MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 96/2014

Tope Nº 64/2014

Bs. As., 17/1/2014

VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1737 del 30 de octubre de 2012, Nº 732 del 2 de julio de 2013 y Nº 1737 del 18 de noviembre de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1074/1075 del Expediente Nº 918.231/92 obran las escalas salariales pactadas entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 732/13 y registrado bajo el Nº 632/13, conforme surge de fojas 1096/1100 y 1103, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 1191/1196, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que a fojas 937/937 vuelta; 940/941; 944; 947/947 vuelta; 950/951 y 952/953 del Expediente Nº 918.231/92 obran los acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por el sector sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos mencionados en el considerando anterior fueron oportunamente homologados por los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1737 del 30 de octubre de 2012 y registrados bajo los Nº 1407/12, Nº 1408/12, Nº 1409/12, Nº 1410/12, Nº 1411/12 y Nº 1412/12, según surge de fojas 983/990 y 993, respectivamente.

Que a fojas 962/963 del Expediente Nº 918.231/92 obra el acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por el sector sindical y la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el acuerdo indicado en el considerando precedente fue oportunamente homologado por el artículo 8° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1737 del 30 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1414/12, según surge de fojas 983/990 y 993, respectivamente.

Que a fojas 1139/1139 vuelta; 1155/1155 vuelta; 1156/1156 vuelta; 1158; 1160/1161 y 1163/1164 del Expediente Nº 918.231/92 obran los acuerdos celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por el sector sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que los acuerdos indicados en el considerando anterior fueron oportunamente homologados por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1737 del 18 de noviembre de 2013 y registrados bajo los Nº 1350/13, Nº 1351/13, Nº 1352/13, Nº 1353/13, Nº 1354/13 y Nº 1355/13, según surge de fojas 1182/1184 y 1187, respectivamente.

Que en función de lo pactado en los Acuerdos Nº 1407/12, Nº 1408/12, Nº 1409/12, Nº 1410/12, Nº 1411/12, Nº 1412/12, Nº 1414/12, Nº 1350/13, Nº 1351/13, Nº 1352/13, Nº 1353/13, Nº 1354/13 y Nº 1355/13, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales correspondientes a los mismos, para la evaluación de la procedencia del cálculo de los respectivos promedios de remuneraciones y de los topes indemnizatorios resultantes.

Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan sobre los salarios de los trabajadores.

Que dichas escalas deberán ser ratificadas por cada una de las partes signatarias de los Acuerdos Nº 1407/12, Nº 1408/12, Nº 1409/12, Nº 1410/12, Nº 1411/12, Nº 1412/12, Nº 1414/12, Nº 1350/13, Nº 1351/13, Nº 1352/13, Nº 1353/13, Nº 1354/13 y Nº 1355/13.

Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se estima procedente hacer saber por este acto a las respectivas partes la solicitud de presentación de las escalas salariales correspondientes, a los efectos de efectuar la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, de los Acuerdos Nº 1407/12, Nº 1408/12, Nº 1409/12, Nº 1410/12, Nº 1411/12, Nº 1412/12, Nº 1414/12, Nº 1350/13, Nº 1351/13, Nº 1352/13, Nº 1353/13, Nº 1354/13 y Nº 1355/13.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 732 del 2 de julio de 2013 y registrado bajo el Nº 632/13 suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2° — Hágase saber a la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y a la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, signatarias de los acuerdos homologados por los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1737 del 30 de octubre de 2012 y registrados bajo los Nº 1407/12, Nº 1408/12, Nº 1409/12, Nº 1410/12, Nº 1411/12 y Nº 1412/12, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dichos acuerdos, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.

ARTICULO 3° — Hágase saber a la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y a la empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, signatarias del acuerdo homologado por el artículo 8° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1737 del 30 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1414/12, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.

ARTICULO 4° — Hágase saber a la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y a la empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, signatarias de los acuerdos homologados por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1737 del 18 de noviembre de 2013 y registrados bajo los Nº 1350/13, Nº 1351/13, Nº 1352/13, Nº 1353/13, Nº 1354/13 y Nº 1355/13, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dichos acuerdos, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.

ARTICULO 5° — Comuníquese que en caso que las respectivas partes individualizadas en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente, no dieran cumplimiento a lo solicitado en los mismos, el mencionado cálculo para la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.

ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.

ARTICULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes individualizadas en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en los artículos 2°, 3° y 4°, remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.

ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente Nº 918.231/92

PARTES SIGNATARIASFECHA DE ENTRADA EN VIGENCIAPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONESTOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.)
C/
CAMARA ARGENTINA DEL ACERO; CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA); SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL

CCT Nº 260/75
01/04/2013

01/07/2013
$ 5.307,05

$ 5.624,77
$ 15.921,15

$ 16.874,31

Expediente Nº 918.231/92

Buenos Aires, 21 de Enero de 2014

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 96/14, se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 64/14 T. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.