Secretaría de Energía y Combustibles

CONSEJO FEDERAL DE LA ENERGIA ELECTRICA

Decreto N° 6.540/1964

Amplíase la compensación en concepto de retribución de gastos, fijados por Decreto N° 4.538/64, para los miembros del mismo.

Bs. As., 26/8/64

VISTO el Expediente SEEC - número 300.753/62 Corresponde 1, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 4.538/64 se fijó la suma de un mil pesos moneda nacional (m$n. 1.000.-) por día de asistencia a las reuniones plenarias, de comité o de comisiones para los miembros titulares o suplentes cuando correspondiere, del Consejo Federal de la Energía Eléctrica indicados en los incisos d) y e) del artículo 25 de la Ley Nacional de Energía Eléctrica número 15.336;

Que la asistencia a dichas reuniones obliga a los señores delegados a viajar desde las respectivas provincias que representan a la sede donde se realicen las mismas y el consiguiente regreso por lo que resulta equitativo contemplar dicha situación en la liquidación de la contribución de gastos;

Por ello y atento a lo propuesto por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles,

El Presidente de la Nación Argentina,

Decreta:

Artículo 1° - Amplíase a los días anterior y posterior a cada reunión del Consejo Federal de la Energía Eléctrica, sea plenaria, de comité o de comisiones, la compensación de un mil pesos moneda nacional (m$n. 1.000.-) diarios en concepto de contribución de gastos fijada por el artículo 1° del Decreto número 4.538/64 que deberá abonarse a los miembros titulares o suplentes que correspondiere, que integran el organismo mencionado.

Art. 2° - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía y firmado por el señor Secretario de Estado de Energía y Combustibles.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

ILLIA. - Juan C. Pugliese. - Antulio F. Pozzio.