Secretaría de Hacienda

IMPORTACION

Decreto N° 9.127/1964

Se autoriza a la Dirección Nacional de Aduanas para permitir la importación de materiales y elementos destinados a yacimientos petrolíferos explotados por compañías ex concesionarias cuyos contratos se anularon por los Decretos 744 y 745/63.

Bs. As., 12/11/64

VISTO este Expediente  13.338/63, y

CONSIDERANDO:

Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y. P. F.) solicita se autorice a la Dirección Nacional de Aduanas a dar curso a los despachos correspondientes a las importaciones de materiales y elementos destinados a los yacimientos explotados por las compañías ex concesionarias cuyos contratos han sido declarados nulos por el Poder Ejecutivo mediante el dictado de los Decretos números 744/63 y 745/63, sin el previo pago de derechos de aduana, recargos de importación y servicio de estadística, cuyos importes quedarían caucionados bajo garantía de la causante hasta tanto se resuelvan definitivamente las acciones judiciales iniciadas por el Señor Procurador del Tesoro de la Nación contra las mencionadas compañías.

Que la peticionante expresa en apoyo de su gestión que el problema planteado por las importaciones temporales que se venían realizando conforme a las resoluciones Nros. 666/58 y 622/60 de la Dirección Nacional de Aduanas ha sido solucionado manteniendo la continuidad de dichas importaciones mediante Resolución N° 44/63 -obrante a fs. 4 del Expediente N° 500.844/63, agregado- por la cual se otorgó vigencia a las resoluciones mencionadas en primer término hasta tanto se solucione la situación emergente de los precitados Decretos Nros. 744/63 y 745/63.

Que la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles, tras extensas consideraciones, concluye estimando razonable propiciar que se acceda a lo solicitado, con carácter transitorio y por un plazo de ciento ochenta días.

Que el señor Procurador del Tesoro de la Nación se expide, asimismo, en su dictamen obrante a fs. 20/21 de las presentes actuaciones señalando la necesidad de establecer un régimen provisorio -como el propuesto- para las importaciones definitivas de materiales destinados a los yacimientos explotados por las ex concesionarias, de la misma manera en que se llevó a cabo la estructuración de un régimen de igual carácter con respecto a las importaciones temporales.

Que es conveniente prever la posibilidad de ampliación del antedicho plazo de ciento ochenta (180) días, para el supuesto de que el mismo resulte insuficiente.

Por tanto,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas por un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha del presente decreto, para permitir la importación definitiva de materiales y elementos destinados a los yacimientos petrolíferos explotados por las compañías ex concesionarias cuyos contratos han sido declarados nulos por Decretos Nros. 744/63 y 745/63 sin el previo pago de derechos de aduana, recargos de importación y servicio de estadística, a condición de que sus respectivos importes queden caucionados bajo garantía de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y. P. F.).

Art. 2° - Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda para que, previo informe de la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles y siempre y cuando ello sea imprescindible, prorrogue el plazo del artículo anterior, no pudiendo en ningún caso el nuevo plazo exceder de ciento ochenta (180) días contados a partir del vencimiento del término anterior.

Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por los señores Secretarios de Estado de Hacienda y de Energía y Combustibles.

Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y pase a la Dirección Nacional de Aduanas, a sus efectos.

ILLIA. - Juan C. Pugliese. -  Antulio F. Pozzio. - Carlos A. García Tudero.