INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución Nº 464/2014
Bs. As., 5/3/2014
VISTO la Ley 17.741 y sus modificatorias, la Ley Nº 26.522, el Decreto
Nº 1225/10, las Resoluciones INCAA Nº 3100/2013, 3793/2013, 982/2013 y
1330/2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 57 de la Ley Nº 17.741 fue modificado por el artículo
79 de la Ley Nº 26.784, que determinó la inscripción obligatoria ante
el Registro Público de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual de
diversas personas físicas o jurídicas que desarrollan esas actividades.
Que por su parte, la Resolución INCAA Nº 3100/2013, reglamentó las
inscripciones que los diversos obligados debían efectuar ante el
mencionado Registro Público de la Actividad Cinematográfica y
Audiovisual, a dicho fin, en el ANEXO I “Nomenclador de Actividades” a
fin de posibilitar correctamente el encuadre de la inscripción, enumeró
las diversas actividades y subactividades, como así también el medio de
que se trate, en el ANEXO V se determinó su situación arancelaria.
Que por otra parte, el objeto de la Ley Nº 26.522, sancionada y
promulgada el 10 de octubre del año 2009, reguló los servicios de
comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República
Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción,
desconcentración y fomento de la competencia con fines de
abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento
de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Que, desde ese mismo punto de vista, con el dictado del Decreto Nº
1225/10, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES se
encuentra facultado para otorgar subsidios a los fines de la promoción
de la producción de contenidos para televisión y también créditos para
su producción, debiendo dictar a esos efectos las resoluciones
correspondientes.
Que como directa consecuencia de ello, en primer lugar, se dictó la
Resolución INCAA Nº 1330/12 por la cual se establecieron los
instrumentos adecuados para apoyar el desarrollo de la Industria
Audiovisual Argentina, atendiendo a sus asimetrías y diferencias
territoriales, para ello se determinan los mecanismos de subsidios en
forma diferencial para dos grupos de productores televisivos, aquellos
que se encuentran en condiciones de producir contenidos con un adecuado
nivel de rentabilidad están contemplados en el artículo 3° del Capítulo
I de esa norma; y la situación de aquellos realizadores y productores
de televisión independientes que no logran una adecuada inserción en la
cadena de valor, accederán a la ayuda necesaria para permitir la
federalización, democratización y diversificación de la producción de
contenidos audiovisuales, a través de los concursos a llevar adelante
en las seis regiones en los que a tal fin se ha divido al país conforme
lo establece el artículo 4°, y cuyo mecanismo se describe en el
Capítulo III de la misma.
Que este mismo instrumento de fomento resulta idóneo para aquellos
casos en que este tipo de realizadores y productores presenten sus
proyectos en concursos impulsados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES en forma conjunta con otros organismos,
independiente de la jurisdicción a la que correspondan.
Que en todos los casos, los productores televisivos que desearan
acceder a los beneficios establecidos en la Resolución INCAA Nº
1330/2012, debían encontrarse inscriptos en el registro creado
oportunamente por la Resolución Nº 1659/2010, que fue disuelto por
aplicación de los artículos 3° y 11° de la Resolución 3100/2013.
Que en segundo término, se dictó la Resolución INCAA Nº 982/2013 que
estimó conveniente fomentar y fortalecer el desarrollo a través de
subsidios a la producción de proyectos de películas documentales y
finalización en HD PROFESIONAL de largometraje, cuyo soporte de
filmación sea digital (Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema
Package 2K o superior.
Que en dicho casos, los productores en cuestión realizan integralmente
las películas desempeñando simultáneamente las tareas de guión,
producción, realización, roles técnicos y comercialización para
distribución y exhibición de los Films realizados bajo este marco.
Que se considera oportuno modificar la denominación de algunas
subactividades contenidas en el ANEXO l de la Resolución INCAA Nº
3100/2013, por una terminología más actualizada.
Que con motivo del nuevo empadronamiento ante el REGISTRO PUBLICO DE LA
ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL al que debe someterse el
sector, en el caso de las Asociaciones Profesionales resulta oportuno y
conveniente determinar cuáles son los parámetros objetivos que
habilitan su inscripción como tales. Y en ese sentido, se estima
razonable exigir que esas Asociaciones posean un mínimo de 10 asociados
registrados en la categoría profesional que pretende representar, y un
mínimo de participación del 3% en las producciones realizadas en los
dos últimos años calendarios anteriores, medidos en entrega de copia
“A”.
Que asimismo resulta procedente ampliar en este caso las exenciones
arancelarias previstas originariamente en el ANEXO V, contemplando las
actividades y subactividad incorporadas, así como el libre ejercicio
del derecho de asociación.
Que en consecuencia, a fin de mantener la coherencia de toda la
normativa citada corresponde reflejar adecuadamente estas cuestiones
procediendo al dictado de la presente Resolución.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención de su competencia, y dictaminado favorablemente sobre la cuestión.
Que la facultad para el dictado de la presente surge del artículo 3° de
la Ley 17.741 (T.O. 2001), el artículo 1° del Decreto Nº 1536/2002 y el
artículo 1° del Decreto Nº 50/2014.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1°— DEFINICIONES:
a) Entiéndese por “Realizador Integral de Documentales” a los fines del
empadronamiento dispuesto por la Resolución INCAA Nº 3100/2013 y sus
modificatorias a las personas físicas y jurídicas que aplican al
régimen para el otorgamiento de subsidios a la producción de proyectos
de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación
sea digital y finalización en HD PROFESIONAL (Digital Media 1920 x
1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior según lo establecido en
las Resoluciones INCAA Nº 982/2013 y 1527/2013, los cuales en virtud de
lo que indica su denominación realizan integralmente las películas
desempeñando simultáneamente por ejemplo tareas de guión, producción,
realización, roles técnicos y comercialización para distribución y
exhibición de los films realizados bajo este marco.
A tal fin sólo se considerará como Realizador Integral de Documentales
a aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten ocupar
simultáneamente los roles de producción, dirección y al menos un rol
técnico.
b) Entiéndese por “Concursante Federal de Televisión Digital” a
aquellos productores televisivos comprendidos en el artículo 4° del
Capítulo I y el Capítulo III de la Resolución Nº 1330/2012.
c) Entiéndese por “Concursante Federal Interjurisdiccional de
Televisión Digital” a aquellos que presenten sus proyectos en concursos
impulsados por INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
conjuntamente con otras jurisdicciones, nacionales o internacionales,
provinciales o municipales.
ARTICULO 2° — Incorpórase al “Nomenclador de Actividades” del Anexo I
de la Resolución 3100/2013-INCAA y su modificatoria la Resolución
3793/2013-INCAA, dentro de la Actividad Principal “01- Servicios de
Producción” las subactividades de “Realizador Integral de
Documentales”, de “Concursante Federal de Televisión Digital”,
“Concursante Federal Interjurisdiccional de Televisión Digital”, y
“otros” a las que se les asignan los códigos 05, 06 y 07,
respectivamente.
La inscripción en estas subactividades no habilitará a la presentación
proyectos para PRIMERA, SEGUNDA o TERCERA VIA ni será para aquellas
personas físicas o jurídicas, que no integren en la presentación de un
proyecto, simultáneamente, los roles de productor, director y ocupar al
menos un rol técnico dentro del equipo técnico del proyecto presentado.
ARTICULO 3° — La obligatoriedad de inscripción ante el Registro Público
de la Actividad Cinematográfica y Audiovisual, en los casos de las
subactividades descriptas en el artículo anterior comienza en el
momento en que el proyecto presentado en cada caso por el “Realizador
Integral de Documentales”, el “Concursante Federal de Televisión
Digital” o el “Concursante Federal Interjurisdiccional de Televisión
Digital” haya sido seleccionado para su producción.
ARTICULO 4° — Aquellas personas físicas o jurídicas encuadradas en
alguna de las TRES (3) subcategorías indicadas en los artículos Primero
a Tercero de la presente, en caso de acceder a otra vía de
financiamiento distinta contemplada en dichos artículos, deberán
proceder a su reempadronamiento en las actividades y subactividades que
en cada caso correspondan.
ARTICULO 5° — Incorpórase al “Nomenclador de Actividades” del Anexo I
de la Resolución 3100/2013-INCAA y su modificatoria la Resolución
3793/2013-INCAA, dentro de la Actividad Principal “01- Servicios de
Producción” a la subactividad “Otros” al que se le asignara el código
08.
ARTICULO 6° — Sustitúyase la denominación de las siguientes
subcategorías de la actividad principal “02 Servicios de Post
Producción” del “Nomenclador de Actividades” del Anexo I de la
Resolución 3100/2013-INCAA y su modificatoria la Resolución
3793/2013-INCAA, dentro “01. Edición en rodaje”, “07 Laboratorios de
conversión de normas”, por las de: “‘01 Edición’, ‘07 Laboratorios de
procesos fílmicos’ respectivamente”.
ARTICULO 7° — Incorpórese al “Nomenclador de Actividades” del Anexo de
la Resolución 3100/2013-INCAA y su modificatoria la Resolución
3793/2013-INCAA, dentro de la actividad principal “02 Servicios de Post
producción” a las subactividades “Estudios de post producción de
imagen” y “Estudios de post producción de sonido”, a las que se le
asignaran los códigos 08 y 09 respectivamente.
ARTICULO 8° — Modifícase el artículo 1° del ANEXO II “REGLAMENTO DEL
REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL” de la
Resolución 3100/2013 el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°. Presentaciones. La presentación de las solicitudes de
inscripción ante este Registro se efectuará en los formularios que en
cada caso correspondan y tendrá carácter de declaración jurada, deberá
ser suscripta por la persona física, o el representante legal quienes
deberán acreditar su personería con el DNI y en su caso con copia
auténtica de los instrumentos societarios pertinentes.
Tratándose de ‘Personas Físicas’ deberá completarse el Formulario F 48
A, y si esa persona se inscribe para las actividades 04-01-01,
04-02-01, 04-03-01 o 04-04-01, deberá presentar además el formulario F
48 D si se trata de una sola pantalla, o el formulario F 48 E
tratándose de multipantallas.
En el caso de ‘Personas Jurídicas’ se deberán completar los formularios F 48 B y F 48 C.
Para la actividad 05-02 deberán prestar los Formularios F 48 H y F 48
I, acreditando un número mínimo de diez (10) asociados registrados en
la actividad profesional que pretende representar y un mínimo de
participación en el tres por ciento (3%) de las producciones que hayan
presentado copia A en los dos años inmediatos anteriores a la
inscripción.
Cuando se trate de las actividades 04-01-01, 04-02-01, 04-03-01 o
04-04-01, deberá presentar además el formulario F 48 D si se trata de
una sola pantalla, o el formulario F 48 E tratándose de multipantallas.
Todos los obligados a inscribirse podrán hacerlo en más de una
actividad principal, pero en tal caso abonarán un arancel por cada una
de ellas, siendo indiferente que lo hagan para todas las subactividades
o sólo para una de ellas. Cuando se trate de una sociedad en formación
o de una cooperativa de trabajo, la solicitud será suscripta por la
totalidad de los miembros que la integran, o bien por el apoderado que
éstos designen.
En todos los casos en que se actúe a través de apoderados, se deben
observar las previsiones del artículo 31, siguientes y concordantes de
la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº
19.549, aprobada por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991).
En todos los casos los formularios que se presenten al efecto de
solicitar la inscripción, reinscripción o renovación de inscripción
deben ser suscriptos ante el personal autorizado del REGISTRO PUBLICO
DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL acreditando debidamente
la identidad en ese acto (DNI o Pasaporte), o bien presentarlos con
firma certificada por escribano público, y la firma de éste, tratándose
de escribanos con registro fuera de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
deberá constar además la legalización del colegio profesional
respectivo.”
ARTICULO 9° — Sustitúyanse los subtítulos de “Antigüedad en la
Actividad en años” contenidos en el cuadro de “Aranceles” para Personas
Físicas y Personas Jurídicas contenido en el ANEXO V, por el de
“Antigüedad en el RPACA” (REGISTRO PUBLICO DE LA ACTIVIDAD
CINEMATOGRAFICA Y AUDIOVISUAL).
ARTICULO 10. — Incorpórese al ANEXO V de la Resolución 3100/2013 entre
las actividades exentas del pago del arancel a las siguientes
actividades:
“01.04. 00.00.00 Servicios de Producción - Guionistas.”
“01.05.00.00.03 Servicios de Producción - Realizador Integral de Documentales”
“01.06.02.00.00 Servicios de Producción - Concursante Federal de Televisión Digital.”
“01.07.02.00.00 Servicios de Producción - Concursante Federal Interjurisdiccional de Televisión Digital.”
“05. 01.00 Asociaciones - Sindical.”
“05.02. 00 Asociaciones - Profesional.”
“05.03.00 Asociaciones - Independientes”
“05. 04.00 Asociaciones - Prensa”
ARTICULO 11. — Incorpórese al ANEXO IV de la Resolución 3100/2013 los
Formularios 48 H y 48 I, que forman parte de la presente como ANEXO IV.
ARTICULO 12. — Como resultado de lo establecido en los artículos 2°,
5°, 6°, 8° y 9° de la presente, apruébense los nuevos ANEXOS I y V, que
reemplazan a los ANEXOS I y V aprobados por la Resolución
3793/2013-INCAA.
ARTICULO 13. — Instrúyese a las Gerencias de Fiscalización y
Administración para que en el ámbito de sus competencias procedan a
regularizar los trámites de Inscripción concluidos o no y el pago de
aranceles que en cada caso correspondan conforme a lo dispuesto en la
presente resolución.
ARTICULO 14. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial. — LUCRECIA CARDOSO, Presidenta,
Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ANEXO I
“Nomenclador de actividades”
ANEXO IV
ANEXO V
“Aranceles”
Se abonará un arancel por cada actividad principal en el que la empresa se inscriba.
Actividad 03.03.01.00.00: Servicios de Comercialización para la distribución, Distribuidores, Cine.
El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad de
entradas vendidas para las películas distribuidas por la empresa que
realiza el registro, según lo declarado por los exhibidores en el F700
On Line para el año anterior al inicio del trámite, la cantidad de
entradas resultantes serán valorizadas al precio de la entrada promedio
según la RES 2114/2011. En todos los casos el valor del arancel no
puede ser menor al valor de 50 entradas ni mayor al valor de 5.000
entradas.
Actividad 04.01.01: Servicios de Comercialización para la exhibición, Exhibidor Comercial, Cine.
El cálculo del arancel se realizará tomando el 0.03% de la cantidad de
entradas vendidas por el exhibidor que realiza el registro, según lo
declarado en el F700 On Line para el año anterior al inicio del
trámite, la cantidad de entradas resultantes serán valorizadas al
precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011. En todos los
casos el valor del arancel no puede ser menor al valor de 50 entradas
ni mayor al valor de 5.000 entradas.
Actividad 04.07.00: Servicios de Comercialización para la Exhibición, Proveedor de Software.
El cálculo del arancel será el valor correspondiente a 10 entradas, al precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011.
Actividad 07.00.00: Espontáneo.
El cálculo del arancel será el valor correspondiente a 20 entradas, al precio de la entrada promedio según la RES 2114/2011.
Resto de las actividades.
El cálculo del arancel se realizará según la cantidad de entradas que
surjan según el siguiente cuadro, valorizadas al precio de la entrada
promedio según la RES 2114/2011:
Quedan exentas del pago de arancel las siguientes actividades:
01.04.00.00.00 Servicios de Producción, Guionistas.
01.05.00.00.03 Servicios de Producción, Realizador integral de documentales.
01.06.02.00.00 Servicios de Producción, Concursante federal de televisión digital.
01.07.02.00.00 Servicios de Producción, Concursante federal interjurisdiccional de televisión digital.
02.05.00.00.00 Servicios de Post producción, Doblajistas.
04.01.04 Servicios de Comercialización para la exhibición, Exhibidor Comercial, Espacio INCAA.
04.02.00 Servicios de Comercialización para la exhibición, Exhibidor no comercial.
05.01.00 Asociaciones, Sindical.
05.02.00 Asociaciones, Profesional.
05.03.00 Asociaciones, Independientes.
05.04.00 Asociaciones, Prensa.
Criterios de aplicación de aranceles.
1era. inscripción en el Registro: 100% del valor del arancel.
Renovación anual: 50% del valor del arancel.
Reinscripción en caso de no haberse realizado la renovación anual: 100% del arancel más un recargo del 20%.
Aranceles comunes a todos los trámites
e. 11/03/2014 Nº 13567/14 v. 11/03/2014