MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 92/2014

Registro Nº 142/2014

Bs. As., 17/1/2014

VISTO el Expediente Nº 1.491.811/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 217/219 obra agregado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE PRENSA SANTA FE (APSF) por el sector gremial y LT 10 RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, EL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CABLE & DIARIO SOCIEDAD ANONIMA, CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, RED INFORMATIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ASOCIACION SANTAFESINA TV CABLE, TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, BUFFELLI Y ACTIS SOCIEDAD ANONIMA, y MEDIOS DE COMUNICACION SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA por el sector empresario, ratificado a foja 220 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.491.811/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del Acuerdo suscripto con fecha 10 de Septiembre de 2012, las partes han convenido un incremento salarial a ser aplicado a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 184/75 y en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 541/08 que se encuentran representados por la ASOCIACION DE PRENSA DE SANTA FE (APSF), conforme las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual se remite.

Que cabe dejar aclarado que la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES en el Expediente Nº 158.878/11, ha registrado con fecha 20 de Diciembre de 2011 la desafiliación de la ASOCIACION DE PRENSA DE SANTA FE (APSF) de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE PRENSA (FATPREN), recuperando su capacidad negocial, suscribiendo el Acuerdo de fojas 217/219, que motivará los presentes actuados, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo es necesario destacar que las Empresas detalladas en el primer considerando, por haber cumplimentado los requisitos exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), quedan legitimadas para negociar el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 184/75 y respecto al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 541/08, se encuentran circunscriptas a sus ámbitos de representatividad personal y territorial.

Que debe también quedar aclarado que las empresas ONDAFE SOCIEDAD ANONIMA, BELFIORI Y RUIZ DIAZ, EL COLONO DEL OESTE, RADIO AMANECER, LA DEPORTIVA SOCIEDAD ANONIMA y la CAMARA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES si bien han suscripto y ratificado el Acuerdo, no han dado cumplimiento con las prescripciones de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte debe quedar debidamente establecido, que el ámbito de aplicación del Acuerdo suscripto con fecha 10 de Septiembre de 2012 corresponde a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 184/75 y que respecto a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 541/08, se circunscribe exclusivamente al ámbito de representatividad personal y territorial de las Empresas signatarias firmantes y en coincidencia con la representatividad de la Entidad gremial, emergente de su personería gremial.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada por las partes y su capacidad para negociar.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal en torno a lo solicitado, destaca que a los fines homologatorios pretendidos se encuentran cumplimentados los requisitos de forma y fondo previstos en el Artículo 4 de la Ley 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 217/219, celebrado entre la ASOCIACION DE PRENSA SANTA FE (APSF), LT 10 RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, EL LITORAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, CABLE Y DIARIO SOCIEDAD ANONIMA, CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA, RED INFORMATIVA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ASOCIACION SANTAFESINA TV CABLE, TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA - TELEFE, BUFFELLI Y ACTIS SOCIEDAD ANONIMA, y MEDIOS DE COMUNICACION SANTA FE SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 220/221 por medio del Acta que lo integra, del Expediente Nº 1.491.811/12, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14. 250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 217/219 junto con el Acta de ratificación de foja 220/221 que lo integra, del Expediente Nº 1.491.811/12.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias, intimándoselas a que acompañen en los actuados las escalas salariales correspondientes. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 184/75.

ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.491.811/12

Buenos Aires, 21 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 92/14 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 217/219 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 142/14. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA-ACUERDO APSF-UNION DE MEDIOS

En la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los diez (10) días del mes de Septiembre de dos mil doce, en representación de la ASOCIACION DE PRENSA SANTA FE el Sr. JIMENEZ PABLO DNI Nº 20.598.664 en su carácter de Secretario General, el Sr. GUILLERMO ACRICH DNI Nº 27.140.316 en su carácter de Secretario Adjunto, FERREYRA SERGIO, DNI Nº 26.972.832, BENITO ALEJANDRO DANIEL, DNI 23.405.147, RODRIGO LUIS EDUARDO, DNI 18.108.322, MIGNONE CINTIA, DNI 23.814.261, AGUIRRE GUSTAVO JAVIER, DNI 22.215.388, RODRIGUEZ HERNANDO MARIA VICTORIA, DNI 30.165.741, ROSSINI GABRIEL, DNI 18.580.984, MEDINA OSVALDO, DNI 13.589.506, COSTA ANA LAURA, DNI 28.217.983, BOSCH PABLO DNI 17.516.043, BRITOS ALEJANDRO LUIS, DNI Nº 18.138.270, todos paritarios, con el patrocinio letrado de los Dres. JORGE ESTEBAN LUCERO DNI Nº 11.310.579 y la Dra. FELPERIN MARTA, DNI Nº 14.808.981. En representación de LT 10 RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL el Sr. ALVAREZ GUILLERMO RAUL JOSE DNI Nº 11.061.738 en su carácter de Director y Gerente General, con el patrocinio letrado del Dr. MARCELO ANTONIO BONAZZA DNI Nº 11.335.626. En representación del DIARIO EL LITORAL S.R.L. el Sr. FEDERICO SALVADOR CAPUTTO DNI Nº 20.283.072 en su carácter de miembro del Consejo de Administración con el patrocinio letrado de la Dra. CARINA ADRIANA LATTANZI DNI Nº 22.166.158. En representación de CABLE & DIARIO S.A. el Sr. FEDERICO SALVADOR CAPUTTO DNI Nº 20.283.072 en su carácter de Apoderado y con el patrocinio letrado de la Dra. CARINA ADRIANA LATTANZI DNI Nº 22.166.158. En representación de ONDAFE S.A. el Sr. FEDERICO SALVADOR CAPUTTO DNI Nº 20.283.072 en su carácter de Apoderado y con el patrocinio letrado de la Dra. CARINA ADRIANA LATTANZI DNI Nº 22.166.158. En representación de CABLEVISION S.A., la Srta. VOLPI MARIA FERNANDA, DNI Nº 22.175.963, como miembro paritario. En representación de la RED INFORMATIVA S.R.L. el paritario Sr. PELEGRI, NORBERTO JOSE ANTONIO DNI Nº 6.264.463. En representación de la ASOCIACION SANTAFESINA DE TELEVISION POR CABLE, el señor GALLASSI, GUSTAVO ANGEL NESTOR, DNI Nº 21.930.704, en carácter de paritario. Por la ASOCIACION DE EMPRESAS DE RADIO EN FM, el Sr. PARAVANO Jorge Daniel, DNI Nº 11.954.766 en carácter de miembro de la Asociación y paritario. En representación de TELEVISION FEDERAL S.A. el Sr. GOMEZ ALFREDO, DNI Nº 6.250.762 en carácter de apoderado general. En representación de BUFFELLI Y ACTIS S.A., la Dra. CARINA ADRIANA LATTANZI DNI Nº 22.166.158, en carácter de apoderada. En representación de MEDIOS DE COMUNICACION SANTA FE S.A. el Sr. BOLLINI GERARDO, DNI 20.812.391 y la Srta. BORGNA NATALIA, DNI 29.348.474 en carácter de apoderados y paritarios. En representación de la CAMARA DE PRODUCTORES INDEPENDIENTES DE CONTENIDOS DE RADIO Y TELEVISION, el Sr. ALVAREZ JORGE MARIO, L.E. 6.262.697 en carácter de Presidente.

En virtud de la voluntad de las partes de promover y tornar más eficaz la negociación colectiva y paritaria de la actividad de los trabajadores de prensa del ámbito de competencia territorial de la APSF y teniendo en cuenta que las estructuras de remuneración de las empresas del referido sector verifican desajustes entre las mismas, se ha resuelto iniciar un proceso de negociación tendiente a la resolución de tales diferencias, para lo cual se ha arribado al presente acuerdo de incremento salarial, a tal fin se implementa de manera singular y particular:

1.- Que el presente acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores comprendidos en el convenio colectivo 184/75, 541/08 respectivamente, y dentro de la jurisdicción APSF.

2.- Se acuerda y establece un incremento salarial del 22% sobre los rubros salariales (básico y adicionales de convenio) percibidos por cada trabajador en la remuneración mensual, normal y habitual en el mes de abril de 2012.

3.- El incremento pactado será liquidado en tres etapas no acumulativas: un 10% para los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2012: un 6% más en los meses de setiembre, octubre y noviembre y un 6% más desde diciembre de 2012 hasta abril de 2013. Dichos incrementos tendrán, en principio, carácter no remunerativos e irán incorporándose al salario básico de forma remunerativa con la liquidación de los salarios correspondientes a diciembre de 2012 el primero y segundo tramo (16%) y con los de abril de 2013 el tercero (6%).

4.- Al incremento pactado se sumará, por única vez, una gratificación extraordinaria no remunerativa equivalente al 12% de las remuneraciones de los trabajadores calculada sobre idéntica base de cálculo que el incremento general. Dicha gratificación será abonada en dos veces, un 6% se abonará con los haberes del mes de enero de 2013 y el 6% restante se abonará con los haberes del mes de febrero de 2013.

5.- Para el caso de las empresas editoras de diarios y periódicos —y dado el carácter singular y particular de este acuerdo paritario inicial del sector—, las mismas y la APSF ratifican la vigencia del CCT 541/08 en lo que respecta a condiciones laborales de trabajo y reafirman este ámbito a los fines de la discusión paritaria. Por lo mismo acuerdan y establecen que el incremento salarial del 22% acordado en el presente se aplicará sobre los rubros salariales (básico y adicionales de convenio) percibidos por cada trabajador en la remuneración mensual, normal y habitual conformada en el mes de Febrero de 2012. El incremento pactado será liquidado en tres etapas no acumulativas, un 10% no remunerativo a partir del mes de marzo de 2012, un 6% no remunerativo a partir del mes de julio de 2012 y un 6% no remunerativo a partir de diciembre de 2012. El 22% aquí acordado se computará para el aguinaldo del mes de diciembre de 2012. Los aumentos no remunerativos convenidos se incorporarán al salario básico de forma remunerativa con la liquidación de los salarios del mes de abril de 2013, con una compensación del 1% más que se incorporará sobre básicos e ítems de convenio. Al incremento pactado se sumará, por única vez, una gratificación extraordinaria no remunerativa equivalente al 12% de las remuneraciones de los trabajadores calculada sobre idéntica base de cálculo que el incremento general.

Dicha gratificación será abonada en dos veces, un 6% se abonará con los haberes del mes de enero de 2013 y el 6% restante se abonará con los haberes del mes de febrero de 2013. El incremento aquí pactado absorberá los incrementos salariales que pudieren haber otorgado las empresas, por aplicación de cualquier convenio o paritaria sean éstos de naturaleza remunerativa o no.

6.- Los montos aquí acordados figurarán en el recibo de sueldo de los trabajadores como “Acuerdo Paritaria PRENSA 2012/13”.

7.- Para el caso de que alguno de los firmantes tuviere al momento de la firma del presente un acuerdo vigente o cuyo vencimiento se produzca dentro del plazo estipulado en el artículo 3°, se acuerda que la aplicación del presente acuerdo se hará efectiva a partir del mes siguiente al vencimiento de aquellos y absorbiendo los incrementos otorgados hasta su concurrencia.

8.- El incremento establecido en el presente acuerdo comprende y absorberá los aumentos otorgados por las empresas por aplicación del acta paritaria del 26 de junio de 2012.

9.- Pese al carácter no remunerativo que se le atribuye al incremento aquí acordado estas asignaciones se computarán para el cálculo de los aportes sindicales y licencias ordinarias.

10.- La representación de la Asociación de Prensa de Santa Fe manifiesta que, en uso de las atribuciones que le confiere el estatuto social y la legislación vigente, establece extender un aporte solidario gremial del 0,5% del básico de los trabajadores, por gestiones realizadas y concertación de acuerdos colectivos, con destino al financiamiento de actividades de acción social, conformación y capacitación de equipos técnicos para la negociación colectiva, y fortalecimiento de las políticas fijadas por la entidad sindical. Los fondos serán administrados según lo establecen los estatutos sociales y las resoluciones de los cuerpos orgánicos. El aporte solidario gremial aquí establecido entrará en vigencia desde el mes de septiembre de 2012 para los trabajadores no afiliados a la APSF y desde el mes de enero de 2013 para los trabajadores afiliados a la APSF. Al finalizar el presente acuerdo caducará el aporte gremial referido.

11. Las empresas empleadoras deberán retener los porcentajes definidos del precitado artículo, de la liquidación mensual de haberes del personal, y depositarlos dentro de los plazos previstos por ley para las retenciones normales y habituales, en la cuenta de la Asociación de Prensa de Santa Fe, del Banco de Santa Fe Nº 4388/02, Sucursal 505 de Tribunales. Los depósitos se realizarán en las boletas confeccionadas por la Entidad Sindical a tal efecto. Para obtener dichas boletas, las empresas deberán darse de alta y realizar las declaraciones juradas correspondientes, a través del sitio institucional www.apsf.org.ar siguiendo el link “aportes sindicales”.

12.- La discusión para la renovación del presente acuerdo salarial se iniciará 30 días antes de su fecha de finalización.

13.- Las partes se comprometen a volver a reunirse en octubre de 2012, a los efectos de avanzar en la discusión de un convenio para la actividad.

14.- Este acuerdo será presentado al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación solicitando su homologación. En prueba de conformidad las partes suscriben cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.