MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES

Decreto 230/2014


Declárase monumento histórico nacional a la Escuela Normal “José Manuel Estrada”, ubicada en la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.


Bs. As., 26/2/2014

VISTO el expediente Nº 11.149/13 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria como monumento histórico nacional de la ESCUELA NORMAL “JOSE MANUEL ESTRADA”, ubicada en la calle SARGENTO CABRAL Nº 2120, de la Ciudad de CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1886 el Presidente de la Nación, doctor Miguel JUÁREZ CELMAN, promulgó la Ley Nº 1897 que disponía el establecimiento en la Ciudad de CORRIENTES de una Escuela Normal de Maestros para Varones.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL designó al personal directivo, docente y administrativo, y el 15 de junio de 1887 se iniciaron las clases, con CUARENTA Y NUEVE (49) alumnos para el primer año del curso secundario y DOSCIENTOS CINCUENTA (250) para los grados primarios.

Que en sus inicios la escuela funcionó en DOS (2) inmuebles, UNO (1) alquilado a los hermanos Rodolfo y Cipriano LAGRAÑA —hoy monumento histórico nacional— y otro perteneciente a don Federico PAMPIN, ambos ubicados en la calle actualmente denominada Carlos PELLEGRINI.

Que durante la segunda presidencia del general Julio Argentino ROCA se impulsó una reforma educativa que dio lugar a la creación de las llamadas Escuelas Normales Regionales de Maestros con sistema de internados.

Que en el año 1903 el país fue dividido en TRES (3) regiones: NORESTE, con centro en la Provincia de CATAMARCA, con influencia en las Provincias de LA RIOJA, SANTIAGO DEL ESTERO, TUCUMAN, SALTA y JUJUY; CENTRAL, con centro en la Provincia de SAN LUIS, con influencia en las Provincias de SAN JUAN, MENDOZA y CORDOBA, y LITORAL, con centro en la Provincia de CORRIENTES e influencia en las Provincias de ENTRE RIOS, CHACO, SANTA FE, FORMOSA y MISIONES.

Que la Escuela Normal de Maestros, en su nueva etapa como Regional, inició sus clases el 1 de junio de 1903, con la dirección interina del doctor Juan Ramón BONASTRE.

Que la particular modalidad de las Escuelas Normales Regionales requería la urgente construcción de edificios adaptados a las nuevas necesidades, con pabellones para gabinetes de trabajos prácticos, aulas y habitaciones para alumnos internados.

Que en el año 1904 el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, en cumplimiento de la Ley Nº 4.270 de edificación escolar, encargó al arquitecto Carlos ALTGELT el proyecto del nuevo inmueble.

Que, además del edificio escolar, en el año 1905 se autorizó la construcción de la residencia del director, de CINCO (5) casas para profesores y de pabellones de internado, pero por diversas modificaciones en el proyecto, las obras se paralizaron parcialmente hasta el año 1913.

Que el pabellón escolar tiene un ala principal con ingreso axial de forma poligonal y DOS (2) alas laterales, donde se ubicaban en planta baja la dirección, el gimnasio, aulas, talleres y salas de dibujo, en tanto que la planta alta, además de aulas, alojaba al salón de actos, los gabinetes de física y química y el Museo de Historia Natural.

Que la Escuela es un testimonio relevante de la importancia atribuida a la formación de docentes, en el marco de un proyecto educativo que distinguió a nuestro país en el continente americano.

Que, por Ley Nº 4287, del 31 de julio de 1989, fue declarada de interés histórico provincial por la LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES.

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido por el artículo 4° de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Declárase monumento histórico nacional a la ESCUELA NORMAL “JOSE MANUEL ESTRADA” ubicada en la calle SARGENTO CABRAL Nº 2120 de la Ciudad de CORRIENTES, Provincia de CORRIENTES (Nomenclatura Catastral 6178 “U”, Manzana 5 A).

Art. 2° — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en la Ley Nº 12.665, modificada por su similar Nº 24.252, en su reglamentación y en las normas complementarias, debiendo practicar las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F. Randazzo.