MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 72/2014

Registros Nº 182/2014 y Nº 183/2014

Bs. As., 31/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.553.941/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.553.941/13, obra el acuerdo salarial para el año 2012, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector de los trabajadores y la empresa ALAVERA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”, oportunamente suscripto ese gremio y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.599.391/13, agregado como foja 197 del Expediente Nº 1.553.941/13, obra el acuerdo salarial para el año 2013, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector de los trabajadores y la empresa ALAVERA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”, oportunamente suscripto ese gremio y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron nuevas condiciones económicas, conforme a los montos, plazos y demás condiciones allí que surgen de dichos textos.

Que en relación a las sumas no remunerativas previstas en ambos acuerdos y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación, las sumas referidas en la cláusula 1° y 2° del acuerdo citado en primer término y en la cláusula 1° del acuerdo citado en segundo término, son de carácter remunerativo, dejándose aclarado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.

Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de dichos acuerdos, se circunscriben a la coincidencia entre la actividad desarrollada por la empresa signataria y el ámbito de actuación de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los presentes actuados.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos cuarto y quinto.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 738/12.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.553.941/13, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector de los trabajadores y la empresa ALAVERA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a 2/8 del Expediente Nº 1.599.391/13, agregado como foja 197 del Expediente Nº 1.553.941/13, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector de los trabajadores y la empresa ALAVERA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.553.941/13 y 2/8 del Expediente Nº 1.599.391/13, agregado como foja 197 del Expediente Nº 1.553.941/13.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.553.941/13

Buenos Aires, 03 de Febrero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 72/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente Nº 1.553.941/13, y del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente Nº 1.599.391/13, agregado como fojas 197 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 182/14 y 183/14 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Septiembre de 2012, entre “ALAVERA S.A.”, representada en este acto por el Sr. Horacio A. CATTANEO, D.N.I. 14.762.287, en su carácter de Gerente de Personal y el Sr. Sebastián A. GONZALEZ, D.N.I. 24.344.021, en su carácter de Apoderado, ambos con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane 1, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego José LORENZO, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, los señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— en representación de los trabajadores, asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 802/06E a fin de darle tratamiento al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se analizara el reconocimiento al personal que se encuentra bajo su representación de un importe con carácter no remunerativo y el establecimiento de nuevas pautas económicas para el periodo Agosto 2012 - Julio 2013.

II - Que mediante acta acuerdo de fecha 30/08/2011 LAS PARTES convinieron el pago de una asignación de carácter excepcional y no remunerativa para el personal comprendido en dicho CCT, cuyo vencimiento operara en el mes de Julio de 2012.

III - Que durante el mes de Agosto de 2012, pese a no lograrse la continuidad o modificación del beneficio y no obstante haber operado en el mes de Julio de 2012 el vencimiento de dicha asignación no remunerativa, LA EMPRESA en forma excepcional y por expresa solicitud de EL GREMIO resolvió mantener el pago de la misma para dicho mes.

IV - Que en dicho contexto, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primera - Incorporación al Salario Básico Conformado (PIR).

Incorporar a partir del mes de Agosto de 2012 a los salarios básicos conformados (PIR) de los trabajadores comprendidos la asignación no remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 30/08/2011 cuyo vencimiento se encontraba previsto para el mes de Julio de 2012.

A los efectos de su instrumentación LA EMPRESA considerará importes brutos que mantengan los valores netos que los trabajadores venían percibiendo por dicha asignación no remunerativa. LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación no remunerativa conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de categorías comprendidas y los nuevos salarios básicos conformados (PIR) con vigencia Agosto de 2012.

Segunda - Asignación No Remunerativa.

Establecer para los trabajadores representados que se detallan en el Anexo II una asignación no remunerativa para el periodo Agosto 2012 - Julio 2013 equivalente al 24% sobre las remuneraciones netas vigentes al mes de Agosto 2012, bajo las siguientes pautas y condiciones de vigencia:

1.- Un 14% (catorce por ciento) con vigencia a partir del mes de agosto de 2012;

2.- El 10% (diez por ciento) restante con vigencia a partir del mes de diciembre de 2012.

La asignación no remunerativa indicada se liquidará por rubro separado bajo la denominación “Asignación Acuerdo ALEARA 08-2012”.

LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2012 y en el mes de junio de 2013 el importe de la asignación no remunerativa acordada para dichos meses se incrementará en un cincuenta por ciento (50%).

Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.

Tercera - Naturaleza de la Asignación.

LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas dichas asignaciones no remunerativas al salario en la forma estipulada, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

LAS PARTES manifiestan y expresan de común acuerdo que los importes de la presente asignación han sido definidos tomando como parámetro las escalas salariales y categorías correspondientes a los trabajadores representados por EL GREMIO.

Cuarta - Contribución Sindical.

Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación establecida en la presente acta, se establece en forma extraordinaria y excepcional que sobre estas sumas no remunerativas se devengarán mes a mes y durante el plazo de vigencia establecido los aportes y contribuciones sindicales establecidas en los Arts. 36 y 41 del CCT Nº 802/06 E, los cuales estarán a cargo de la empresa.

Dichas sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Nº 299658/95 del Banco de la Nación Argentina de titularidad de EL GREMIO.

Quinta - Proporcionalidad.

El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Sexta - Feriado del 1° de Mayo y Día del Gremio.

LA EMPRESA, a partir del mes de Enero de 2013 reconocerá al personal que preste servicios en forma efectiva durante el feriado del día 1° de Mayo y en la jornada del día 19 de octubre (día del gremio), un descanso compensatorio de la misma duración. El descanso compensatorio será otorgado por LA EMPRESA en función a la demanda operativa. Para hacerse acreedor del descanso compensatorio el empleado deberá haber trabajado como mínimo el 50% de la jornada. Los descansos compensatorios que se generen en función de lo establecido en el presente artículo, no podrán ser acumulados al período vacacional.

Adicionalmente, el personal que cumpla servicios en forma efectiva durante las jornadas de los días 25 de diciembre y 1° de enero, percibirá su salario habitual por dichas jornadas con el ciento por ciento (100%) de recargo.

Séptima - Homologación.

Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos I y II mencionados en la presente acta.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.

ANEXO I – GRILLA ALEARA - ALAVERA S.A.


ANEXO II - GRILLA ALEARA - ALAVERA S.A.


En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Agosto de 2013, entre “ALAVERA S.A.”, representada en este acto por el Sr. Horacio A. CATTANEO, D.N.I. 14.762.287, y el Sr. Sebastián A. GONZALEZ, DNI 24.344.021, ambos en carácter de Apoderados, ambos con domicilio en Av. Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr. Diego LORENZO, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,

Y CONSIDERANDO:

I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Aplicación del CCT 802/06E a fin de darle tratamiento a los siguientes puntos: a) Incorporación al salario conformado (PIR) de la asignación no remunerativa definida mediante acta acuerdo de fecha 25/09/2012 cuyo vencimiento operara en el mes de Julio de 2013; b) Establecimiento de nuevas pautas económicas para el personal bajo representación de EL GREMIO para el período Agosto de 2013 a Julio de 2014.

II - En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un intercambio de opiniones y deliberaciones realizadas a lo largo de varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:

Primera - Incorporación a Salario Conformado (PIR).

LAS PARTES de común acuerdo establecen que la asignación no remunerativa definida mediante acta acuerdo de fecha 25/09/2012 (Expte. Nº 1553941/13), con vencimiento previsto para el mes de Julio de 2013, se incorporará a los salarios básicos y al salario conformado (PIR) según corresponda, de los trabajadores comprendidos, conforme las pautas y valores que surgen del “Anexo I”.

A los efectos de su instrumentación LA EMPRESA considerará importes brutos que mantengan los valores netos que los trabajadores venían percibiendo por dicha asignación no remunerativa. LAS PARTES dejan constancia que una vez incorporada dicha asignación no remunerativa conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de los básicos vigentes al mes de agosto de 2013.

Segunda - Asignación Extraordinaria No Remunerativa.

Establecer el pago de una asignación extraordinaria de naturaleza no remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores que surgen del “Anexo II” que se adjunta a la presente, que se liquidará en cuatro cuotas mensuales con los haberes de los meses de Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2013.

El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se incorporará a los salarios ni se considerará como base de cálculo de los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la misma se discontinúa en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo, ya sea que se trate de horas extras, sueldo anual complementario, vacaciones, indemnizaciones y/o de cualquier otro tipo.

Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos precedentes se liquidarán bajo el concepto “Asignación no Remunerativa Acuerdo Agosto 2013”, con la liquidación de cada mes.

Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.

Tercera - Adicional Extraordinario Remunerativo.

Establecer un adicional remunerativo conforme las pautas y valores que surgen del “Anexo III” que se adjunta como parte del presente acuerdo con vigencia diciembre 2013 a julio 2014 inclusive.

Dicho adicional remunerativo resulta de naturaleza extraordinaria y se liquidará, en un rubro aparte, sin integración alguna a los básicos convencionales y sin incidencia de ningún tipo en ningún adicional convencional ni en ningún otro rubro a ningún efecto.

El adicional remunerativo objeto de la presente se encontrara sujeto a los descuentos legales y convencionales que correspondan en concepto de aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente y se liquidara durante su vigencia por rubro aparte bajo la denominación “Adicional Remunerativo Acuerdo Agosto 2013”.

Se adjunta ANEXO III con el detalle de categorías comprendidas, pautas de vigencia y valores del adicional remunerativo.

Cuarta - Incorporación al Salario Conformado (PIR).

LAS PARTES establecen que el adicional remunerativo establecido se incorporará a los salarios básicos o al salario conformado (PIR) según corresponda de los trabajadores comprendidos a su vencimiento, esto es, con las remuneraciones del mes de Agosto de 2014, conforme se indica en el Anexo III conformando de esa manera la nueva escala salarial con vigencia a partir de dicho mes.

Se adjuntan ANEXO III con el detalle de las nuevas escalas salariales con vigencia “Agosto 2014”.

Quinta - Carácter.

LAS PARTES dejan constancia que el adicional remunerativo definido en la cláusula Segunda resulta completamente excepcional y extraordinario, no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL GREMIO ni en ningún rubro y/o concepto a ningún efecto hasta el momento de su integración definitiva en la forma convenida, y, que, una vez incorporado a la remuneración en la forma estipulada se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.

Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición esencial y necesaria para la percepción del adicional remunerativo establecido que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.

Sexta - Proporcionalidad.

El trabajador percibirá la asignación y/o adicional objeto de la presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el periodo de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Séptima - Compensación por Guardería.

Incrementar con vigencia agosto 2013 la Compensación por Guardería, actualmente fijada en la suma bruta de $ 360.- (pesos trescientos sesenta), a la suma bruta de $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta) bajo las mismas pautas y condiciones que las estipuladas.

Octava - Homologación.

Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.

Se adjuntan los Anexos I, II y III mencionados en la presente acta.

No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.

ANEXO I - GRILLA ALEARA - ALAVERA S.A.


ANEXO II - GRILLA ALEARA - ALAVERA S.A. - ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA


ANEXO III - GRILLA ALEARA - ALAVERA S.A. - ADICIONAL EXTRAORDINARIO REMUNERATIVO