MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 70/2014

Registro Nº 174/2014

Bs. As., 31/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.514.188/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.514.188/12, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA NAVAL (SOIN) por el sector gremial y la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS (AATNA) por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mentado Acuerdo, los agentes negociadores pactan las escalas salariales con vigencia a partir del 1 de mayo y desde el 1 de noviembre de 2012, conforme a los términos y condiciones del texto pactado.

Que el presente texto negocial se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 274/96.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes tienen acreditadas, ante esta Cartera de Estado, las personerías invocadas, conforme surge de los Expedientes Nº 1.176.075/06 y 1.269.104/08.

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA NAVAL (SOIN) por el sector gremial y la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS (AATNA) por el sector empresario, a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.514.188/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.514.188/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 274/96.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.514.188/12

Buenos Aires, 03 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 70/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 174/14. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE ACUERDO SOBRE SALARIOS BASICOS

En la ciudad de Tigre, Partido del mismo nombre de la Provincia de Buenos Aires, en la sede del Sindicato de Obreros de la Industria Naval, sita en la calle Chacabuco Nº 528, al 24 de abril de 2012 se reúnen por una parte, representando al gremio SINDICATO DE OBREROS DE LA INDUSTRIA NAVAL (SOIN), con el domicilio ya citado, los señores Alfredo Bazzán —Secretario General—, Alberto Meonis —Primer Vocal Titular— y los miembros del sindicato que firman al pie y por la otra, la ASOCIACION DE ASTILLEROS Y TALLERES NAVALES ARGENTINOS (AATNA), con domicilio en la Avda. Paseo Colón Nº 797, piso 4° “A”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por su presidente, Ingeniero Roberto Tanoni y el Secretario Doctor Carlos Alberto Collongues y demás miembros de la asociación gremial empresaria que presentes en el acto firman al pie; con el objeto de considerar modificaciones a los salarios básicos de convenio vigentes al 30 de abril del corriente año, de conformidad a las previsiones de los arts. 4 y 35 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 274/96 T.O- y habiendo analizado este tema de interés común, acuerdan:

PRIMERO: Remuneraciones.

1.- Se establecen, a partir del 1° de mayo de 2012, los siguientes básicos salariales horarios, correspondientes a cada categoría de convenio y que resultan de ajustar los básicos vigentes al 30 de abril del 2012.

CATEGORIAVALOR HORARIO EN $
OFICIAL MAESTRO24,16 (Pesos veinticuatro con 16/100)
OFICIAL21,21 (Pesos veintiuno con 21/100)
MEDIO OFICIAL19,30 (Pesos diecinueve con 30/100)
AYUDANTE17,35 (Pesos diecisiete con 35/100)
AUXILIAR DE TAREAS GENERALES15,97 (Pesos quince con 97/100)
APRENDIZ14,52 (Pesos catorce con 52/100)

2.- Se establecen, a partir del 1° de noviembre del 2012, los siguientes básicos salariales horarios, correspondientes a cada categoría de convenio y que resultan de ajustar los básicos vigentes al 30 de abril del 2012:

CATEGORIAVALOR HORARIO EN $
OFICIAL MAESTRO27,35 (Pesos veintisiete con 35/100)
OFICIAL24,01 (Pesos veinticuatro con 01/100)
MEDIO OFICIAL21,84 (Pesos veintiuno con 84/100)
AYUDANTE19,64 (Pesos diecinueve con 64/100)
AUXILIAR DE TAREAS GENERALES18,07 (Pesos dieciocho con 07/100)
APRENDIZ16,43 (Pesos dieciséis con 43/100)

Los valores consignados en el presente acuerdo absorben hasta su concurrencia los aumentos salariales otorgados o concedidos por los empleadores, cualquiera sea su denominación o rubro de liquidación, como asimismo, los otorgados por el Gobierno Nacional, incluyendo todos los incrementos legales futuros —cualquiera sea su formulación—.

El acuerdo salarial se corresponde con la prestación de cuarenta y cinco (45) horas a la semana y sobre la base de ciento ochenta (180) horas mensuales para todas las categorías, excepto la de APRENDIZ, cuya base es de cuarenta (40) horas a la semana y sobre la base de ciento sesenta (160) horas mensuales.

Para acordar este ajuste salarial se ha tenido en cuenta, por un lado la situación recesiva del sector industrial naval pero también la justicia de adecuar los salarios a las necesidades del sector obrero y el atraso de los básicos vigentes de este CCT 274/96 respecto de otros que rigen similar actividad.

SEGUNDO: Revisión.

Acuerdan las partes, que transcurridos CIENTO VEINTE (120) días corridos, desde la fecha del último incremento salarial, acordado en el presente, las presentes escalas salariales horarias básicas serán analizadas y adecuadas a la realidad del sector industrial y necesidades del personal obrero.

TERCERO: Homologación.

Se firman tres ejemplares, de conformidad y a un solo efecto, uno para cada una de las partes y un tercero para su presentación ante la Autoridad de Aplicación, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para que sea homologado, debiéndose solicitar se dé urgente trámite administrativo habida cuenta el carácter alimentario de los salarios acordados.