Secretaría de Hacienda
IMPORTACION
Decreto N° 9.127/1964
Se autoriza a la Dirección Nacional de
Aduanas para permitir la importación de materiales y elementos
destinados a yacimientos petrolíferos explotados por compañías ex
concesionarias cuyos contratos se anularon por los Decretos 744 y
745/63.
Bs. As., 12/11/64
VISTO este Expediente 13.338/63, y
CONSIDERANDO:
Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y. P. F.) solicita se autorice a
la Dirección Nacional de Aduanas a dar curso a los despachos
correspondientes a las importaciones de materiales y elementos
destinados a los yacimientos explotados por las compañías ex
concesionarias cuyos contratos han sido declarados nulos por el Poder
Ejecutivo mediante el dictado de los Decretos números 744/63 y 745/63,
sin el previo pago de derechos de aduana, recargos de importación y
servicio de estadística, cuyos importes quedarían caucionados bajo
garantía de la causante hasta tanto se resuelvan definitivamente las
acciones judiciales iniciadas por el Señor Procurador del Tesoro de la
Nación contra las mencionadas compañías.
Que la peticionante expresa en apoyo de su gestión que el problema
planteado por las importaciones temporales que se venían realizando
conforme a las resoluciones Nros. 666/58 y 622/60 de la Dirección
Nacional de Aduanas ha sido solucionado manteniendo la continuidad de
dichas importaciones mediante Resolución N° 44/63 -obrante a fs. 4 del
Expediente N° 500.844/63, agregado- por la cual se otorgó vigencia a
las resoluciones mencionadas en primer término hasta tanto se solucione
la situación emergente de los precitados Decretos Nros. 744/63 y 745/63.
Que la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles, tras extensas
consideraciones, concluye estimando razonable propiciar que se acceda a
lo solicitado, con carácter transitorio y por un plazo de ciento
ochenta días.
Que el señor Procurador del Tesoro de la Nación se expide, asimismo, en
su dictamen obrante a fs. 20/21 de las presentes actuaciones señalando
la necesidad de establecer un régimen provisorio -como el propuesto-
para las importaciones definitivas de materiales destinados a los
yacimientos explotados por las ex concesionarias, de la misma manera en
que se llevó a cabo la estructuración de un régimen de igual carácter
con respecto a las importaciones temporales.
Que es conveniente prever la posibilidad de ampliación del antedicho
plazo de ciento ochenta (180) días, para el supuesto de que el mismo
resulte insuficiente.
Por tanto,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta:
Artículo 1° - Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas por un
plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha del
presente decreto, para permitir la importación definitiva de materiales
y elementos destinados a los yacimientos petrolíferos explotados por
las compañías ex concesionarias cuyos contratos han sido declarados
nulos por Decretos Nros. 744/63 y 745/63 sin el previo pago de derechos
de aduana, recargos de importación y servicio de estadística, a
condición de que sus respectivos importes queden caucionados bajo
garantía de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (Y. P. F.).
Art. 2° - Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda para que,
previo informe de la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles y
siempre y cuando ello sea imprescindible, prorrogue el plazo del
artículo anterior, no pudiendo en ningún caso el nuevo plazo exceder de
ciento ochenta (180) días contados a partir del vencimiento del término
anterior.
Art. 3° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Economía y firmado por los señores
Secretarios de Estado de Hacienda y de Energía y Combustibles.
Art. 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del
Boletín Oficial e Imprentas y pase a la Dirección Nacional de Aduanas,
a sus efectos.
ILLIA. - Juan C. Pugliese. - Antulio F. Pozzio. - Carlos A. García Tudero.