MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 69/2014

Registros Nº 178/2014 y Nº 179/2014

Bs. As., 31/1/2014

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.556.243/13 agregado como fojas 1053 al Expediente Nº 918.231/92 luce el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la OBRA SOCIAL ACEROS PARANA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.580.110/13 agregado como fojas 1167 al Expediente Nº 918.231/92 luce el acuerdo celebrado por la misma entidad sindical y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los presentes acuerdos, las partes convienen incrementar el valor de la gratificación extraordinaria pactada oportunamente por las mismas partes, en los términos y condiciones que surgen de los respectivos textos convencionales.

Que en relación con ello, y en atención a la fecha de celebración de los acuerdos de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que por último, corresponde dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la actividad que realizan las empresas firmantes y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que en atención al contenido pactado en los acuerdos de marras, cabe señalar que no resulta procedente efectuar cálculo del promedio de remuneraciones y del tope indemnizatorio previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la OBRA SOCIAL ACEROS PARANA, que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.556.243/13 agregado como fojas 1053 al Expediente Nº 918.231/92, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, que luce a fojas 2 del Expediente Nº 1.580.110/13 agregado como fojas 1167 al Expediente Nº 918.231/92, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).


ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.556.243/13 agregado como fojas 1053 y a fojas 2 del Expediente Nº 1.580.110/13 agregado como fojas 1167 del Expediente Nº 918.231/92.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo junto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 918.231/92

Buenos Aires, 03 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 69/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente Nº 1.556.243/13, agregado como fojas 1053 al expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente Nº 1.580.110/13, agregado como fojas 1167 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 178/14 y 179/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la sede central de la Obra Social Aceros Paraná (en adelante “OSAP” o “La Empresa”), ubicada en la localidad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Noviembre de 2012, se reúnen: por una parte, los Sres. Raúl Ignacio Agotegaray y Edgardo Holstein, en su carácter de miembros de la Comisión Directiva de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante “UOMRA” o “La Representación Sindical”), actuando en representación del personal comprendido en su ámbito de representación que presta servicios en La Empresa, y por la otra los Sres. Pablo Sturiale y Alberto Muscolino, en representación de OSAP, y ambas en conjunto “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado al cabo de largas deliberaciones, en los siguientes términos:

1. Las Partes han acordado incrementar a la suma de un mil quinientos pesos ($ 1.500) el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria pactada en la cláusula Tercera del acuerdo celebrado con fecha 31/5/2012 entre la Cámara Argentina del Acero (CAA) y la UOMRA (en adelante denominado el “Acuerdo”), homologado por Res. ST 881 del 18/6/2012, y reprogramar las fechas de pago allí previstas estableciendo que el importe arriba indicado se abonará junto con los haberes del mes inmediato siguiente a aquel en que se notifique la resolución homologatoria del presente acuerdo.

En ocasión de efectuar el pago se regularizarán los anticipos o adelantos que haya efectuado la Empresa.

Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado Acuerdo de fecha 31/05/2012, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6°, Ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos primero, segundo y tercero de la cláusula Tercera citada, que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.

2. El monto total indicado en el punto 1 comprende, incluye y absorbe hasta su concurrencia el importe establecido en la cláusula Tercera del Acuerdo citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier otro importe emergente de cualquier fuente normativa (legal, convencional colectiva o individual). Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe incremental aquí pactado.

3. Dada la naturaleza y excepcionalidad del importe incremental aquí pactado, Las Partes convienen que el mismo no será contributivo a ningún efecto ni generará aportes y contribuciones a los subsistemas de seguridad social, ni cuotas o contribuciones de ninguna naturaleza.

4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al personal dependiente de La Empresa alcanzadas por el presente acuerdo que mantenga contrato de trabajo en vigencia en la fecha prevista para cada pago.

5. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.

Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 1 de Noviembre de 2012.

Expte. 910.364/92 y ad.

En la localidad de Campana, en la planta industrial (en adelante, el “Establecimiento”) de Siderca S.A.I.C. (en adelante, “SIDERCA” o la “Empresa”), a los doce días del mes de Julio del año 2.013, se reúnen: por una parte, la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante, “UOMRA”), representada en este acto por el señor Abel Furlán, Secretario General de la Comisión Directiva de la Seccional Campana de la UOMRA, el señor Angel Derosso, Secretario de Organización de la Seccional Campana de la UOMRA, y los señores Héctor Gigena, Osvaldo García, Ramón Reynoso, Francisco Tapia, Gerardo Piva, Gustavo Bozzani y Alejandro Villar, en su carácter de miembros de la Comisión Interna de delegados del personal dependiente de la Empresa comprendido en el ámbito de representación de la UOMRA que presta servicios en el Establecimiento; y, por la otra, los señores Marcelo De Virgiliis, Gonzalo Berra y Diego Leguizamón Pondal, en representación de SIDERCA S.A.I.C., ambas en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:

1. Las Partes acuerdan incrementar el monto de la gratificación extraordinaria de naturaleza no remuneratoria, pactada por La Empresa con la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina en la cláusula TERCERA del Acuerdo de fecha 05/06/2013 (de aquí en más, el “Acuerdo”) en el Expte. Nº 918.231/92 y adjuntos, a la suma única y total de Pesos Un Mil Novecientos ($ 1.900,00), de conformidad con el siguiente cronograma de pagos:

1.1. Una primera cuota de Pesos Novecientos cincuenta ($ 950,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de septiembre de 2013; y

1.2. La segunda cuota de Pesos Novecientos cincuenta ($ 950,00), se abonará junto con las remuneraciones del mes de enero de 2014.
Dado que se trata de un incremento de la gratificación pactada en el citado Acuerdo de fecha 05/06/2013, queda entendido que este pago constituye una prestación de naturaleza no remuneratoria habida cuenta su condición de pago no regular ni habitual (arg. a contrario sentido art. 6°, Ley 24.241), siendo aplicable a su respecto lo establecido en los párrafos tercero y cuarto del punto 3 citado, que Las Partes dan por reproducidos en homenaje a la brevedad.

4. El monto total indicado en el punto 1 absorberá y/o compensará hasta su concurrencia el importe establecido en la cláusula TERCERA del Acuerdo citado. Del mismo modo, se entenderá que el incremento aquí pactado se considerará entregado a cuenta y, por ende, absorbible y/o compensable hasta su concurrencia, de cualquier importe pactado en un convenio colectivo de trabajo y/o emergente de una disposición estatal de cualquier tipo o naturaleza a manera de adicionales y/o suplementos y/o prestaciones dinerarias de naturaleza similar que deban ser liquidadas durante el año 2013 en curso. Queda entendido, en consecuencia, que en ninguno de tales supuestos mediará duplicación o suplementación de pagos, sino absorción y/o compensación hasta la concurrencia con el importe del referido incremento aquí pactado.

Previa lectura y ratificación, se firman tres ejemplares de un mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.