MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 96/2014
Tope Nº 64/2014
Bs. As., 17/1/2014
VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1737 del 30 de octubre de 2012, Nº 732 del 2
de julio de 2013 y Nº 1737 del 18 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1074/1075 del Expediente Nº 918.231/92 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por el sector sindical y la CAMARA ARGENTINA
DEL ACERO (C.A.A.), el CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS
ARGENTINOS (CLIMA) y SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL,
por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1° de la Resolución S.T. Nº 732/13 y registrado bajo el Nº
632/13, conforme surge de fojas 1096/1100 y 1103, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 1191/1196, obra el informe técnico elaborado por la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta
Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que a fojas 937/937 vuelta; 940/941; 944; 947/947 vuelta; 950/951 y
952/953 del Expediente Nº 918.231/92 obran los acuerdos celebrados
entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.M.R.A.), por el sector sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA
ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos mencionados en el considerando anterior fueron
oportunamente homologados por los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de
la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1737 del 30 de octubre de
2012 y registrados bajo los Nº 1407/12, Nº 1408/12, Nº 1409/12, Nº
1410/12, Nº 1411/12 y Nº 1412/12, según surge de fojas 983/990 y 993,
respectivamente.
Que a fojas 962/963 del Expediente Nº 918.231/92 obra el acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.M.R.A.), por el sector sindical y la empresa SIDERAR SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo indicado en el considerando precedente fue oportunamente
homologado por el artículo 8° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1737 del 30 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº
1414/12, según surge de fojas 983/990 y 993, respectivamente.
Que a fojas 1139/1139 vuelta; 1155/1155 vuelta; 1156/1156 vuelta; 1158;
1160/1161 y 1163/1164 del Expediente Nº 918.231/92 obran los acuerdos
celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.M.R.A.), por el sector sindical y la empresa ACINDAR INDUSTRIA
ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los acuerdos indicados en el considerando anterior fueron
oportunamente homologados por el artículo 1° de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1737 del 18 de noviembre de 2013 y registrados
bajo los Nº 1350/13, Nº 1351/13, Nº 1352/13, Nº 1353/13, Nº 1354/13 y
Nº 1355/13, según surge de fojas 1182/1184 y 1187, respectivamente.
Que en función de lo pactado en los Acuerdos Nº 1407/12, Nº 1408/12, Nº
1409/12, Nº 1410/12, Nº 1411/12, Nº 1412/12, Nº 1414/12, Nº 1350/13, Nº
1351/13, Nº 1352/13, Nº 1353/13, Nº 1354/13 y Nº 1355/13, resulta
necesario que las partes acompañen las escalas salariales
correspondientes a los mismos, para la evaluación de la procedencia del
cálculo de los respectivos promedios de remuneraciones y de los topes
indemnizatorios resultantes.
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar
las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los
aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya sean estos variables o
permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por cada una de las partes
signatarias de los Acuerdos Nº 1407/12, Nº 1408/12, Nº 1409/12, Nº
1410/12, Nº 1411/12, Nº 1412/12, Nº 1414/12, Nº 1350/13, Nº 1351/13, Nº
1352/13, Nº 1353/13, Nº 1354/13 y Nº 1355/13.
Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
sus modificatorias, se estima procedente hacer saber por este acto a
las respectivas partes la solicitud de presentación de las escalas
salariales correspondientes, a los efectos de efectuar la evaluación de
la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, de los Acuerdos Nº 1407/12, Nº 1408/12,
Nº 1409/12, Nº 1410/12, Nº 1411/12, Nº 1412/12, Nº 1414/12, Nº 1350/13,
Nº 1351/13, Nº 1352/13, Nº 1353/13, Nº 1354/13 y Nº 1355/13.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto Nº 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares Nº 628 y Nº 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 732 del 2 de julio de 2013 y
registrado bajo el Nº 632/13 suscripto entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.), por el sector
sindical y la CAMARA ARGENTINA DEL ACERO (C.A.A.), el CENTRO DE
LAMINADORES INDUSTRIALES METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA) y SIDERCA
SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, por la parte empresaria,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2° — Hágase saber a la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y a la empresa ACINDAR INDUSTRIA
ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, signatarias de los acuerdos
homologados por los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Resolución
de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1737 del 30 de octubre de 2012 y
registrados bajo los Nº 1407/12, Nº 1408/12, Nº 1409/12, Nº 1410/12, Nº
1411/12 y Nº 1412/12, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la
notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales
correspondientes a dichos acuerdos, a fin de que este organismo evalúe
la procedencia del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual
surge el respectivo tope indemnizatorio.
ARTICULO 3° — Hágase saber a la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y a la empresa SIDERAR SOCIEDAD
ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL, signatarias del acuerdo homologado por
el artículo 8° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1737 del
30 de octubre de 2012 y registrado bajo el Nº 1414/12, que en un plazo
de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán
presentar las escalas salariales correspondientes a dicho acuerdo, a
fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo del
promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope
indemnizatorio.
ARTICULO 4° — Hágase saber a la UNION OBRERA METALURGICA DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) y a la empresa ACINDAR INDUSTRIA
ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, signatarias de los acuerdos
homologados por el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO Nº 1737 del 18 de noviembre de 2013 y registrados bajo los Nº
1350/13, Nº 1351/13, Nº 1352/13, Nº 1353/13, Nº 1354/13 y Nº 1355/13,
que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente,
deberán presentar las escalas salariales correspondientes a dichos
acuerdos, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del cálculo
del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope
indemnizatorio.
ARTICULO 5° — Comuníquese que en caso que las respectivas partes
individualizadas en los artículos 2°, 3° y 4° de la presente, no dieran
cumplimiento a lo solicitado en los mismos, el mencionado cálculo para
la fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope
indemnizatorio, no podrá ser efectuado en razón de no contar con la
información necesaria a tal efecto.
ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTICULO 7° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes individualizadas en los artículos 1°, 2°, 3°
y 4° de la presente. Posteriormente, una vez vencido el plazo
establecido en los artículos 2°, 3° y 4°, remítanse las actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a la
elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente Nº 918.231/92
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.)
C/
CAMARA ARGENTINA DEL ACERO; CENTRO DE LAMINADORES INDUSTRIALES
METALURGICOS ARGENTINOS (CLIMA); SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y
COMERCIAL
CCT Nº 260/75 | 01/04/2013
01/07/2013 | $ 5.307,05
$ 5.624,77 | $ 15.921,15
$ 16.874,31 |
|
Expediente Nº 918.231/92
Buenos Aires, 21 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 96/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 64/14 T. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.