MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 9/2014
Tope Nº 86/2014
Bs. As., 20/1/2014
VISTO el Expediente Nº 1.223.034/07 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1020 del 16 de agosto de 2013 y Nº 1864 del 3
de diciembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 335 del Expediente Nº 1.223.034/07, obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas
GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA,
RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA,
DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA Y GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
907/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1020 del 16 de agosto de 2013
y registrado bajo el Nº 860/13, conforme surge de fojas 377/380 y 383,
respectivamente.
Que a fojas 396 del Expediente Nº 1.223.034/07, obra la escala salarial
pactada entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y las empresas
GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA,
RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA,
DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA Y GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD
ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº
907/07 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del acuerdo homologado por la
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1864 del 3 de diciembre de
2013 y registrado bajo el Nº 1496/13, conforme surge de fojas 410/412 y
415, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 426/434, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa Nº 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1020 del 16 de agosto de 2013, y registrado
bajo el Nº 860/13 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y
AFINES y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RACING
2000 SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS
DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA Y
GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1864 del 3 de diciembre de 2013, y registrado
bajo el Nº 1496/13 suscripto entre el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y
AFINES y las empresas GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, RACING
2000 SOCIEDAD ANONIMA, RICKSON SOCIEDAD ANONIMA, GERENCIAMIENTOS
DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA, DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA Y
GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA, conforme al detalle que, como
ANEXO II, forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, gírese al Departamento
Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin
de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por
este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I
Expediente Nº 1.223.034/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES
C/
GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA. RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA.
RICKSON SOCIEDAD ANONIMA. GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA.
DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA. GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA.
ACU Nº 860/13
CCT Nº 907/07 “E” | 01/06/2012
01/08/2012
01/10/2012 | $ 4.505,79
$ 4.701,69
$ 4.897,60 | $ 13.517,37
$ 14.105,07
$ 14.692,80 |
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ANEXO II
Expediente Nº 1.223.034/07
PARTES SIGNATARIAS | FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA | PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES | TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE |
SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES
C/
GIMNASIOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA. RACING 2000 SOCIEDAD ANONIMA.
RICKSON SOCIEDAD ANONIMA. GERENCIAMIENTOS DEPORTIVOS SOCIEDAD ANONIMA.
DEPORTIVO YERBAL SOCIEDAD ANONIMA. GIMNASIOS ROSARINOS SOCIEDAD ANONIMA.
ACU Nº 1496/13
CCT Nº 907/07 “E” | 01/06/2013
01/09/2013
01/12/2013 | $ 6.840,72
$ 7.387,97
$ 7.535,73 | $ 20.522,16
$ 22.163,91
$ 22.607,19 |
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Expediente Nº 1.223.034/07
Buenos Aires, 22 de Enero de 2014
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT Nº 9/14, se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 86/14 T. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.