MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Decreto N° 10.447/1964
Se le autoriza para realizar
tentativas con la Compañía Italo Argentina de Electricidad S. A.,
destinadas a hacer efectiva una explotación nacional unificada del
servicio público de electricidad en el Gran Buenos Aires.
Bs. As., 30/12/64.
VISTO la situación en que se encuentra la Compañía Italo Argentina de
Electricidad S. A. (CIAE), en su carácter de prestataria del servicio
público de electricidad en el Gran Buenos Aires,
y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Empresa tiene dificultades para dar cumplimiento a la
realización de la primera etapa del plan de obras, de acuerdo a la
obligación contraída en el contrato de concesión aprobado por el
Gobierno Nacional el 30 de junio de 1961, a tal punto que la Dirección
Nacional de Energía y Combustibles, en uso de atribuciones legales, se
ha visto en la necesidad de tomar medidas punitivas respecto a CIAE;
Que esta Empresa ha expresado reiteradamente haber encontrado
dificultades para poder contar con los créditos necesarios para
afrontar las inversiones en ejecución y, consecuentemente cumplir con
las obligaciones inherentes a la ampliación de sus instalaciones;
Que CIAE ha solicitado en diversas oportunidades que el Estado le
otorgue su garantía sobre los préstamos que solicite en el exterior,
destinados a la compra de materiales y equipos necesarios para las
ampliaciones que debe realizar en cumplimiento de sus obligaciones
contractuales;
Que CIAE ha solicitado postergar por dos años la instalación de un
turbo generador de 200.000 KW de potencia, por haberse constatado,
según propias manifestaciones de la Compañía, que la demanda de energía
es inferior a la que se supuso al tiempo de discutirse el nuevo
contrato de concesión, y que una mayor inversión de capitales
improductivos traería, como lógica consecuencia, un aumento de las
tarifas con los perjuicios consiguientes para la masa de los
consumidores;
Que estas argumentaciones son hechas por CIAE considerando
independiente su sistema de producción y distribución, en contra de la
realidad técnico-económica, que existe una explotación racional,
orgánica, económica y por lo tanto unificada de todos los sistemas
eléctricos del Gran Buenos Aires;
Que si bien existe la posibilidad de un intercambio de energía entre
los centros de generación de SEGBA y de CIAE, los sistemas de
distribución de ambas empresas están en buena parte superpuestos, lo
que se traduce en una política de desperdicio, que no sólo no debe
alentarse, ya que no existe una auténtica competencia, sino que debe
corregirse en beneficio de la economía de los usuarios;
Que en el contrato de concesión con CIAE se prevé que cuando el Estado
resuelva hacerse cargo de la prestación del servicio público de
electricidad, notificará esa resolución a la Compañía con por lo menos
tres años de anticipacion, plazo que en las actuales circunstancias y
dadas las razones expuestas no permitiría el logro de una necesaria
explotación racional del servicio en el breve plazo que se requiere;
Por todo ello y lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1°. - Autorízase a la Secretaría de Estado de Energía y
Combustibles para que realice tratativas con CIAE, destinadas a hacer
efectiva, a la brevedad posible, una explotación racional unificada del
servicio público de electricidad en todo el Gran Buenos Aires.
Art. 2°. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía y firmado por los señores
Secretarios de Estado de Energía y Combustibles y Hacienda.
Art. 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA. - Juan C. Pugliese. - Antulio F. Pozzio. - Carlos A. García Tudero.