MINISTERIO DE HACIENDA

Ley N° 11.114

Buenos Aires, Abril 14 de 1921.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de

LEY:

Artículo 1°. Abrese un crédito suplementario al Departamento de Hacienda, por la cantidad de ($  47.280 m/n c/l) cuarenta y siete mil doscientos ochenta pesos moneda nacional de curso legal, con destino a abonar a la Dirección General de explotación del petróleo de Comodoro Rivadavia, el importe de 788 toneladas métricas de petróleo crudo suministrado durante el año ppdo., a la Direccción de los Puertos de Buenos Aires, y La Plata.

Artículo 2°. Esta gasto se hará de rentas generales com imputación a la presente Ley.

Artículo 3°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a doce de Abril de mil novecientos veintiuno.

BENITO VILLANUEVA                 ARTURO GOYENECHE

  Adolfo Labougle                        Carlos G. Bonorino