MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 72/2014
Registros Nº 182/2014 y Nº 183/2014
Bs. As., 31/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.553.941/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.553.941/13, obra el acuerdo
salarial para el año 2012, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector de los trabajadores y
la empresa ALAVERA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”,
oportunamente suscripto ese gremio y la empresa CASINO BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 2/8 del Expediente Nº 1.599.391/13, agregado como foja 197
del Expediente Nº 1.553.941/13, obra el acuerdo salarial para el año
2013, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA) por el sector de los trabajadores y la empresa
ALAVERA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”, oportunamente
suscripto ese gremio y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA,
de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dichos acuerdos las precitadas partes pactaron nuevas
condiciones económicas, conforme a los montos, plazos y demás
condiciones allí que surgen de dichos textos.
Que en relación a las sumas no remunerativas previstas en ambos
acuerdos y en atención a su fecha de celebración, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen
legal.
Que lo antedicho lo es sin perjuicio de que a la fecha del dictado de
la presente homologación, las sumas referidas en la cláusula 1° y 2°
del acuerdo citado en primer término y en la cláusula 1° del acuerdo
citado en segundo término, son de carácter remunerativo, dejándose
aclarado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de
dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los
trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter
remunerativo de pleno derecho y sin perjuicio de que su pago fuere
estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única
vez.
Que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación de
dichos acuerdos, se circunscriben a la coincidencia entre la actividad
desarrollada por la empresa signataria y el ámbito de actuación de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los presentes actuados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados,
debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos
cuarto y quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
acuerdos alcanzados, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 2/6 del
Expediente Nº 1.553.941/13, celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector de
los trabajadores y la empresa ALAVERA SOCIEDAD ANONIMA por el sector
empleador, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el acuerdo obrante a 2/8 del
Expediente Nº 1.599.391/13, agregado como foja 197 del Expediente Nº
1.553.941/13, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector de los trabajadores y la
empresa ALAVERA SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 2/6 del Expediente Nº
1.553.941/13 y 2/8 del Expediente Nº 1.599.391/13, agregado como foja
197 del Expediente Nº 1.553.941/13.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 802/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.553.941/13
Buenos Aires, 03 de Febrero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 72/14 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/6 del expediente Nº
1.553.941/13, y del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente Nº
1.599.391/13, agregado como fojas 197 al expediente de referencia,
quedando registrados bajo los números 182/14 y 183/14 respectivamente.
— JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Septiembre de
2012, entre “ALAVERA S.A.”, representada en este acto por el Sr.
Horacio A. CATTANEO, D.N.I. 14.762.287, en su carácter de Gerente de
Personal y el Sr. Sebastián A. GONZALEZ, D.N.I. 24.344.021, en su
carácter de Apoderado, ambos con domicilio en Av. Elvira Rawson de
Dellepiane 1, Dársena Sur, Puerto de Buenos Aires, asistido por el Dr.
Diego José LORENZO, en adelante “LA EMPRESA”, por una parte, y por la
otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina 946, los
señores Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— en representación
de los trabajadores, asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo
sucesivo “EL GREMIO”, ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de
Interpretación y Aplicación del CCT 802/06E a fin de darle tratamiento
al pedido realizado por EL GREMIO respecto a que se analizara el
reconocimiento al personal que se encuentra bajo su representación de
un importe con carácter no remunerativo y el establecimiento de nuevas
pautas económicas para el periodo Agosto 2012 - Julio 2013.
II - Que mediante acta acuerdo de fecha 30/08/2011 LAS PARTES
convinieron el pago de una asignación de carácter excepcional y no
remunerativa para el personal comprendido en dicho CCT, cuyo
vencimiento operara en el mes de Julio de 2012.
III - Que durante el mes de Agosto de 2012, pese a no lograrse la
continuidad o modificación del beneficio y no obstante haber operado en
el mes de Julio de 2012 el vencimiento de dicha asignación no
remunerativa, LA EMPRESA en forma excepcional y por expresa solicitud
de EL GREMIO resolvió mantener el pago de la misma para dicho mes.
IV - Que en dicho contexto, las representaciones expresan que luego de
un intercambio de opiniones realizado a lo largo de varias reuniones de
parte que precedieron a la presente, han convenido lo siguiente:
Primera - Incorporación al Salario Básico Conformado (PIR).
Incorporar a partir del mes de Agosto de 2012 a los salarios básicos
conformados (PIR) de los trabajadores comprendidos la asignación no
remunerativa establecida mediante acta acuerdo de fecha 30/08/2011 cuyo
vencimiento se encontraba previsto para el mes de Julio de 2012.
A los efectos de su instrumentación LA EMPRESA considerará importes
brutos que mantengan los valores netos que los trabajadores venían
percibiendo por dicha asignación no remunerativa. LAS PARTES dejan
constancia que una vez incorporada dicha asignación no remunerativa
conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma
definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos
ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el
detalle de categorías comprendidas y los nuevos salarios básicos
conformados (PIR) con vigencia Agosto de 2012.
Segunda - Asignación No Remunerativa.
Establecer para los trabajadores representados que se detallan en el
Anexo II una asignación no remunerativa para el periodo Agosto 2012 -
Julio 2013 equivalente al 24% sobre las remuneraciones netas vigentes
al mes de Agosto 2012, bajo las siguientes pautas y condiciones de
vigencia:
1.- Un 14% (catorce por ciento) con vigencia a partir del mes de agosto de 2012;
2.- El 10% (diez por ciento) restante con vigencia a partir del mes de diciembre de 2012.
La asignación no remunerativa indicada se liquidará por rubro separado bajo la denominación “Asignación Acuerdo ALEARA 08-2012”.
LAS PARTES acuerdan expresamente que en el mes de diciembre de 2012 y
en el mes de junio de 2013 el importe de la asignación no remunerativa
acordada para dichos meses se incrementará en un cincuenta por ciento
(50%).
Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.
Tercera - Naturaleza de la Asignación.
LAS PARTES dejan constancia que las asignaciones no remunerativas
definidas en la cláusulas precedentes resultan completamente
excepcionales y extraordinarias, no formando parte del salario de los
trabajadores representados por EL GREMIO hasta el momento de su
integración definitiva en la forma convenida y que una vez incorporadas
dichas asignaciones no remunerativas al salario en la forma estipulada,
se discontinuará en forma definitiva su pago sin que esto pudiera
consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto
alguno en el futuro.
Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición
esencial y necesaria para la percepción de la presente asignación no
remunerativa que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento
de su pago.
LAS PARTES manifiestan y expresan de común acuerdo que los importes de
la presente asignación han sido definidos tomando como parámetro las
escalas salariales y categorías correspondientes a los trabajadores
representados por EL GREMIO.
Cuarta - Contribución Sindical.
Sin perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la asignación
establecida en la presente acta, se establece en forma extraordinaria y
excepcional que sobre estas sumas no remunerativas se devengarán mes a
mes y durante el plazo de vigencia establecido los aportes y
contribuciones sindicales establecidas en los Arts. 36 y 41 del CCT Nº
802/06 E, los cuales estarán a cargo de la empresa.
Dichas sumas deberán ser depositadas en la Cuenta Nº 299658/95 del Banco de la Nación Argentina de titularidad de EL GREMIO.
Quinta - Proporcionalidad.
El trabajador percibirá las asignaciones objeto de la presente acta en
forma proporcional cuando la prestación de servicios cumplida en el
período de pago correspondiente fuere inferior a la jornada legal o a
la establecida en el convenio colectivo de trabajo. En el supuesto que
el convenio colectivo de trabajo no prevea esos mecanismos de
liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el régimen de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Sexta - Feriado del 1° de Mayo y Día del Gremio.
LA EMPRESA, a partir del mes de Enero de 2013 reconocerá al personal
que preste servicios en forma efectiva durante el feriado del día 1° de
Mayo y en la jornada del día 19 de octubre (día del gremio), un
descanso compensatorio de la misma duración. El descanso compensatorio
será otorgado por LA EMPRESA en función a la demanda operativa. Para
hacerse acreedor del descanso compensatorio el empleado deberá haber
trabajado como mínimo el 50% de la jornada. Los descansos
compensatorios que se generen en función de lo establecido en el
presente artículo, no podrán ser acumulados al período vacacional.
Adicionalmente, el personal que cumpla servicios en forma efectiva
durante las jornadas de los días 25 de diciembre y 1° de enero,
percibirá su salario habitual por dichas jornadas con el ciento por
ciento (100%) de recargo.
Séptima - Homologación.
Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de
este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos I y II mencionados en la presente acta.
No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las
partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.
ANEXO I – GRILLA ALEARA - ALAVERA S.A.
ANEXO II - GRILLA ALEARA - ALAVERA S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Agosto de 2013,
entre “ALAVERA S.A.”, representada en este acto por el Sr. Horacio A.
CATTANEO, D.N.I. 14.762.287, y el Sr. Sebastián A. GONZALEZ, DNI
24.344.021, ambos en carácter de Apoderados, ambos con domicilio en Av.
Elvira Rawson de Dellepiane sin número, Dársena Sur, Puerto de Buenos
Aires, asistido por el Dr. Diego LORENZO, en adelante “LA EMPRESA”, por
una parte, y por la otra, el “SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE
AZAR, ENTRETENIMIENTOS, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA” (ALEARA), con domicilio en la calle Adolfo Alsina
946, el Sr. Guillermo Ariel FASSIONE —Secretario Gremial—, asistido por
la Dra. Luciana AMBROSIO, en lo sucesivo “EL GREMIO”, ambas
conjuntamente denominadas LAS PARTES,
Y CONSIDERANDO:
I - Que LAS PARTES de común acuerdo expresan que se reúnen en su
condición de representantes por ante la Comisión Paritaria de
Interpretación y Aplicación del CCT 802/06E a fin de darle tratamiento
a los siguientes puntos: a) Incorporación al salario conformado (PIR)
de la asignación no remunerativa definida mediante acta acuerdo de
fecha 25/09/2012 cuyo vencimiento operara en el mes de Julio de 2013;
b) Establecimiento de nuevas pautas económicas para el personal bajo
representación de EL GREMIO para el período Agosto de 2013 a Julio de
2014.
II - En tal sentido, las representaciones expresan que luego de un
intercambio de opiniones y deliberaciones realizadas a lo largo de
varias reuniones de parte que precedieron a la presente, han convenido
lo siguiente:
Primera - Incorporación a Salario Conformado (PIR).
LAS PARTES de común acuerdo establecen que la asignación no
remunerativa definida mediante acta acuerdo de fecha 25/09/2012 (Expte.
Nº 1553941/13), con vencimiento previsto para el mes de Julio de 2013,
se incorporará a los salarios básicos y al salario conformado (PIR)
según corresponda, de los trabajadores comprendidos, conforme las
pautas y valores que surgen del “Anexo I”.
A los efectos de su instrumentación LA EMPRESA considerará importes
brutos que mantengan los valores netos que los trabajadores venían
percibiendo por dicha asignación no remunerativa. LAS PARTES dejan
constancia que una vez incorporada dicha asignación no remunerativa
conforme a lo estipulado precedentemente, se discontinuará en forma
definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos adquiridos
ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Se adjunta como parte integrante de la presente el “Anexo I” con el detalle de los básicos vigentes al mes de agosto de 2013.
Segunda - Asignación Extraordinaria No Remunerativa.
Establecer el pago de una asignación extraordinaria de naturaleza no
remunerativa y por única vez de conformidad con las pautas y valores
que surgen del “Anexo II” que se adjunta a la presente, que se
liquidará en cuatro cuotas mensuales con los haberes de los meses de
Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2013.
El importe de dicha asignación no remunerativa en ningún caso se
incorporará a los salarios ni se considerará como base de cálculo de
los mismos para futuras negociaciones, por lo que una vez abonada la
misma se discontinúa en forma definitiva su pago sin que esto pudiera
consolidar derechos adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto
alguno en el futuro.
Teniendo en cuenta el carácter no remunerativo y por única vez de la
compensación regulada en la presente cláusula, la misma no será
considerada para el cálculo de ningún rubro y/o concepto remunerativo,
ya sea que se trate de horas extras, sueldo anual complementario,
vacaciones, indemnizaciones y/o de cualquier otro tipo.
Los importes que correspondan en función de lo acordado en los párrafos
precedentes se liquidarán bajo el concepto “Asignación no Remunerativa
Acuerdo Agosto 2013”, con la liquidación de cada mes.
Asimismo, se establece expresamente que será condición esencial y
necesaria para la percepción de la presente asignación no remunerativa
que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento de su pago.
Se adjunta ANEXO II con el detalle de categorías, pautas y valores establecidos para el personal comprendido.
Tercera - Adicional Extraordinario Remunerativo.
Establecer un adicional remunerativo conforme las pautas y valores que
surgen del “Anexo III” que se adjunta como parte del presente acuerdo
con vigencia diciembre 2013 a julio 2014 inclusive.
Dicho adicional remunerativo resulta de naturaleza extraordinaria y se
liquidará, en un rubro aparte, sin integración alguna a los básicos
convencionales y sin incidencia de ningún tipo en ningún adicional
convencional ni en ningún otro rubro a ningún efecto.
El adicional remunerativo objeto de la presente se encontrara sujeto a
los descuentos legales y convencionales que correspondan en concepto de
aportes y contribuciones de conformidad con la normativa vigente y se
liquidara durante su vigencia por rubro aparte bajo la denominación
“Adicional Remunerativo Acuerdo Agosto 2013”.
Se adjunta ANEXO III con el detalle de categorías comprendidas, pautas de vigencia y valores del adicional remunerativo.
Cuarta - Incorporación al Salario Conformado (PIR).
LAS PARTES establecen que el adicional remunerativo establecido se
incorporará a los salarios básicos o al salario conformado (PIR) según
corresponda de los trabajadores comprendidos a su vencimiento, esto es,
con las remuneraciones del mes de Agosto de 2014, conforme se indica en
el Anexo III conformando de esa manera la nueva escala salarial con
vigencia a partir de dicho mes.
Se adjuntan ANEXO III con el detalle de las nuevas escalas salariales con vigencia “Agosto 2014”.
Quinta - Carácter.
LAS PARTES dejan constancia que el adicional remunerativo definido en
la cláusula Segunda resulta completamente excepcional y extraordinario,
no formando parte del salario de los trabajadores representados por EL
GREMIO ni en ningún rubro y/o concepto a ningún efecto hasta el momento
de su integración definitiva en la forma convenida, y, que, una vez
incorporado a la remuneración en la forma estipulada se discontinuará
en forma definitiva su pago sin que esto pudiera consolidar derechos
adquiridos ni invocarse como antecedente a efecto alguno en el futuro.
Asimismo, LAS PARTES establecen expresamente que será condición
esencial y necesaria para la percepción del adicional remunerativo
establecido que el contrato de trabajo se encuentre vigente al momento
de su pago.
Sexta - Proporcionalidad.
El trabajador percibirá la asignación y/o adicional objeto de la
presente acta en forma proporcional cuando la prestación de servicios
cumplida en el periodo de pago correspondiente fuere inferior a la
jornada legal o a la establecida en el convenio colectivo de trabajo.
En el supuesto que el convenio colectivo de trabajo no prevea esos
mecanismos de liquidación se aplicarán los criterios establecidos en el
régimen de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Séptima - Compensación por Guardería.
Incrementar con vigencia agosto 2013 la Compensación por Guardería,
actualmente fijada en la suma bruta de $ 360.- (pesos trescientos
sesenta), a la suma bruta de $ 450.- (pesos cuatrocientos cincuenta)
bajo las mismas pautas y condiciones que las estipuladas.
Octava - Homologación.
Ambas partes en forma indistinta solicitan la pronta homologación de
este convenio, de conformidad a lo prescripto por la Ley 14.250.
Se adjuntan los Anexos I, II y III mencionados en la presente acta.
No siendo para más, en la fecha indicada, se firman cuatro (4)
ejemplares de un mismo tenor, previa lectura y ratificación de las
partes presentes, con lo que se da por terminada la reunión.
ANEXO I - GRILLA ALEARA - ALAVERA S.A.
ANEXO II - GRILLA ALEARA - ALAVERA S.A. - ASIGNACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
ANEXO III - GRILLA ALEARA - ALAVERA S.A. - ADICIONAL EXTRAORDINARIO REMUNERATIVO