Decreto N° 8.377/1957
Anúlanse Ordenanzas
Municipales Sobre Concesiones a Empresas de Electricidad
Bs. Aires Julio 23 de 1957.
VISTO: el precedente informe presentado por la
Ley N° 4.498 de fecha 30 de abril de 1957,
para que dictamine acerca de la legitimidad de las concesiones y sus prórrogas
de las empresas Compañía Argentina de Electricidad S.A., Compañía Argentina de
Electricidad S. A., Compañía Italo Argentina de Electricidad y filiales o
subsidiarias, y aconseje las medidas que corresponda adoptar, teniendo en
cuenta todos los antecedentes del caso, informe del que resulta: 1° Que la Ordenanza mediante la
cual la Municipalidad
de la Ciudad
de Buenos Aires otorgó el 9 de diciembre de 1907 a la Compañía Alemana
Trasatalántica de Electricidad, luego Compañía Hispano Americana de
Electricidad y después Compañía Argentina de Electricidad, la concesión para el
suministro de energía eléctrica, aclarada mediante el convenio del 30 de
diciembre de 1927, fue sustituida por la Ordenanza Municipal
N° 8028, sancionada el 23 de diciembre de 1936. – 2° Que los derechos y
obligaciones de la
Municipalidad de la
Ciudad de Buenos Aires y la Compañía Argentina
de Electricidad establecidos por la Ordenanza de 1907 y su convenio ampliatorio
fueron modificados en forma total por la Ordenanza de 1936, especialmente respecto de los
siguientes puntos: a) El servicio concedido por la Ordenanza de 1907
abarcaba sólo el territorio del municipio de la Capital Federal, mientras que
el que reglaba la Ordenanza
de 1936 podía extenderse a otros territorios, b) La concesión de 1907 debía
vencer el 31 de diciembre de 1957. La de 1936 vence el 31 de diciembre de 1972
o el 1° de enero de 1998. c) Según la Ordenanza de 1907, al finalizar el plazo de
concesión debían pasar a propiedad de la Municipalidad, sin
cargo alguno y en perfecto estado de conservación, todos los inmuebles,
máquinas e instalaciones originarias de la empresa, y además, las ampliaciones
y extensiones mediante el pago de su precio de costo, disminuido en un dos por
ciento por cada año transcurrido desde su instalación. En cambio, de acuerdo a la Ordenanza de 1936, al
finalizar la concesión, la
Municipalidad sólo tiene derecho, si así lo desea, a entrar
en posesión de las instalaciones de producción y distribución destinadas a
servir la clientela de la Capital Federal,
y ello mediante el pago del precio total de esas instalaciones, no calculado
según su costo originario, sino de acuerdo a su valor al momento de terminar el
contrato. d) Conforme a la
Ordenanza de 1907, la Compañía Argentina
de Electricidad debía entregar un porcentaje de sus entradas brutas para formar
el fondo de renovaciones y reparaciones, cuyo saldo, al vencimiento de la
concesión, pasaría íntegramente a la Municipalidad. La
Ordenanza de 1936 suprimió las cláusulas pertinentes, y en consecuencia, el
saldo de la mencionada cuenta, por valor de $ 6.815.907,79 moneda nacional, fue
transferido a la empresa. e) La
Ordenanza de 1936 facultó a al Compañía Argentina de
Electricidad a aumentar sus tarifas si variaba el precio del carbón, dándole,
además, la atribución de reajustar aquéllas de acuerdo con las variaciones de
los salarios. Por la
Ordenanza de 1907, en cambio, el máximun de las tarifas era
invariable, excepto con referencia al alumbrado público, esto es el de las
calles, plazas, etc., y sólo por variación del precio del combustible. f) El
sistema de las tarifas fue cualitativamente modificado en la Ordenanza 8.028 de 1936.
La curva de los precios de aquéllas señala que fueron en línea descendente
hasta 1936 y que desde entonces hasta 1956 han ascendido de 11,6 centavos hasta
36,2 centavos por kilovatio, g) De acuerdo con la Ordenanza de 1907, la Compañía Argentina
de Electricidad debía pagar un impuesto del seis por ciento sobre las entradas
brutas. Por la Ordenanza
de 1936 se la exime expresamente de ese impuesto por la venta de energía
destinada al consumo fuera del municipio y la que trasmita o venda a otras
empresas. – 3° Que de las diferencias especificadas precedentemente y las demás
que señala el informe de la Comisión
Nacional Asesora surge con evidencia que el contrato
suscripto en virtud de la
Ordenanza número 8.028 de 1936 importa una nueva concesión no
meramente la prolongación o reforma de otra anterior. – 4° que la sanción de la Ordenanza número 8.028
de 1936 importó para la
Municipalidad la pérdida de un derecho estimable en $
513.600.000 moneda nacional que a esa fecha tenía sobre los bienes de la Compañía Argentina
de Electricidad, puesto que de haberse liquidado en tal momento la concesión,
por otorgarse una nueva, con sólo el pago de $ 191.000.000 moneda nacional, el
Municipio adquiría bienes valuados por la propia empresa en $ 704.600.000
moneda nacional. De acuerdo a la nueva Ordenanza, en cambio, el Municipio
perdió el derecho de referencia, y al término de la concesión habría debido
pagar el valor integro de tasación de las instalaciones, sin que sobre el mismo
se le reconociese amortización alguna. – 5° Que de la circunstancia señalada en
el tercer resultando, surge que la concesión otorgada en virtud de la Ordenanza N° 8.028 de 1936 a la Compañía Argentina
de Electricidad se halla afectada de nulidad absoluta y manifiesta, ya que de
acuerdo con los antecedentes citados por la Comisión Nacional
Asesora dicha nueva concesión de servicios públicos debía acordarse previa
licitación pública, requisito sustancial que fue omitido en el caso. – 6° Que
de la circunstancia señalada en el cuarto resultando surge igualmente que,
desde otro punto de vista, la concesión otorgada en virtud de la Ordenanza N° 8.028 de 1936 a la Compañía Argentina
de Electricidad se halla también afectada de nulidad absoluta y manifiesta,
puesto que si se considera que los actos a los que se refiere el aludido
resultando importan liberalidad, la Ordenanza es nula por falta de capacidad para
ello de sus autores y si se considera que dichos actos importan una novación o
transacción, la Ordenanza
es igualmente nula por no haberse dado cumplimiento al artículo 44, inciso 2°
de la Ley 1260,
que exige el voto de las dos terceras partes de los miembros del Consejo
Deliberante. – 7° Que las nulidades señaladas por la Comisión Nacional
Asesora respecto de la Compañía Argentina
de Electricidad no excluyen, como surge del mismo informe, la existencia de
otras, derivadas de hechos que fueron oportunamente objeto de investigación, y
de irregularidades que aún no han sido consideradas, por ser ello innecesario
atento el resultado a que se arriba. La circunstancia de que ellas no sean
objeto de pronunciamiento en el presente decreto no implica, por cierto, que el
Estado renuncie a hacer efectivas las responsabilidades legales que dichos
actos pudieren generar. – 8° Que, por otra parte, la Comisión propia y con miras
a un positivo lucro unilateral, ha caído en la imposibilidad de cumplir con las
obligaciones pactadas, originando, en forma fácilmente previsible y por lo
tanto de plena responsabilidad, una grave irregularidad en la prestación del
servicio, la cual comenzó con la reducción del voltaje, mantenido en las conexiones
de sus usuarios, que dañó y daña la integridad y el funcionamiento de
artefactos y motores eléctricos de propiedad de los usuarios, y concluyó en
positivas interrupciones parciales de la provisión de corriente. – 9° Que la Ordenanza N° 8.029 de 1936,
relativa a la concesión de provisión de servicio eléctrico de la Compañía Italo Argentina de
Electricidad, que sustituyó a la
Ordenanza originaria del 4 de octubre de 1912, adolece de
igual nulidad que la número 8.028, por razones análogas a las expresadas
respecto de esta última en los resultandos tercero, quinto y sexto del presente
decreto; y
CONSIDERANDO:
Que de los antecedentes reseñados por la Comisión Nacional
Asesora surge que las Ordenanzas municipales números 8.028 y 8.029 de 1936 son
absoluta, manifiesta e insanablemente nulas;
Que el probado incumplimiento de las
obligaciones de la Compañía Argentina
de Electricidad, suficiente para originar la caducidad del contrato de concesión
si no mediara la normalización y continuidad del servicio;
Que, por otra parte, al declararse vigente la Ordenanza municipal del
año 1907, la inminencia del vencimiento del término de la concesión del a
Compañía Argentina de Electricidad hace necesario disponer lo conducente para
asegurar la oportuna transferencia de los bienes de la empresa al patrimonio
municipal, y la exactitud de las cuentas que deben establecer el monto de los créditos
que corresponden a las partes;
Que es necesario que la contabilidad de las
empresas mencionadas sea reestructurada consultando las exigencias de las
Ordenanzas municipales de 1907 y 1912, como así también que se lleven a efecto
las demás comprobaciones tendientes a ejecutar, al término de las respectivas
concesiones, el proceso liquidatorio previsto en aquellas Ordenanzas;
Que hasta tanto se realicen los pertinentes
estudios y verificaciones a fin de establecer las posibilidades de aplicación
de las tarifas resultantes de las Ordenanzas municipales que se declaran
vigentes, procede arbitrar acerca de los precios que han de abonarse por el
servicio eléctrico durante el período de transición;
Que la nulidad de las Ordenanzas municipales números
8.028 y 8.029 de 1936 exige que se resuelva la cuestión legal concerniente al
servicio eléctrico de los municipios suburbanos;
Por ello, y de acuerdo a los artículos 2°
inciso f) y 3° del Decreto-Ley N° 15.374 de 1956.
El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Acuerdo
General de Ministros,
Decreta:
Artículo 1° - Decláranse nulas de nulidad
absoluta y manifiesta las Ordenanzas municipales números 8.028 y 8.029 de 1936,
y en vigor las Ordenanzas municipales del 9 de diciembre de 1907 y 4 de octubre
de 1912.
Art. 2° - Por intermedio del Ministerio de
Comercio e Industria se concertará desde ya separadamente con las empresas
Compañía Argentina de Electricidad S. A. y Compañía Italo Argentina de
Electricidad las bases para llevar a cabo, al término de las respectivas concesiones,
los procesos liquidatorios previstos en las mencionadas Ordenanzas municipales
del 9 de diciembre de 1906 y 4 de octubre de 1912.
Art. 3° - En el supuesto de que una o ambas
empresas no se avinieran a lo dispuesto en el artículo precedente, se adoptarán
las medidas administrativas y se iniciarán las acciones judiciales que sean
pertinentes.
Art. 4° - Procédase, por intermedio del
Ministerio de Comercio e Industria, a la inmediata intervención de la Compañía Argentina
de Electricidad S. A., a efectos de proveer a la correcta prestación del
servicio y asegurar el oportuno cumplimiento de las obligaciones que le impone
el próximo vencimiento de la concesión otorgada por la Ordenanza municipal del
9 de diciembre de 1907, sin que ello importe afectar la personería jurídica de
la empresa, ni sustituir sus órganos legales representativos.
Art. 5° - Hasta tanto se fijen las nuevas
tarifas para la provisión del servicio eléctrico de ambas empresas, continuarán
en vigor las que se venían aplicando hasta la fecha.
Art. 6° - El Ministerio de Comercio e
Industria, previa intervención de la Comisión
Mixta Interjurisdiccional creada por Decreto-Ley N° 23.390 de
1956, propondrá las medidas relativas a la prestación del servicio eléctrico a
los municipios del gran Buenos Aires, con motivo de la aplicación del presente
decreto.
Art. 7° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Boletín Oficial y archívese. ARAMBURU. – Isaac Rojas. – Julio C. Cueto Rúa.
– Carlos R. S. Alconada Aramburú. – Alfonso de Laferrére. – Aedel E. Salas. –
Tristán E. Guevara. – Francisco Martínez. – Víctor J. Majó. – Teodoro Hartung. –
Eduardo F. McLoughlin. – Adalberto Krieger Vasena. – Alberto F. Mercier. –
Pedro Mendiondo. – Angel H. Cabral. – Sadi E. Bonnet.