MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 70/2014
Registro Nº 174/2014
Bs. As., 31/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.514.188/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.514.188/12, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA NAVAL (SOIN)
por el sector gremial y la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES
ARGENTINOS (AATNA) por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores pactan las escalas
salariales con vigencia a partir del 1 de mayo y desde el 1 de
noviembre de 2012, conforme a los términos y condiciones del texto
pactado.
Que el presente texto negocial se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 274/96.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes tienen acreditadas, ante esta Cartera de Estado, las
personerías invocadas, conforme surge de los Expedientes Nº
1.176.075/06 y 1.269.104/08.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto
de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los
promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de
la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de
extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA NAVAL (SOIN) por el sector gremial
y la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS (AATNA) por
el sector empresario, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.514.188/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.514.188/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 274/96.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.514.188/12
Buenos Aires, 03 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 70/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 174/14. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA DE ACUERDO SOBRE SALARIOS BASICOS
En la ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre de la Provincia de
Buenos Aires, en la sede del Sindicato de Obreros de la Industria
Naval, sita en la calle Chacabuco Nº 528, al 24 de abril de 2012 se
reúnen por una parte, representando al gremio SINDICATO DE OBREROS DE
LA INDUSTRIA NAVAL (SOIN), con el domicilio ya citado, los señores
Alfredo Bazzán —Secretario General—, Alberto Meonis —Primer Vocal
Titular— y los miembros del sindicato que firman al pie y por la otra,
la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS (AATNA), con
domicilio en la Avda. Paseo Colón Nº 797, piso 4° “A”, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por su presidente, Ingeniero
Roberto Tanoni y el Secretario Doctor Carlos Alberto Collongues y demás
miembros de la asociación gremial empresaria que presentes en el acto
firman al pie; con el objeto de considerar modificaciones a los
salarios básicos de convenio vigentes al 30 de abril del corriente año,
de conformidad a las previsiones de los arts. 4 y 35 del CONVENIO
COLECTIVO DE TRABAJO Nº 274/96 T.O- y habiendo analizado este tema de
interés común, acuerdan:
PRIMERO: Remuneraciones.
1.- Se establecen, a partir del 1° de mayo de 2012, los siguientes
básicos salariales horarios, correspondientes a cada categoría de
convenio y que resultan de ajustar los básicos vigentes al 30 de abril
del 2012.
CATEGORIA | VALOR HORARIO EN $ |
OFICIAL MAESTRO | 24,16 (Pesos veinticuatro con 16/100) |
OFICIAL | 21,21 (Pesos veintiuno con 21/100) |
MEDIO OFICIAL | 19,30 (Pesos diecinueve con 30/100) |
AYUDANTE | 17,35 (Pesos diecisiete con 35/100) |
AUXILIAR DE TAREAS GENERALES | 15,97 (Pesos quince con 97/100) |
APRENDIZ | 14,52 (Pesos catorce con 52/100) |
2.- Se establecen, a partir del 1° de noviembre del 2012, los
siguientes básicos salariales horarios, correspondientes a cada
categoría de convenio y que resultan de ajustar los básicos vigentes al
30 de abril del 2012:
CATEGORIA | VALOR HORARIO EN $ |
OFICIAL MAESTRO | 27,35 (Pesos veintisiete con 35/100) |
OFICIAL | 24,01 (Pesos veinticuatro con 01/100) |
MEDIO OFICIAL | 21,84 (Pesos veintiuno con 84/100) |
AYUDANTE | 19,64 (Pesos diecinueve con 64/100) |
AUXILIAR DE TAREAS GENERALES | 18,07 (Pesos dieciocho con 07/100) |
APRENDIZ | 16,43 (Pesos dieciséis con 43/100) |
Los valores consignados en el presente acuerdo absorben hasta su
concurrencia los aumentos salariales otorgados o concedidos por los
empleadores, cualquiera sea su denominación o rubro de liquidación,
como asimismo, los otorgados por el Gobierno Nacional, incluyendo todos
los incrementos legales futuros —cualquiera sea su formulación—.
El acuerdo salarial se corresponde con la prestación de cuarenta y
cinco (45) horas a la semana y sobre la base de ciento ochenta (180)
horas mensuales para todas las categorías, excepto la de APRENDIZ, cuya
base es de cuarenta (40) horas a la semana y sobre la base de ciento
sesenta (160) horas mensuales.
Para acordar este ajuste salarial se ha tenido en cuenta, por un lado
la situación recesiva del sector industrial naval pero también la
justicia de adecuar los salarios a las necesidades del sector obrero y
el atraso de los básicos vigentes de este CCT 274/96 respecto de otros
que rigen similar actividad.
SEGUNDO: Revisión.
Acuerdan las partes, que transcurridos CIENTO VEINTE (120) días
corridos, desde la fecha del último incremento salarial, acordado en el
presente, las presentes escalas salariales horarias básicas serán
analizadas y adecuadas a la realidad del sector industrial y
necesidades del personal obrero.
TERCERO: Homologación.
Se firman tres ejemplares, de conformidad y a un solo efecto, uno para
cada una de las partes y un tercero para su presentación ante la
Autoridad de Aplicación, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social de la Nación, para que sea homologado, debiéndose solicitar se
dé urgente trámite administrativo habida cuenta el carácter alimentario
de los salarios acordados.