JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
Disposición Nº 2/2014
Bs. As., 21/2/2014
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0049747/2013 del Registro de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Contrato de Préstamo Nº
2777/OC-AR “Programa de Innovación Tecnológica III” de fecha 19 de
marzo de 2013, la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº
237 de fecha 17 de mayo de 2012, el Acuerdo de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS Nº 106 de fecha 24 de septiembre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA ARGENTINA suscribió con el BANCO INTERAMERICANO DE
DESARROLLO el Contrato de Préstamo Nº 2777/OC-AR “Programa de
Innovación Tecnológica III”, cuyo objeto es aumentar la inversión en
investigación, desarrollo e innovación con el fin de mejorar la
competitividad y la productividad de las empresas argentinas.
Que en dicho préstamo, el Subprograma 2 “Formación de Capital Humano
para la Innovación” tiene como objetivo aumentar la oferta de recursos
humanos altamente calificados en áreas de relevancia estratégica para
fomentar la innovación empresarial, esperando formar en el exterior a
SETECIENTOS (700) profesionales en áreas vinculadas a la ciencia y la
tecnología para que a futuro se reinserten en empresas e instituciones
del país.
Que la ejecución del mencionado Subprograma 2, de conformidad con el
punto 4.03 del anexo único del Contrato de Préstamo referido, establece
que estará a cargo de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de
la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS la cual, con financiamiento del programa,
constituirá una Unidad Ejecutora especializada para llevar adelante la
tarea de selección y seguimiento de becarios, evaluación de resultados
y gestión financiera y de adquisiciones.
Que la Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 del 17
de mayo de 2012 crea el “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE FORMACION EN EL
EXTERIOR DE CIENCIA Y TECNOLOGIA” a ejecutarse en la órbita de la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la SECRETARIA DE GABINETE
Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que, asimismo, y por la citada resolución se crea la Unidad Ejecutora
del Programa BEC.AR facultando al señor Subsecretario de Gestión y
Empleo Público en su carácter de titular de la misma a conformar los
Comités Asesores y/o Comités Evaluadores Ad-Hoc, según corresponda, a
ser integrados por representantes del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA, de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y
representantes de instituciones de reconocido prestigio.
Que por Acuerdo celebrado entre el señor Jefe de Gabinete de Ministros
y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
(CONICET), de fecha 24 de septiembre de 2013, se estableció un programa
de becas para la realización estadías cortas de doctorandos.
Que por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 13 de fecha 18 de octubre de 2013
se aprobó el llamado a Convocatoria para la presentación de solicitudes
de Becas de Estadías Cortas de Doctorado en el Exterior en Ciencia y
Tecnología (BEC.AR-CONICET 2013), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR
BECAS DE FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”.
Que en el mencionado Acto Administrativo se aprobaron las Bases de la
Convocatoria, fijando el día 2 de diciembre de 2013 para la clausura
del período de presentación de solicitudes.
Que por la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO
de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 2 de fecha 29 de noviembre de 2013
se conformó el Comité Asesor y el Comité Evaluador, encargados de la
selección de los beneficiarios de las Becas de Estadías Cortas de
Doctorado en el Exterior en Ciencia y Tecnología (BEC.AR-CONICET 2013).
Que, según surge del informe agregado a fojas 105 del Expediente citado
en el Visto, como consecuencia de un desperfecto informático la
convocatoria se cerró automáticamente a las DOCE (12) horas del día 2
de diciembre de 2013 impidiendo la carga de formularios de inscripción,
reanudándose nuevamente la misma a las NUEVE Y TREINTA Y CINCO (9:35)
horas del mismo día.
Que en virtud de ello, se extendió la convocatoria hasta el día 3 de
diciembre de 2013 a las QUINCE (15) horas a efectos de que se pudieran
seguir completando los formularios pendientes de carga.
Que el Comité Asesor llevó a cabo la preselección de las solicitudes
presentadas según da cuenta las actas de fecha 5 de diciembre de 2013 y
13 y 17 de enero de 2014.
Que en dichas actas, en razón del número elevado de inscriptos, las
entrevistas previstas en la convocatoria para los días 16 al 20 de
diciembre de 2013 resultaron insuficientes por lo que se decidió por
unanimidad prorrogar dichas fechas para llevar a cabo la tarea
encomendada, elevando sus conclusiones junto al orden de mérito de los
seleccionados al Comité evaluador designado.
Que, asimismo, el Comité evaluador con los antecedentes acompañados de
la presente Convocatoria procedió a realizar la evaluación final de
acuerdo a los criterios de selección dispuestos en las bases y
condiciones de la presente convocatoria, y con fecha 22 de enero de
2014 seleccionó a los SESENTA (60) beneficiarios de las becas objeto de
la presente.
Que fue solicitada la No Objeción al proceso de selección llevado
adelante por los Comité Asesor y Evaluador al BID (BANCO INTERAMERICANO
DE DESARROLLO).
Que corresponde convalidar todo lo actuado en la presente convocatoria
en base a las consideraciones de hecho y derecho detalladas
precedentemente.
Que, por todo ello, teniendo en cuenta los antecedentes arriba
referenciados, corresponde adjudicar el beneficio a las personas
seleccionadas en el marco de la referida Convocatoria.
Que la Unidad Ejecutora del PROGRAMA BEC.AR ha verificado la existencia
de créditos presupuestarios para hacer frente a las erogaciones que
demanden el dictado de la presente medida.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SUBSECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA de la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION
ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud del artículo 4° de la
Resolución de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 237 de fecha 17
de mayo de 2012.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DISPONE:
ARTICULO 1° — Apruébase lo actuado por el Comité Asesor y el Comité
Evaluador, encargado de seleccionar a los beneficiarios de la
Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Estadías
Cortas de Doctorado en el Exterior en Ciencia y Tecnología
(BEC.AR-CONICET 2013), en el marco del “PROGRAMA BEC.AR BECAS DE
FORMACION EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA”, dispuesta mediante
la Disposición de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la
SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS Nº 13 de fecha 18 de octubre de 2013.
ARTICULO 2° — Apruébase la nómina de seleccionados en el marco de la
Convocatoria para la presentación de solicitudes de Becas de Estadías
Cortas de Doctorado en el Exterior en Ciencia y Tecnología
(BEC.AR-CONICET 2013) que, como Anexo I, forma parte integrante de la
presente medida.
ARTICULO 3° — Adjudícanse las Becas de Estadías Cortas de Doctorado en
el Exterior en Ciencia y Tecnología (BEC.AR-CONICET 2013) a las
personas consignadas en el Anexo I que forma parte integrante de la
presente medida.
ARTICULO 4° — Apruébase el modelo de Contrato que efectivizará el
beneficio de la beca que como Anexo II forma parte integrante de la
presente medida y delégase en el Responsable de la Unidad Ejecutora del
Programa BEC.AR la firma de los mismos.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Cra. MONICA B. ZORRILLA, Subsecretaria
de Gestión y Empleo Público, Secretaría de Gabinete y Coordinación
Administrativa, Jefatura de Gabinete de Ministros.
ANEXO I
Nómina de seleccionados Convocatoria BEC.AR-CONICET 2013
ANEXO II
DOCTORANDOS EN EL EXTERIOR EN CIENCIA Y TECNOLOGIA
CONTRATO DE ADHESION DEL BENEFICIARIO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los …… días del mes de …… de 2014, la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS DE LA NACION, representada en este acto por la señora
Subsecretaria de Gestión y Empleo Público, Cont. Da. Mónica Beatriz
ZORRILLA, con domicilio en Roque Sáenz Peña 511, en adelante la “Unidad
Ejecutora”, por una parte; y …………… (DNI: ……………), con domicilio en
……………Pcia. de ……………, en adelante el “Beneficiario”, por la otra parte,
convienen celebrar el presente Contrato de Adhesión, el cual se regirá
bajo las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRIMERA - ALCANCE. Este contrato regulará el vínculo entre la
Unidad Ejecutora y el Beneficiario en el marco del Programa de Becas de
Estadías Cortas de Doctorandos en el Exterior en Ciencia y Tecnología,
dictado por la Universidad …………., a llevarse a cabo en la ciudad
de……………, en la ……………, por el plazo de…………… (HASTA 9 meses), a partir
del…………… de …………… de 2014, para el cual se le ha adjudicado el
Beneficio.
CLAUSULA SEGUNDA - BENEFICIO. La Unidad Ejecutora financiará una
manutención mensual promedio equivalente de hasta DOLARES
ESTADOUNIDENSES DOS MIL QUINIENTOS (USD 2.500), el costo de transporte
desde el lugar de origen del becario hasta el lugar aprobado para la
realización de la beca y el retorno por única vez y un seguro de salud
durante el período de la beca.
El plan de seguro médico proporcionado por la Unidad Ejecutora será el
ofrecido por la empresa…………… (Según concurso de precios), coberturas
PLAN……………, quedando exenta esta Unidad de todo tipo de responsabilidad
civil, penal, comercial, entre otras, por cualquier circunstancia o
gastos pecuniarios que el beneficiario debiera desembolsar que exceda
la cobertura otorgada por el seguro médico referenciado el cual el
beneficiario declara conocer y aceptar sus términos y condiciones en el
presente acto.
CLAUSULA TERCERA - PAGOS. Para cumplir con lo estipulado en la cláusula
2° y 3°, la Unidad Ejecutora otorgará al Beneficiario el monto de hasta
PESOS…………… ($……………). El Beneficiario deberá utilizar los recursos para
solventar los Gastos Elegibles detallados en el ANEXO A del presente
contrato y de acuerdo al detalle del mismo.
CLAUSULA CUARTA - ADMINISTRACION DEL BENEFICIO. El Beneficiario presta
conformidad a que la Unidad Ejecutora realice los pagos a su nombre
correspondientes al costo de los pasajes, manutención y seguros de
salud, según corresponda a tales los efectos, de acuerdo al detalle del
Beneficio que figura en el ANEXO A del presente contrato.
CLAUSULA QUINTA - DURACION. La duración del beneficio varía según la modalidad elegida:
- Modalidad A. La duración de las becas será de hasta CUATRO (4) meses.
- Modalidad B. La duración de las becas será mayor a CUATRO (4) meses y de hasta NUEVE (9) meses.
CLAUSULA SEXTA - EXCLUSIVIDAD - CONDICIONES PARA EL DISFRUTE DEL
BENEFICIO - RESPONSABILIDAD. Durante este período, el Beneficiario se
compromete a dedicarse en forma exclusiva a las tareas incluidas en el
programa de la Beca y abstenerse de intervenir en cualquier actividad
no compatible el mismo.
Asimismo, el Beneficiario se compromete a residir en la ciudad de
cursada de la Beca por el tiempo que dure el programa. En el caso de
que el beneficiario realizare cualquier tipo de desplazamiento fuera
del lugar de cursado del Programa o de su residencia, esta Unidad
Ejecutora queda exenta de cualquier tipo de responsabilidad que por
cualquier hecho o circunstancia pudiera acaecer, tanto al beneficiario
y/o terceros como consecuencia de sus actos, siendo responsable de
cualquier tipo de circunstancias que pudiera derivar de su actuar. A
tal fin, el beneficiario se compromete a informar a esta Unidad
Ejecutora en el plazo de……………días, desde su arribo al lugar donde
cursará la Beca, el domicilio donde residirá durante el período de
duración de la misma, debiendo comunicar inmediatamente en caso de
producirse un cambio de domicilio.
Además, si con motivo del desplazamiento ut supra mencionado el
beneficiario generare cualquier tipo de inconveniente o circunstancia
que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado Argentino, la
Unidad Ejecutora evaluará el caso y podrá rescindir el presente
contrato en los términos indicados en la cláusula SEPTIMA y SEPTIMA
SEGUNDA del presente convenio.
La Unidad Ejecutora no se responsabiliza por conflictos legales, hechos
o circunstancias acaecidas por caso fortuito o fuerza mayor o de
cualquier otra índole, que pudieran acaecer al Beneficiario en el marco
de su esfera privada durante su estadía en …………… en el marco del
programa de la Beca.
CLAUSULA SEPTIMA - RESCISION DEL BENEFICIO. RESCISION UNILATERAL DEL
BENEFICIO. Serán causales de rescisión unilateral del beneficio por
parte de la Unidad Ejecutora:
• Si se comprobaran falsedades en la información o documentación proporcionada por el Beneficiario.
• Si el beneficiario no aplicase los recursos otorgados estrictamente a su objeto específico.
• Cuando se presentare una situación que comprometa el buen nombre o patrimonio del Estado argentino, aún de modo potencial.
Asimismo, el beneficiario podrá solicitar la rescisión del presente
contrato a la Unidad Ejecutora, debiendo informar motivos o
circunstancias de la decisión, brindando los fundamentos adecuados que
lo llevaron a tomar la decisión de rescindir el contrato. Sin perjuicio
de ello, la Unidad Ejecutora podrá solicitar información adicional al
beneficiario a fin de evaluar la resolución respecto al reintegro total
o parcial de las sumas otorgadas por el beneficio. Tanto en el caso de
rescisión unilateral por parte de la Unidad Ejecutora como por
rescisión unilateral del beneficiario, la Unidad Ejecutora quedará
liberada de la obligación de realizar los desembolsos pendientes para
la ejecución del programa y el becario deberá reintegrar de inmediato
las sumas percibidas del beneficio de forma total o parcial según lo
establezca la Unidad Ejecutora según las pautas establecidas en la
Cláusula SEPTIMA SEGUNDA del presente Convenio, reservándose la Unidad
Ejecutora el derecho de accionar legalmente contra los responsables.
CLAUSULA SEPTIMA PRIMERA - RESCISION POR ACUERDO DE PARTES. En casos
excepcionales, a solicitud de la Unidad Ejecutora o del Beneficiario,
las partes podrán de común acuerdo rescindir el contrato de beneficio,
siendo objeto de prueba los motivos y la fundamentación brindadas por
las partes. A tales efectos, formarán parte del contrato de rescisión
un informe técnico de conclusión del programa en el que se evalúen los
resultados en relación con los objetivos previstos y un estado de
erogaciones efectuadas con copia de la documentación justificativa,
ambos presentados por el Beneficiario, complementados a su vez por una
evaluación final técnica de la Unidad Ejecutora.
La rescisión de común acuerdo liberará a la Unidad Ejecutora de la
obligación de realizar los desembolsos pendientes para la ejecución del
programa. El Beneficiario únicamente deberá reintegrar de inmediato las
sumas percibidas del beneficio aún no comprometidas a la fecha de
rescisión.
Con respecto a las sumas efectivamente percibidas por el beneficio, la
Unidad Ejecutora evaluará los motivos de rescisión del contrato y
determinará si deben devolverse dichas sumas en forma total o parcial y
la forma de devolución.
CLAUSULA SEPTIMA SEGUNDA - REINTEGRO DEL BENEFICIO. En el caso que la
Unidad Ejecutora resuelva que el beneficiario deba reintegrar total o
parcialmente las sumas percibidas del beneficio, las mismas deberán ser
depositadas en pesos argentinos equivalente al tipo de cambio del dólar
oficial existente al día de la devolución, a la cuenta bancaria que
oportunamente se le indique y dentro del plazo de……………
Se deja constancia que en el caso de que el beneficiario no cumpla con
las condiciones de reintegro de las sumas ut supra indicados, la Unidad
Ejecutora hace reserva del derecho de accionar legalmente contra el
responsable, sirviendo el presente como título ejecutivo por el importe
que surja de la liquidación que determine la Unidad Ejecutoria
oportunamente.
CLAUSULA OCTAVA - VIAJE. El Beneficiario debe cumplir con las pautas
brindadas por la Unidad Ejecutora para su viaje, debiéndose presentar
en el lugar, fecha y horarios indicados del vuelo con la documentación
personal obligatoria requerida. En el caso de no cumplir con dichas
pautas, el beneficiario será el responsable de gestionar y pagar un
nuevo pasaje, debiendo abonar la multa correspondiente a la aerolínea.
CLAUSULA NOVENA - SEGURO DE SALUD. El Beneficiario aceptará el seguro
de salud que la Unidad Ejecutora disponga, conforme lo indicado en la
CLAUSULA SEGUNDA.
En el caso de que el beneficiario quisiera contratar un Seguro de Salud
distinto al otorgado por dicha Unidad, será el propio beneficiario
quien deba solventar los gastos para cubrir dicho seguro, presentando
la documentación que acredite ello, siendo responsable exclusivamente
el beneficiario por cualquier circunstancia y/o gastos pecuniarios que
debiera hacer con motivo de dicho Seguro.
CLAUSULA DECIMA - OBLIGACION DEL BENEFICIARIO. El Beneficiario se
compromete a reinsertarse en el tejido socio-productivo argentino
durante DOS (2) años calendario posteriores desde la finalización de la
Beca, es decir, a partir del día posterior al retorno a la República
Argentina. Asimismo, deberá reflejar las actividades productivas, de
investigación y de transferencia tecnológica realizadas en informes que
serán presentados ante la Unidad Ejecutora con el formato y
periodicidad que ésta establezca. Además, deberá acreditar su
permanencia en el país cada tres meses durante el año calendario
posterior a su regreso mediante certificaciones laborales o
certificados de domicilio emitidos por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA de
acuerdo a lo que oportunamente establezca la Unidad Ejecutora.
El beneficiario deberá cumplimentar los plazos de finalización de su
Doctorado en tiempo y forma sin que la presente beca implique excepción
alguna, con el compromiso de mantener los cronogramas originales de
presentación de la tesis doctoral de acuerdo al reglamento de la
Institución donde se encuentre realizando el Doctorado.
El incumplimiento de la presente cláusula implicará la devolución por
parte del Beneficiario de todo o parte del Beneficio otorgado, a
satisfacción de la Unidad Ejecutora, según las pautas brindadas en la
cláusula SEPTIMA SEGUNDA del presente contrato.
DECIMO PRIMERA - RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. El Beneficiario y la
Unidad Ejecutora harán todo lo posible por resolver en forma amistosa,
mediante negociaciones directas o informales, los desacuerdos y
discrepancias que surjan entre ellos, en relación con el presente
Contrato.
En caso de que los desacuerdos o discrepancias no puedan ser resueltos
amigablemente, para todos los asuntos emergentes del presente Contrato,
las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales en lo
Contenciosos Administrativos Federal de la Capital Federal, con
renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera
corresponderles, constituyendo domicilios especiales en el
encabezamiento de la presente.
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación de todos sus
términos, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los ……………días de ……………
de 2014.
ANEXO A
Contrato de Adhesión del Beneficiario
e. 11/03/2014 Nº 13630/14 v. 11/03/2014