DECRETO N° 6.106/1958
Estése a lo Resuelto
en el Decreto N° 8.377/57
Bs. As., 28/4/58
VISTO la presentación de
CONSIDERANDO:
Que contrariamente a lo que sostiene la
peticionante, el Poder Ejecutivo no ha pretendido ejercer ni ha ejercido
funciones judiciales, ni ha invadido la órbita de atribuciones del Poder
Judicial, al declarar la nulidad de la ordenanza 8029;
Que el sentido de alcance de la expresada
declaración de nulidad está claramente establecido y limitado en los términos
del Decreto N° 8.377/57, artículo 3°, que dispone que se deduzcan las
pertinentes acciones judiciales en el supuesto de uqe
Que el Poder Ejecutivo ha reconocido implícitamente
la competencia privativa del Poder Judicial para pronunciarse sobre la validez
del contrato celebrado entre
Que no ha existido, por lo tanto, pretensión de
sustituir al Poder Judicial. La declaración de nulidad no se ha formulado para
oponerla a la concesionaria con el valor y los efectos propios de una
sentencia. Dicha declaración ha tenido como objeto regular los actos del poder
administrador dentro de su propia esfera, para que los órganos subordinados del
poder concedente se atengan a esa declaración cuando se trate de celebrar o
cumplir actos relacionados con la ordenanza cuya nulidad se declara; y, en caso
de desavenencia de la concesionaria, para que los representantes del poder
concedente queden habilitados para invocar dicha nulidad ante la justica,
planteo que, dadas su extraordinarias consecuencias y repercusiones, no puede
ser librado al arbitrio de órganos inferiores de la administración;
Que, en consecuencia, tal declaración no
comporta una medida de disposición patrimonial tomada respecto de
Que
Que a la misma instancia corresponde el
pronunciamiento sobre las alegaciones deducidas con relación a las normas del
Decreto-Ley N° 15.374/56 y de
El Presidente
Provisional de
Decreta:
Artículo 1°. – Estése a lo resuelto en el
Decreto N° 8.377/57.
Art. 2° - Comuníquese, publíquese, dése a
ARAMBURU. – Angel H. Cabral. – Alejandro Ceballos.
Alberto F. Mercier. Tristán E. Guevara. – Francisco Martínez. – Pedro Mendiondo.
– Sadi E. Bonnet. – Adalberto Krieger Vasena. Julio C. Cueto Rúa. – Jorge H.
Landaburu. – Teodoro Hartung.