MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 7/2014
Tope Nº 91/2014
Bs. As., 20/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.563.962/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1789 del 27 de noviembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente Nº 1.563.962/13, obra la escala salarial
pactada entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA,
por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE
ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA, por la parte
empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1789 del 27 de noviembre de
2013 y registrado bajo el Nº 1422/13, conforme surge de fojas 59/61 y
64, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 74/112, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1789 del 27 de noviembre de 2013, y registrado
bajo el Nº 1422/13, suscripto entre la FEDERACION ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por el sector sindical y la FEDERACION
ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
LIMITADA, por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO
Expediente Nº 1.563.962/13
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
FEDERACION
ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF) C/ FEDERACION
ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS
LIMITADA
CCT Nº 36/75
-General |
01/03/2013
01/07/2013
01/09/2013 |
$ 5.748,97
$ 6.401,62
$ 6.827,94 |
$ 17.246,91
$ 19.204,86
$ 20.483,82 |
|
|
|
|
-Sur del Río Colorado hasta el límite con la Provincia del Chubut | 01/03/2013
01/07/2013
01/09/2013 | $ 7.475,09
$ 8.322,11
$ 8.876,33 | $ 22.425,27
$ 24.966,33
$ 26.628,99 |
|
|
-Provincia del CHUBUT | 01/03/2013
01/07/2013
01/09/2013 | $ 8.050,10
$ 8.962,27
$ 9.559,12 | $ 24.150,30
$ 26.886,81
$ 28.677,36 |
|
|
-Límite superior de la Provincia de Santa Cruz hacia el sur | 01/03/2013
01/07/2013
01/09/2013 | $ 8.625,11
$ 9.602,44
$ 10.241,92 | $ 25.875,33
$ 28.807,32
$ 30.725,76 |
|
|
Expediente Nº 1.563.962/13
Buenos Aires, 22 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 7/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 91/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.