MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 30/2014
Registro Nº 115/2014
Bs. As., 13/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.552.519/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.552.519/13 obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la
empresa AMERICAS GROUND SERVICES, INC., conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo Nº 495 de fecha 8 de julio de 2013 se declaró constituida la
Comisión Negociadora de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
23.546 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de
una suma extraordinaria por única vez, para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”, del cual son
las mismas partes signatarias, conforme surge de los términos del texto
pactado.
Que en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, 25 de
febrero de 2013, resulta procedente hacer saber a las partes que la
atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es, exclusivamente, de origen legal.
Que en tal sentido corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad de la parte empleadora signataria y la representatividad de
la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los
considerandos cuarto y quinto.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto Nº 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACION DE ENTES PRIVADOS y la empresa AMERICAS GROUND
SERVICES, INC., que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.552.519/13,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.552.519/13.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 296/98 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.552.519/13
Buenos Aires, 16 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 30/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 115/14. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Febrero de 2013,
entre Américas Ground Services Inc. Sucursal Argentina (en adelante
“AGS”), por una parte, con domicilio legal en Tucumán 1, piso 3°,
Ciudad de Buenos Aires, representada en este acto por Gaspar A.
Aguirre, en su carácter de apoderado, personería que acredita mediante
el instrumento que se adjunta y, por la otra, la Unión del Personal de
Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con domicilio
legal en Venezuela 900, Ciudad de Buenos Aires, representada en este
acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General,
acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que
también se adjunta, manifiestan:
- Que entre las partes tienen celebrado el Convenio Colectivo de Trabajo Nº E-296/98.
- Que UPADEP ha solicitado a AGS un pago especial y extraordinario al
personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº E-296/98
(en adelante el “Personal”), teniendo en cuenta el esfuerzo realizado
por dicho personal en el desempeño de sus tareas.
- Que teniendo en cuenta las razones que fundan dicho pedido, AGS ha
decidido efectuar, por única vez, un pago especial y extraordinario al
Personal.
- Que ambas partes reconocen el carácter no remunerativo,
extraordinario y único del pago especial y extraordinario como así
también de las condiciones tenidas en cuenta para su otorgamiento.
- Que, como consecuencia de ello, ambas partes reconocen que el
reconocimiento del pago especial y extraordinario no podrá ser invocada
en situaciones análogas.
- Que a tales efectos, las partes han mantenido varias reuniones y han
arribado a un acuerdo que, entienden, refleja los intereses de ambas
partes:
En consecuencia, ambas partes acuerdan:
PRIMERO: AGS reconocerá, por única vez, un pago especial y
extraordinario no remunerativo de $ 400 (Pesos cuatrocientos) al
Personal. La mencionada asignación será abonada dentro de los 15 días
contados a partir de la fecha, bajo el concepto “Pago especial y
extraordinario no remunerativo”. El presente reconocimiento no
constituirá precedente alguno ni podrá ser invocado en situaciones
análogas.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que el “Pago extraordinario y especial no
remunerativo” se abonará por única vez y que, por carecer de naturaleza
salarial, no se tomará en cuenta para el cálculo de las licencias
legales o convencionales, el sueldo anual complementario, ni ningún
otro beneficio legal o convencional
TERCERO: Las partes ratifican su compromiso de analizar las condiciones
económicas del Personal en el curso de este mes de Septiembre del
corriente año.
CUARTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.