Luz y Fuerza el otorgamiento de las sumas
indicadas en los artículos Primero y Segundo precedentes, de forma
proporcional conforme con la categoría de revista.
DUODECIMO: El Sindicato solicita que a los conceptos de pago
determinados en la escala salarial bajo códigos 1937, 1940, 1956 y
1944; se les apliquen las regulaciones convencionales correspondientes.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes, para constancia, por ante mí que certifico.
EXPEDIENTE Nº 289.977/12.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los diez días del mes de abril
de 2.013 siendo las 15.00 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
y por ante la Señora Secretaria de Conciliación del DEPARTAMENTO DE
RELACIONES LABORALES Nº 1, Licenciada Silvia Suárez, el Señor Claudio
BALLARDO en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LUZ Y FUERZA.
Declarado abierto el acto por la Funcionaria Actuante, se concede la
palabra al compareciente, que manifiesta: Que viene por este acto a
ratificar en todos y cada uno de sus términos el Acuerdo obrante a fs.
1/3 del expediente Nº 291.575/12 agregado como fs. 51 al principal,
solicitando se proceda a su homologación. Solicita plazo de cinco (5)
días a los fines de agregar la autorización pertinente para realizar el
presente acto.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que para constancia CERTIFICO.