MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 69/2014
Registros Nº 178/2014 y Nº 179/2014
Bs. As., 31/1/2014
VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.556.243/13 agregado como fojas 1053
al Expediente Nº 918.231/92 luce el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la OBRA SOCIAL ACEROS
PARANA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.580.110/13 agregado como fojas 1167
al Expediente Nº 918.231/92 luce el acuerdo celebrado por la misma
entidad sindical y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los presentes acuerdos, las partes convienen incrementar
el valor de la gratificación extraordinaria pactada oportunamente por
las mismas partes, en los términos y condiciones que surgen de los
respectivos textos convencionales.
Que en relación con ello, y en atención a la fecha de celebración de
los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el
futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier
concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas
tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho,
independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio
de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario,
excepcional o por única vez.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con la actividad que realizan las empresas firmantes y la
representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes
tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.
Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe
señalar que no resulta procedente efectuar cálculo del promedio de
remuneraciones y del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la OBRA SOCIAL ACEROS
PARANA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.556.243/13 agregado
como fojas 1053 al Expediente Nº 918.231/92, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERCA
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que luce a fojas 2 del
Expediente Nº 1.580.110/13 agregado como fojas 1167 al Expediente Nº
918.231/92, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.556.243/13 agregado como fojas 1053 y a fojas 2 del Expediente Nº
1.580.110/13 agregado como fojas 1167 del Expediente Nº 918.231/92.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 918.231/92
Buenos Aires, 03 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 69/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº
1.556.243/13, agregado como fojas 1053 al expediente principal y del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.580.110/13, agregado como
fojas 1167 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 178/14 y 179/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la sede central de la Obra Social Aceros Paraná (en adelante “OSAP”
o “La Empresa”), ubicada en la localidad de San Nicolás, Provincia de
Buenos Aires, a los 1 días del mes de Noviembre de 2012, se reúnen: por
una parte, los Sres. Raúl Ignacio Agotegaray y Edgardo Holstein, en su
carácter de miembros de la Comisión Directiva de la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante “UOMRA” o “La
Representación Sindical”), actuando en representación del personal
comprendido en su ámbito de representación que presta servicios en La
Empresa, y por la otra los Sres. Pablo Sturiale y Alberto Muscolino, en
representación de OSAP, y ambas en conjunto “Las Partes”, y convienen
en dejar constancia del acuerdo al que han arribado al cabo de largas
deliberaciones, en los siguientes términos:
1. Las Partes han acordado incrementar a la suma de un mil quinientos
pesos ($ 1.500) el monto de la gratificación extraordinaria de
naturaleza no remuneratoria pactada en la cláusula Tercera del acuerdo
celebrado con fecha 31/5/2012 entre la Cámara Argentina del Acero (CAA)
y la UOMRA (en adelante denominado el “Acuerdo”), homologado por Res.
ST 881 del 18/6/2012, y reprogramar las fechas de pago allí previstas
estableciendo que el importe arriba indicado se abonará junto con los
haberes del mes inmediato siguiente a aquel en que se notifique la
resolución homologatoria del presente acuerdo.
En ocasión de efectuar el pago se regularizarán los anticipos o adelantos que haya efectuado la Empresa.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el
citado Acuerdo de fecha 31/05/2012, queda entendido que este pago
constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido
art. 6°, Ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en
los párrafos primero, segundo y tercero de la cláusula Tercera citada,
que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.
2. El monto total indicado en el punto 1 comprende, incluye y absorbe
hasta su concurrencia el importe establecido en la cláusula Tercera del
Acuerdo citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí
pactado se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o
compensable hasta su concurrencia, de cualquier otro importe emergente
de cualquier fuente normativa (legal, convencional colectiva o
individual). Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales
supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción
y/o compensación hasta la concurrencia con el importe incremental aquí
pactado.
3. Dada la naturaleza y excepcionalidad del importe incremental aquí
pactado, Las Partes convienen que el mismo no será contributivo a
ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de
seguridad social, ni cuotas o contribuciones de ninguna naturaleza.
4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
personal dependiente de La Empresa alcanzadas por el presente acuerdo
que mantenga contrato de trabajo en vigencia en la fecha prevista para
cada pago.
5. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.
Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 1 de Noviembre de 2012.
Expte. 910.364/92 y ad.
En la localidad de Campana, en la planta industrial (en adelante, el
“Establecimiento”) de Siderca S.A.I.C. (en adelante, “SIDERCA” o la
“Empresa”), a los doce días del mes de Julio del año 2.013, se reúnen:
por una parte, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(en adelante, “UOMRA”), representada en este acto por el señor Abel
Furlán, Secretario General de la Comisión Directiva de la Seccional
Campana de la UOMRA, el señor Angel Derosso, Secretario de Organización
de la Seccional Campana de la UOMRA, y los señores Héctor Gigena,
Osvaldo García, Ramón Reynoso, Francisco Tapia, Gerardo Piva, Gustavo
Bozzani y Alejandro Villar, en su carácter de miembros de la Comisión
Interna de delegados del personal dependiente de la Empresa comprendido
en el ámbito de representación de la UOMRA que presta servicios en el
Establecimiento; y, por la otra, los señores Marcelo De Virgiliis,
Gonzalo Berra y Diego Leguizamón Pondal, en representación de SIDERCA
S.A.I.C., ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en
dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes
términos:
1. Las Partes acuerdan incrementar el monto de la gratificación
extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada por La Empresa
con la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina en la
cláusula TERCERA del Acuerdo de fecha 05/06/2013 (de aquí en más, el
“Acuerdo”) en el Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos, a la suma única y
total de Pesos Un Mil Novecientos ($ 1.900,00), de conformidad con el
siguiente cronograma de pagos:
1.1. Una primera cuota de Pesos Novecientos cincuenta ($ 950,00), se
abonará junto con las remuneraciones del mes de septiembre de 2013; y
1.2. La segunda cuota de Pesos Novecientos cincuenta ($ 950,00), se
abonará junto con las remuneraciones del mes de enero de 2014.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el
citado Acuerdo de fecha 05/06/2013, queda entendido que este pago
constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta
su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido
art. 6°, Ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en
los párrafos tercero y cuarto del punto 3 citado, que Las Partes dan
por reproducidos en homenaje a la brevedad.
4. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta
su concurrencia el importe establecido en la cláusula TERCERA del
Acuerdo citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí
pactado se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o
compensable hasta su concurrencia, de cualquier importe pactado en un
convenio colectivo de trabajo y/o emergente de una disposición estatal
de cualquier tipo o naturaleza a manera de adicionales y/o suplementos
y/o prestaciones dinerarias de naturaleza similar que deban ser
liquidadas durante el año 2013 en curso. Queda entendido, en
consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o
suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la
concurrencia con el importe del referido incremento aquí pactado.
Previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.