MINISTERIO DE ECONOMIA
SECRETARIA DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Decreto N° 10.480/1964
Realizará estudios para establecer un
sistema que reconozca la participación de los usuarios de SEGBA en la
capitalización de esa empresa.
Bs. As., 31/12/64.
VISTO el cuadro de tarifas que para la Compañía Servicios del Gran
Buenos Aires (SEGBA) ha aprobado la Secretaría de Estado de Energía y
Combustibles, por Resolución número 133/64, del 31 de diciembre de
1964, a regir durante el año 1965, y
CONSIDERANDO:
Que dicho cuadro de tarifas se ha fijado de acuerdo al procedimiento y
bases de cálculo establecido en el contrato de concesión suscripto
entre el Gobierno de la Nación y SEGBA el 1° de febrero de 1962;
Que siendo en la actualidad el Estado único accionista de SEGBA, y, en
consecuencia, único destinatario de los beneficios que resulten del
desarrollo de sus actividades, no existen inconvenientes en seguir
aplicando las disposiciones del contrato de concesión, hasta tanto se
concrete una solución orgánica y racional de las actividades de las
empresas eléctricas estatales en general, y de la prestación del
servicio público de electricidad en el Gran Buenos Aires, en particular;
Que, independientemente de ello, existen elementos de juicio que
permiten asegurar que la tarifa media cobrada a los usuarios cubre no
sólo los costos del servicio público, sino que incluye una cierta
capitalización destinada a la realización de parte de las obras
requeridas para normalizar dicho servicio, en forma de asegurar su
eficiencia y seguridad;
Que dicha capitalización surge del beneficio neto que el contrato de
concesión establece en favor de SEGBA, beneficio que se calcula en un
ocho por ciento del valor del activo depreciado registrado en dólares,
lo que significa una revaluación permanente de las inversiones
realizadas anualmente;
Que es justo reconocer a los usuarios la contribución que los mismos efectúan para dicha capitalización;
Por ello y lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1°. - Encomendar a la Secretaría de Estado de Energía y
Combustibles la realización de los estudios necesarios para establecer
un sistema que haga efectivo el reconocimiento de la participación que
los usuarios del servicio tienen en la capitalización de la Compañía
Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (SEGBA), a través de sus
tarifas.
Art. 2°. - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía y firmado por los señores
Secretarios de Estado de Energía y Combustibles y Hacienda.
Art. 3°. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
ILLIA. - Juan C. Pugliese. - Antulio F. Pozzio. - Carlos A. García Tudero.