MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES
Decreto 230/2014
Declárase monumento histórico nacional a la Escuela Normal “José Manuel
Estrada”, ubicada en la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
Bs. As., 26/2/2014
VISTO el expediente Nº 11.149/13 del registro de la SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la
declaratoria como monumento histórico nacional de la ESCUELA NORMAL
“JOSE MANUEL ESTRADA”, ubicada en la calle SARGENTO CABRAL Nº 2120, de
la Ciudad de CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 1886 el Presidente de la Nación, doctor Miguel JUÁREZ
CELMAN, promulgó la Ley Nº 1897 que disponía el establecimiento en la
Ciudad de CORRIENTES de una Escuela Normal de Maestros para Varones.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL designó al personal directivo, docente
y administrativo, y el 15 de junio de 1887 se iniciaron las clases, con
CUARENTA Y NUEVE (49) alumnos para el primer año del curso secundario y
DOSCIENTOS CINCUENTA (250) para los grados primarios.
Que en sus inicios la escuela funcionó en DOS (2) inmuebles, UNO (1)
alquilado a los hermanos Rodolfo y Cipriano LAGRAÑA —hoy monumento
histórico nacional— y otro perteneciente a don Federico PAMPIN, ambos
ubicados en la calle actualmente denominada Carlos PELLEGRINI.
Que durante la segunda presidencia del general Julio Argentino ROCA se
impulsó una reforma educativa que dio lugar a la creación de las
llamadas Escuelas Normales Regionales de Maestros con sistema de
internados.
Que en el año 1903 el país fue dividido en TRES (3) regiones: NORESTE,
con centro en la Provincia de CATAMARCA, con influencia en las
Provincias de LA RIOJA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA y JUJUY;
CENTRAL, con centro en la Provincia de SAN LUIS, con influencia en las
Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y CORDOBA, y LITORAL, con centro en la
Provincia de CORRIENTES e influencia en las Provincias de ENTRE RIOS,
CHACO, SANTA FE, FORMOSA y MISIONES.
Que la Escuela Normal de Maestros, en su nueva etapa como Regional,
inició sus clases el 1 de junio de 1903, con la dirección interina del
doctor Juan Ramón BONASTRE.
Que la particular modalidad de las Escuelas Normales Regionales
requería la urgente construcción de edificios adaptados a las nuevas
necesidades, con pabellones para gabinetes de trabajos prácticos, aulas
y habitaciones para alumnos internados.
Que en el año 1904 el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, en
cumplimiento de la Ley Nº 4.270 de edificación escolar, encargó al
arquitecto Carlos ALTGELT el proyecto del nuevo inmueble.
Que, además del edificio escolar, en el año 1905 se autorizó la
construcción de la residencia del director, de CINCO (5) casas para
profesores y de pabellones de internado, pero por diversas
modificaciones en el proyecto, las obras se paralizaron parcialmente
hasta el año 1913.
Que el pabellón escolar tiene un ala principal con ingreso axial de
forma poligonal y DOS (2) alas laterales, donde se ubicaban en planta
baja la dirección, el gimnasio, aulas, talleres y salas de dibujo, en
tanto que la planta alta, además de aulas, alojaba al salón de actos,
los gabinetes de física y química y el Museo de Historia Natural.
Que la Escuela es un testimonio relevante de la importancia atribuida a
la formación de docentes, en el marco de un proyecto educativo que
distinguió a nuestro país en el continente americano.
Que, por Ley Nº 4287, del 31 de julio de 1989, fue declarada de interés
histórico provincial por la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.
Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4° de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Declárase
monumento histórico nacional a la ESCUELA NORMAL “JOSE MANUEL ESTRADA”
ubicada en la calle SARGENTO CABRAL Nº 2120 de la Ciudad de CORRIENTES,
Provincia de CORRIENTES (Nomenclatura Catastral 6178 “U”, Manzana 5 A).
Art. 2° — La COMISION NACIONAL
DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones
y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su
similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas
complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes
en los Registros Catastrales y de la Propiedad.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.
Randazzo.